Declaran fundada en parte impugnación relativa a licitación pública convocada por la Municipalidad de San Martín de Porres para la adquisición de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición06 Abril 2000
Fecha de publicación06 Abril 2000
Pág. 185400
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de abril de 2000
de la carta fianza de garantía de seriedad de oferta del
postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados,
en el mencionado sobre, ante lo cual, y en concordancia
con lo precisado en el acta del 17.2.2000, resolvió tener
por bien presentada dicha propuesta, pues la emisión de
la mencionada garantía se produjo con anterioridad a la
fecha prevista para el acto de presentación de propues-
tas, situación que posibilita subsanar la omisión adverti-
da. Producida la evaluación integral de las propuestas,
el Comité Especial adjudicó la Buena Pro a la empresa
Aquafil E.I.R.L., al haber alcanzado su propuesta el
mayor puntaje total;
Que, el 3.3.2000, el postor Corporación Lecorp S.A.C.
interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la
resolución que descalifica su propuesta técnica, decla-
rar nula la propuesta del postor Setemin E.I.R.L. - Mega
Yaku S.A.C. Asociados, y nulo el otorgamiento de la
Buena Pro, argumentando su desacuerdo con la califica-
ción efectuada sobre las especificaciones técnicas de sus
propuestas "A" y "B", y sobre el factor capacitación y
entrenamiento, así como que se presentaron vicios de
procedimiento en la propuesta del postor antes mencio-
nado, pues tanto el hecho de que la documentación por
éste presentada no se encontraba debidamente suscrita,
así como la aceptación del sobre abierto conteniendo la
carta fianza de seriedad de oferta, determinan la nuli-
dad de su propuesta, por lo que debió ser descalificado;
Que, por Resolución Nº 002-2000-GEGE/CMP de
8.3.2000, notificada el 10.3.2000, la Entidad declaró
infundado el recurso de apelación reseñado en el conside-
rando anterior, señalando que las propuestas técnicas
"A" y "B" presentadas por el recurrente, denotaron falta
de precisión e inconsistencia de la documentación inte-
grante; que la mayor ponderación del factor capaci-
tación y entrenamiento, radicó básicamente en el conte-
nido del programa de entrenamiento; que el Comité
Especial solicitó la firma del representante legal del
postor Setemin E.I.R.L. - Mega Yaku S.A.C. Asociados,
en las hojas que contenían la información principal de
su propuesta, lo que fue debidamente subsanado; que,
respecto a la aceptación de la carta fianza de seriedad de
oferta que presentara el aludido postor en sobre distinto
al de su propuesta económica, la actuación del Comité
Especial se ajusta a lo dispuesto en el quinto párrafo del
Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850; precisando
finalmente que, la solicitud de nulidad del postor impug-
nante resulta jurídicamente inviable, toda vez que al no
haber manifestado disconformidad en los actos públicos
desarrollados, no se procedió a la autenticación de una
copia de su propuesta, sino que le fue devuelto su sobre
económico sin abrir;
Que, el 17.3.2000, el postor interpuso ante el Tribu-
nal del CONSUCODE, recurso de revisión contra la
resolución glosada en el considerando anterior, mani-
festando que el Comité Especial, luego de la evaluación
técnica de las propuestas y al descalificar la de su
representada, procedió a devolverle ambos sobres, cuan-
do lo correcto debió ser que tanto la propuesta técnica
como la económica quedaran en poder del citado Comité,
hasta que la Buena Pro quedase ejecutoriada (consenti-
da); por lo demás, el recurrente, a efectos de rebatir los
considerandos de la resolución impugnada, amplía los
argumentos por los que considera equivocada la califica-
ción de su propuesta técnica para las alternativas "A" y
"B";
Que, del examen de los antecedentes, se advierte que
el recurrente, luego de haber sido descalificada su pro-
puesta técnica, alternativas "A" y "B", aceptó la devolu-
ción del sobre conteniendo su propuesta económica sin
formular observación alguna; al respecto, el Art. 73º del
Reglamento claramente establece que si los documentos
presentados no cumplen con las Bases, serán devueltos
al postor "salvo que éste exprese su disconformidad...",
cosa que no ha sucedido en el presente caso, por el
contrario, consta la devolución de su sobre conteniendo
su propuesta económica, la misma que fue verificada
con el concurso de la fe notarial, en lugar de haber
exigido que una copia de la misma fuera autenticada por
el Notario Público interviniente, y quedara en poder de
este último; perdiendo el postor en dicho momento, su
opción a interponer impugnación alguna, por lo que el
recurso de revisión deviene en infundado;
Que, la presente resolución sienta precedente de
observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues-
to en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del
18.4.97;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de
la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM,
los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente
debate;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter-
puesto por el postor CORPORACION LECORP S.A.C.
contra el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº
LGL-001-2000-ELA, convocada por la Empresa Minera
del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A.
2º.- Ejecutar la garantía recaudada por la citada
empresa recurrente, conforme a lo dispuesto en el Art.
128º del D.S. Nº 039.98.PCM.
3º.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes
administrativos remitidos, para los fines legales consi-
guientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES;
JESSEN ROJAS
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Declaran fundada en parte impugna-
ción relativa a licitación pública con-
vocada por la Municipalidad de San
Martín de Porres para la adquisición
de insumos destinados al Programa
del Vaso de Leche
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 085/2000.TC-S2
Lima, 3 de abril de 2000
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu-
nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del
3.4.2000, el Expediente Nº 090.2000.TC, referente al
recurso de revisión interpuesto por el Postor ALIMEN-
TOS PROCESADOS S.A. -ALPROSA-, relacionado con
su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la
L.P. Nº 001/2000.CE/MDSMP, convocada por la Munici-
palidad Distrital de San Martín de Porres, para la
Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de
Leche.
CONSIDERANDO:
Que, el 21.1.2000 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la convocatoria a la Licitación Pública del
exordio, que incluye los Items I: Adquisición de leche
evaporada entera y II: Adquisición de Alimento Enrique-
cido Lácteo. Con fecha 1.2.2000 la Entidad, mediante
oficio múltiple, comunicó a los adquirientes de Bases la
variación en el volumen de adquisición y el valor refe-
rencial del ítem II, así como ocho (8) modificaciones a las
Bases Administrativas y que, el 5.2.2000 se publicó en
el Diario Oficial El Peruano, una Fe de Erratas
reiterándose el nuevo volumen de adquisición y el nuevo
valor referencial del ítem II, omitiéndose las modifica-
ciones a las Bases;
Que, el 22.2.2000 el Comité Especial llevó a cabo el
acto público de recepción de propuestas y apertura de los
Sobres Nº 1 y el 24.2.2000, al iniciarse el acto público
complementario de apertura de los Sobres Nº 2 y adjudi-

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