1011 007-2001-CG - Aprueban Directiva sobre información relativa a procesos de selección para adquisiciones y contrataciones del Estado, que deben remitir a la Contraloría las entidades a que se refiere la Ley Nº 26850

Fecha de disposición02 Febrero 2001
Fecha de publicación02 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7529 Pág. 198039
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27413
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA
DEL CONO SUR DE LIMA
Artículo 1º.- De la creación
Créase la Universidad Nacional Tecnológica del Cono
Sur de Lima como persona jurídica de derecho público
interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador,
provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- De los fines
Son fines de la Universidad Nacional Tecnológica del
Cono Sur de Lima los previstos en la Ley Universitaria,
así como:
2.1 Atender la formación profesional integral, la
investigación científica y las actividades de ex-
tensión cultural propias de la Región de Lima.
2.2 Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible
de los distritos y balnearios ubicados al sur de
Lima Metropolitana y promover el crecimiento
y desarrollo sostenible de la Región de Lima y
del país.
Artículo 3º.- De las carreras profesionales
La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur
de Lima ofrecerá las siguientes carreras profesionales:
Ingeniería Electrónica y telecomunicaciones, Ingeniería
Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Sistemas y Adminis-
tración de Empresas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Financiamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordina-
ción con el Ministerio de Educación, destinará los recur-
sos necesarios para el funcionamiento de la Universidad
creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto
para el Ejercicio Fiscal del año 2002.
Segunda.- Del Proyecto de Desarrollo Institucio-
nalEl Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnica
encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institu-
cional de la Universidad creada por la presente Ley, en
coordinación con el Consejo Nacional para la Autoriza-
ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e
instituciones afines.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
17458
P C M
Aprueban el Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702 se creó el
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco-
municaciones - OSIPTEL, como organismo público encar-
gado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de
telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el
mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de
prácticas contrarias a la libre y leal competencia;
Que, mediante la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopoli-
zación Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomu-
nicaciones - se precisaron algunas de las funciones del
OSIPTEL, dentro de un esquema de concurrencia limita-
da, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 062-94-
PCM, se aprobó el Reglamento de OSIPTEL, desarro-
llando la normatividad establecida por las leyes antes
citadas;
Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios
Públicos - se han dictado lineamientos y normas de
aplicación general a todos los organismos reguladores
comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la
mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL.
Asimismo, mediante la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de febrero de 2001
de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- se desarro-
llaron y precisaron las funciones y facultades del OSIP-
TEL, incluyéndose disposiciones procesales y sustanti-
vas para fortalecer su capacidad supervisora;
Que, en consecuencia es necesario dictar las normas
reglamentarias de adecuación para cada organismo re-
gulador, según lo establece la Segunda Disposición Tran-
sitoria de la citada Ley Nº 27332, siendo que en el caso
del OSIPTEL, es también necesario desarrollar regla-
mentariamente las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 27336;
Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesa-
rio adecuar el marco normativo infralegal que regula la
organización y funciones del OSIPTEL, contribuyendo
de ese modo a la transparencia y predictibilidad de las
acciones de dicho organismo regulador;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General
del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, norma reglamenta-
ria de las Leyes Nºs. 27332 y 27336, el mismo que
consta de nueve (9) Títulos, ciento catorce (114) Artí-
culos, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3)
Disposiciones Finales.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 062-
94-PCM y déjese sin efecto los Artículos 40º y 41º del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL,
aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 002-
99-CD/OSIPTEL, así como las normas que se opongan a
lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación y será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL
NORMA REGLAMENTARIA DE LAS
LEYES Nºs. 27332 y 27336
TITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º .- Definiciones
TITULO II
PRINCIPIOS DE ACCION DEL OSIPTEL
Artículo 2º.- Importancia de los Principios
Artículo 3º.- Principio de Libre Acceso
Artículo 4º.- Principio de Neutralidad
Artículo 5º.- Principio de No Discriminación
Artículo 6º.- Principio de Actuación basado en el
Análisis Costo – Beneficio
Artículo 7º.- Principio de Transparencia
Artículo 8º.- Principio de Promoción de la Competen-
ciaArtículo 9º.- Principio de Imparcialidad
Artículo 10º.- Principio de Autonomía
Artículo 11º.- Principio de Subsidiariedad
Artículo 12º.- Principio de Supletoriedad
Artículo 13º.- Principio de Análisis de Decisiones
Funcionales
Artículo 14º.- Principio de Eficiencia y Efectividad
Artículo 15º.- Principio de Celeridad
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16º.- Objeto de la Norma.
