Disponen que juzgados de familia de Lima remitan a la Mesa de Partes Unica expedientes de adolescentes que se encuentren con medida de internación*

Fecha de disposición07 Octubre 1997
Fecha de publicación07 Octubre 1997
Pág. 153253
NORMAS LEGALES
Lima, martes 7 de octubre de 1997
Artículo 4º.-
Los recurrentes deberán cumplir con los
dispositivos legales vigentes y los que se emitan sobre
regulación y ordenamiento pesquero.
Artículo 5º.-
Transcríbase la presente Resolución Minis-
terial a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policía
Nacional del Perú del Ministerio del Interior y a la Dirección
Regional de Pesquería de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11193
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 515-97-PE
Lima, 6 de octubre de 1997
Visto el escrito con Registro Nº 006942 de 4 de junio de
1997, presentado por la AGREMIACION DE CAMA-
RONEROS DE LA PROVINCIA DE BARRANCA "SAN JE-
RONIMO", mediante el cual solicitan permiso de pesca para
recolectar el recurso "camarón de río", actividad que se
llevará a cabo en los ríos Fortaleza, Pativilca y Supe del
departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 19º y 20º inciso a) numeral 1) del Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, definen a la extracción
comercial de menor escala o artesanal como la captura de
recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática
o la recolección, realizada con el empleo de embarcaciones
menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual;
Que los Artículos 43º, 44º y 45º de la citada Ley, establecen
que los permisos de pesca son derechos específicos que el
Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las
personas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la
actividad pesquera, exceptuándose a la pesca artesanal del
pago de derechos;
Que los recurrentes han cumplido con los requisitos
establecidos en el Procedimiento Nº 06, correspondiente a la
Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca
- Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Otorgar permiso de pesca para la recolec-
ción del recurso "camarón de río", por un período de doce (12)
meses contados a partir de la fecha de expedición de la
presente Resolución, actividad a realizarse en los ríos Forta-
leza, Pativilca y Supe, del departamento de Lima, a los
diecisiete (17) extractores que a continuación se indican:
APELLIDOS Y NOMBRES Nº L.E. o L.M.
01. ACUÑA FLORES FRANCISCO ESTEBAN 15674222
02. ARQUIÑO CABRERA FELIPE JULIO 15620172
03. ARQUIÑO CABRERA MAXIMILIANO
CELESTINO 15620173
04. ESPINOZA JARA LEONCIO MARCIAL 15673129
05. ESPINOZA JARA EULOGIO 15673239
06. FERNANDEZ REYES RICARDO 15719357
07. GOMERO AMEZ EDEN WASHINGTON 15671554
08. GUZMAN CARRANZA ROBERTO 15668669
09. HARO VALVERDE ALFREDO 15673187
10. HARO VALVERDE VICTOR 15674981
11. LOPEZ ZAVALETA ALBERTO 15674691
12. LLAMOCTANTA ESCOBAR ARCADIO 15847794
13. PALOMINO PEÑA REYNALDO 15633964
14. PALOMINO PEÑA MAGNO MARTIN 15623555
15. PORTILLA BAZAN LUCIO ELOY 15672198
16. RIMAC BAZAN LEONCIO NICANOR 2339075752
17. TAFUR GIRALDO VICTOR MANUEL 15624370
Artículo 2º.-
Las actividades extractivas se realizarán
bajo las siguientes condiciones:
- Capturar especímenes cuyas tallas no sean menores de
siete centímetros (7 cm.) de longitud total, medidas desde la
parte anterior del rostro (rostrum) al extremo final de la cola.
- Está prohibida la captura de "camarón de río" en los
cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su
desembocadura.
- Utilizar las artes, aparejos y procedimientos de captura
denominados: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor.
Artículo 3º.-
La Dirección Nacional de Extracción otor-
gará el correspondiente carné de recolector, a fin de poder
identificar al extractor en la zona de pesca.
Artículo 4º.-
Los recurrentes deberán cumplir con los
dispositivos legales vigentes y los que se emitan sobre
regulación y ordenamiento pesquero.
Artículo 5º.-
Transcríbase la presente Resolución Minis-
terial a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policía
Nacional del Perú del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11194
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que juzgados de familia de
Lima remitan a la Mesa de Partes Unica
expedientes de adolescentes que se
encuentren con medida de internación
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 114-97-P-CSJL
Lima, 17 de setiembre de 1997
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 327-CME-PJ de fecha
20 de febrero de 1997 y la Resolución Administrativa Nº 425-
97-CME-PJ de fecha 25 de julio.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de vista se facultó al Presidente de
la Corte Superior de Lima, la designación de 3 Juzgados
Especializados de Familia con competencia en lo Penal, para
que desarrollen sus funciones jurisdiccionales en los Centros
Juveniles de Lima;
Que dichos Juzgados asumieron competencia en lo penal
y en lo tutelar de los procesos de adolescentes infractores,
internos en dichos Centros, así como de los nuevos procesos
que se produjeron a partir de la fecha del inicio de sus
actividades;
Que asimismo, los mencionados Juzgados de Familia,
asumieron competencia sólo en los procesos de los adolescen-
tes infractores, que por disposición de los magistrados de
distintos Distritos Judiciales del país, se encontraban con
internación preventiva en el Centro Juvenil de Diagnóstico
y Rehabilitación de Lima o en el Centro Juvenil Santa
Margarita, los mismos que están remitiendo a este Distrito
Judicial, los expedientes de los adolescentes procesados por
infracción penal;
Que dada la naturaleza y condición de los adolescentes
allí internos, se hace necesario definir con celeridad y opor-
tunidad, la situación jurídica de los adolescentes infractores,
sujetos a internación preventiva o cumpliendo medida de
internación, por los magistrados de la especialidad;
Por tales consideraciones y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto
Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Primero.-
Disponer que los Juzgados Especializados de
Familia de Lima, remitan a la Mesa de Partes Unica, los
expedientes de los adolescentes que se encuentren con medi-
da socio-educativa de internación en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima y en el Centro Juvenil
Santa Margarita de la ciudad de Lima, la misma que efectua-
rá la redistribución equitativa entre los 3 Juzgados Espe-
cializados de Familia con Competencia en lo Penal de Lima.
Segundo.-
Poner la presente resolución en conocimiento
de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría
Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la
Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial y de
la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR