RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1120/RE-2012 - Autorizan viajes de funcionarios diplomAticos a Guatemala y al Reino de España, en comisiOn de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1120/RE-2012

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2012
477692
Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento
Satelital - SISESAT que comprende la totalidad de equipos
(hardware), programas de uso (software), y los servicios de
comunicación vía satélite. El equipo está constituido por
aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema
de Seguimiento Satelital - SISESAT, son instalados a
bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las
especicaciones técnicas apropiadas para la transmisión
de señales vía satélite. Por su parte, los centros de control
son los centros de recepción y procesamiento de los datos,
reportes y toda información transmitida a través del Sistema
de Seguimiento Satelital - SISESAT;
Que, el artículo 4º del Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital - SISESAT, establece que las
empresas proveedoras del servicio serán aquellas
declaradas aptas por el Ministerio de la Producción, después
de someterse a un procedimiento de calicación que
incluirá la precalicación de los sistemas (equipos a bordo
- medio - satélite - estación tierra) y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 6º de dicho reglamento.
Asimismo, se establece que este procedimiento se llevará
a cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones
técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de
vigencia mediante Resolución Ministerial;
Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7º del
referido Reglamento dispone que la relación de empresas
que se encuentren aptas para prestar el servicio del
Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, será aprobada
mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada;
Que, en dicho contexto mediante la Resolución
Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación
de empresas calicadas como aptas para prestar el servicio
del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las
embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir del 1 de
febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010, debiéndose
suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras
de mayor escala, el contrato tipo de prestación del servicio
del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT;
Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs.
022-2010-PRODUCE, 362-2010-PRODUCE, 241-2011-
PRODUCE y 023-2012-PRODUCE se prorrogó el plazo de
vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras
del Sistema de Seguimiento Satelital, siendo que mediante
Resolución Ministerial Nº 199-2012-PRODUCE se prorrogó
hasta el 31 de octubre de 2012;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización sustenta técnicamente la
urgencia y necesidad de prorrogar el plazo de vigencia
del servicio prestado por las empresas proveedoras del
Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la
Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE hasta el 15
de abril de 2013, en atención a que se viene modernizando
la normativa vigente acorde a la actual tecnología, así como
elaborando los términos de referencia para la adquisición
de un Data Center, un Centro de Control del SISESAT y de
Software de Seguimiento y Control de las Embarcaciones
Pesqueras que se integre con los sistemas informáticos
del Ministerio de la Producción, a n de brindar mayor
información para la toma de decisiones en base a la
información de desembarque, pesaje, entre otros;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo del
Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT
y a lo indicado en el Informe de Vistos de la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización, resulta necesario continuar
con el servicio prestado por las empresas proveedoras
del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en
la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE con la
nalidad de garantizar la preservación y aprovechamiento
sostenido de los recursos hidrobiológicos y dar cumplimiento
al interés público asignado al Ministerio de la Producción por
el ordenamiento jurídico pesquero vigente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería,
de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de
la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Ley 25977 -
Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº
026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de abril de 2013 el
plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas
proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital
comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 031-2007-
PRODUCE, a que se reere el artículo 4º del Reglamento
del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado
por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, ampliado
mediante las Resoluciones Ministeriales 022-2010-
PRODUCE, 362-2010-PRODUCE, 241-2011-
PRODUCE, 023-2012-PRODUCE y 199-2012-PRODUCE,
por las consideraciones expuestas en la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización, adopte las acciones necesarias
a n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
860824-1
RELACIONES EXTERIORES
Reconocen a Cónsul Honorario de
Seychelles en Lima, con circunscripción
en todo el país
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 228-2012-RE
Lima, 30 de octubre de 2012
Vista las Notas N° 1/10 y 2/2011, de fechas 08
de noviembre de 2010 y 17 de noviembre de 2011,
respectivamente, del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Seychelles, mediante
las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno
peruano para establecer un Consulado de Seychelles
en Lima, a cargo de un funcionario consular honorario
con circunscripción en todo país, y el beneplácito para
el nombramiento del señor Ricardo Aguirre Arriz, como
Cónsul Honorario;
Vista la Nota RE (CON) N° 6/6, de fecha 16 de marzo
de 2012, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el
consentimiento para el establecimiento del Consulado de
Seychelles en Lima, con circunscripción en todo el país
y el beneplácito para el nombramiento del señor Ricardo
Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario;
Vista la Nota N° 3/2012, de fecha 28 de setiembre
de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores de !a
República de Seychelles, mediante la cual solicita el
Exequátur para el señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul
Honorario de Seychelles en Lima;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento
del señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario de
Seychelles en Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°,
inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como
en los artículos 9°, inciso 1), y 12° de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Reconocer al señor Ricardo Aguirre
Arriz, como Cónsul Honorario de Seychelles en Lima, con
circunscripción en todo el país.
Artículo 2°.- Extenderle el Exequátur correspondiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
860897-2

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