Artículo 17º.- Naturaleza del OSIPTEL.
Artículo 18º.- Objetivo general del OSIPTEL
Artículo 19º.- Objetivos específicos del OSIPTEL
Artículo 20º.- Competencia del OSIPTEL
Artículo 21º.- Duración y Sede del OSIPTEL
TITULO IV
FUNCIONES
Artículo 22º.- Clases de Funciones
CAPITULO I
FUNCION NORMATIVA
Artículo 23º.- Definición de Función Normativa
Artículo 24º.- Organos Competentes para ejercer la
función normativa
Artículo 25º.- Reglamentos que pueden dictarse en
ejercicio de la función normativa
Artículo 26º.- Carácter Indelegable de la Función
Normativa.
Artículo 27º.- Participación de los interesados
CAPITULO II
FUNCION REGULADORA
Artículo 28º.- Función Reguladora.
Artículo 29º.- Organo Competente para el Ejercicio de
la Función Reguladora.
Artículo 30º.- Alcances de la Función Reguladora.
Artículo 31º.- Elaboración de Estudios Técnicos.
Artículo 32º.- Regulación de Tarifas.
Artículo 33º.- Resoluciones Tarifarias
Artículo 34º.- Tarifas de Servicios de Valor Añadido
Artículo 35º.- Discrepancias sobre Interpretación
CAPITULO III
FUNCION SUPERVISORA
Artículo 36º.- Definición de Función Supervisora.
Artículo 37º.- Organos Competentes para el Ejercicio
de la Función Supervisora
Artículo 38º.- Opinión Previa y Supervisión de los
Contratos.
Artículo 39.- Alcance de la Función Supervisora.
CAPITULO IV
FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
Artículo 40º.- Definición de Función Fiscalizadora y
Sancionadora.
Artículo 41º.- Organos Competentes para el Ejercicio
de la Función Fiscalizadora y Sancionadora.
Artículo 42º.- Delegación de la Función Fiscalizadora
y Sancionadora.
Artículo 43º.- Denuncia ante Autoridades Competentes.
Artículo 44º.- Función de Tipificación de Sanciones.
Artículo 45º.- Multas.
Artículo 46º.- Pago de Multas
Artículo 47º.- Registro de Sanciones.
Artículo 48º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y
Penalidades.
CAPITULO V
FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 49º.- Definición de Función de Solución de
Controversias.
Artículo 50º.- Arbitraje administrado por OSIPTEL
Artículo 51º.- Organos Competentes para el Ejercicio
de la Función de solución de controversias.
Artículo 52º.- Delegación de la Función de solución de
controversias.
Artículo 53º.- Controversias entre Empresas
Artículo 54º.- Controversias entre EMPRESAS OPE-
RADORAS y USUARIOS
Artículo 55º.- Vía administrativa previa
Artículo 56º.- Inicio del procedimiento
Artículo 57º.- Mecanismos
CAPITULO VI
FUNCION DE SOLUCION DE RECLAMOS DE
USUARIOS
Artículo 58º.- Reclamos de Usuarios
Artículo 59º.- Organo competente
TITULO V
ADMINISTRACION DEL FONDO DE INVERSION
DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)
Artículo 60º.- Finalidad
Artículo 61º.- Recursos financieros
Artículo 62º.- Operaciones
Artículo 63º.- Operaciones comunes
TITULO VI
REGIMEN DE APORTES A OSIPTEL Y AL FITEL
Artículo 64º.- Pago a cuenta del Derecho Especial
destinado al FITEL
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de febrero de 2001
Artículo 65º.- Pago a cuenta de Aportes
Artículo 66º.- Declaraciones juradas
Artículo 67º.- Sanciones específicas
Artículo 68º.- Momento de presentación de declara-
ciones juradas
Artículo 69º.- Mora en el pago
Artículo 70º.- Solicitudes de devolución
Artículo 71º.- Renovación de concesión
TITULO VII
ORGANOS DEL OSIPTEL, REGIMEN LABORAL Y
ECONOMICO
CAPITULO I
ORGANOS DEL OSIPTEL
Artículo 72º.- Organos del OSIPTEL
SUBCAPITULO I
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 73º.- Nivel jerárquico
Artículo 74º.- Designación del Consejo Directivo
Artículo 75º.- Funciones
Artículo 76º.- Incompatibilidades para ser miembro
del Consejo Directivo
Artículo 77º.- Cargo indelegable
Artículo 78º.- Dietas
Artículo 79º.- Sesiones
Artículo 80º.- Quórum
Artículo 81º.- Presidencia de las sesiones.
