13 031-MDS - Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de mayo de 1999
ATS-DDF/MDSJL recomienda otorgar la exoneración soli-
citada;
Que, es función de las municipalidades fomentar el
bienestar de los vecinos, así como promover y estimular la
creación de fuentes de trabajo;
Que, es atribución y potestad tributaria de los Concejos
Municipales crear, modificar, suprimir o exonerar de sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a ley;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR
EL ARTICULO 36º NUMERAL 3) DE LA LEY ORGANICA
DE MUNICIPALIDADES Y POR UNANIMIDAD APRO-
BO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo Primero.- Otorgar exoneración de pago para
la obtención de Licencia de Funcionamiento a don Aparicio
Luna Ramos para aperturar el establecimiento comercial
de giro Bodega ubicado en la Mz. 27 Lt. 14 del A.H. Arriba
Perú - Canto Grande, debiendo el peticionante cumplir con
sus demás obligaciones ante la municipalidad.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y
a la Dirección de Servicios Comunales el cumplimiento de la
presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
RICARDO CHIROQUE PAICO
Alcalde
5967
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Relle-
no Sanitario, Parques y Jardines y
Serenazgo
ORDENANZA Nº 031-MDS
Surquillo, 19 abril de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en sesión EXTRAOR-
DINARIA del 17 de abril de 1999, estando a lo dispuesto por
el Artículo 109º y en uso de las facultades previstas en el Inc.
3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, el
Concejo aprobó por mayoría legal la siguiente ordenanza:
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION.
Regular en la jurisdicción del distrito de Surquillo el
Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo Segundo.- CONTRIBUYENTES.
Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la
presente los propietarios de los predios cuando los habiten,
desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa-
dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
Cuando no sea posible identificar al propietario, adqui-
rirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Artículo Tercero.- CONDICION DE CONTRIBU-
YENTE.
La condición de contribuyente se configura el primer día
de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga-
ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer
día del período siguiente al que se adquirió la condición de
propietario.
Artículo Cuarto.- DEFINICION DE PREDIO.
Se entenderá por predio, para efecto de la aplicación de
la presente, a toda vivienda o unidad habitacional, local,
oficina o terreno.
Artículo Quinto.- PERIODICIDAD Y DETERMI-
NACION.
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario,
Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad men-
sual. La Municipalidad Distrital determinará y recaudará
dichos arbitrios por períodos bimestrales.
Artículo Sexto.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.
La obligación de pago de las cuotas bimestrales vence el
último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto,
octubre, diciembre.
Los plazos que vencieren en día inhábil para la Adminis-
tración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil
siguiente.
Artículo Sétimo.- INAFECTACIONES.
Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza
Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo:
1. La Municipalidad Distrital de Surquillo.
2. Los predios de propiedad de los gobiernos extranjeros,
en condición de reciprocidad, siempre que el predio se
destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al
funcionamiento de oficinas dependientes de sus embaja-
das, legaciones o consulados.
3. Los predios en propiedad del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Los predios en uso permanente de entidades religiosas,
destinados a Templos, Conventos, Monasterios y Museos
siempre y cuando no produzcan rentas, cumplan sus fines y
se encuentren registradas debidamente en la municipalidad
como entidades inafectas a través de las declaraciones jura-
das pertinentes. La actualización del registro se realizará
hasta el último día hábil de febrero de cada año. La no
realización de la misma genera la pérdida del beneficio.
Artículo Octavo.- EXONERACIONES.
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que
se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la
presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones
deberá ser expreso.
Artículo Noveno.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI-
TRIOS.
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu-
lados en la presente ordenanza constituye renta de la
municipalidad.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti-
nado única y exclusivamente a financiar el costo de los
servicios de limpieza pública, relleno sanitario, parques y
jardines y serenazgo.
Capítulo II
MONTOS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS
Artículo Décimo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUI-
LLO (TASS).
La Tarifa Social incluye los Arbitrios de Limpieza Públi-
ca, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo.
Pueden acceder al presente beneficio los contribuyentes
cuyos predios cumplan la siguiente condición:
Tipo de Uso
Casa-Habitación. Su autoavalúo no sea mayor a S/. 15,600.
Comercio, Producción
o Servicios. Su autoavalúo no sea mayor a S/. 13,000.
El monto único a pagar mensual será:
Tipo de Uso
Casa-Habitación. S/. 7.00
Comercio, Producción o Servicios. S/. 10.00
El acogimiento al beneficio se realizará a través del pago
y se renovará anualmente.
De no cancelar el monto durante dos períodos consecu-
tivos vencidos, se perderá el beneficio debiendo cancelar el
primer nivel correspondiente de pago de cada uno de los
conceptos de arbitrios.

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