Artículo 82º.- Actas de sesiones
Artículo 83º.- Conflicto de intereses
Artículo 84º.- Desempeño del cargo
Artículo 85º.- Vacancia
SUBCAPITULO II
PRESIDENCIA
Artículo 86º.- Funciones
Artículo 87º.- Ausencia o Impedimento del Presidente
SUBCAPITULO III
GERENCIA GENERAL
Artículo 88º.- Definición
Artículo 89º.- Funciones
SUBCAPITULO IV
GERENCIAS
Artículo 90º.- Las Gerencias del OSIPTEL.
SUBCAPITULO V
TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 91º.- Función específica
Artículo 92º.- Conformación
Artículo 93º.- Mayoría de votos y quórum
SUBCAPITULO VI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE
RECLAMOS DE USUARIOS - TRASU
Artículo 94º.- Organo competente
SUBCAPITULO VII
CUERPOS COLEGIADOS
Artículo 95º.- Los Cuerpos Colegiados.
CAPITULO II
REGIMEN LABORAL
Artículo 96º.- Régimen laboral
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
Artículo 97º.- Recursos propios
Artículo 98º.- Cobranza coactiva
Artículo 99º.- Recursos adicionales
TITULO VIII
FACULTADES DE LOS ORGANOS DEL OSIPTEL
Artículo 100º.- Ejercicio de las Facultades de los
Organos del OSIPTEL.
Artículo 101º.- Colaboración en las Investigaciones
Artículo 102º.- Compromiso de Cese o Modificación
de Actos que constituyen Infracción
Artículo 103º.- Sanciones a la Presentación de Infor-
mación Falsa
Artículo 104º.- Denuncias maliciosas
Artículo 105º.- Distribución de Información
Artículo 106º.- Medidas cautelares.
Artículo 107º.- Carácter público de los procedimientos
Artículo 108º.- Ejecutabilidad de las resoluciones y
decisiones del OSIPTEL y suspensión de procedimientos
Artículo 109º Publicación de decisiones y jurispru-
dencia administrativa del OSIPTEL
TITULO IX
PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 110º.- Información reservada.
Artículo 111º.- Reuniones con los ejecutivos de las
Empresas operadoras.
Artículo 112º.- Incompatibilidades
Artículo 113º.- Prohibiciones
Artículo 114.- Responsabilidad de funcionarios
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- Adecuación de normas
Segunda.- Vigencia de Convenios de administración
de recursos
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Refrendo de Decretos Supremos por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Segunda.- Normas derivadas del presente Regla-
mento.
Tercera.- Oficinas Regionales Descentralizadas
REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL
NORMA REGLAMENTARIA DE LAS
LEYES Nºs. 27332 y 27336
TITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º .- Definiciones
Para efectos de este Reglamento, entiéndase por:
EMPRESA OPERADORA: Persona natural o jurí-
dica que cuenta con concesión, autorización o registro
para la explotación de uno o más servicios públicos de
telecomunicaciones.
FITEL: Fondo de Inversión de Telecomunicaciones.
INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de Protección de la Propiedad Intelec-
tual.
LEY: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-
nicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-
TCC
MINISTERIO: Ministerio de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción.
ORGANOS: Organos integrantes de la estructura
orgánica del OSIPTEL, a través de los cuales ejerce sus
funciones.
OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones
TARIFA: El precio de un servicio portador, final, de
difusión o de valor añadido al de las prestaciones vincu-
ladas a éstos; tales como las que constituyen condiciones
de uso o servicios complementarios de aquellos, así como
las comunicaciones cursadas entre redes de diferentes
servicios o entre redes de un mismo servicio, pertene-
cientes a diferentes empresas operadoras.
TRASU: Tribunal administrativo de solución de
reclamos de usuarios.
TRIBUNAL: Tribunal de Solución de Controversias.
USUARIO: Persona natural o jurídica que, en forma
eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio
público de telecomunicaciones.
TITULO II
PRINCIPIOS DE ACCION DEL OSIPTEL
Artículo 2º.- Importancia de los Principios
Los Principios contenidos en el presente Título esta-
blecen los límites y lineamientos a la acción del OSIP-
TEL en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal
sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de
los órganos del OSIPTEL deberá sustentarse y quedar
sujeto a los mismos.
Artículo 3º.- Principio de Libre Acceso
La actuación del OSIPTEL deberá orientarse a ga-
rantizar a las empresas operadoras y a los usuarios, el
libre acceso a la prestación de servicios públicos de

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