RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-RE - Modifican artIculo 6º del Reglamento OrgAnico de la Academia DiplomAtica del PerU DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-RE
Fecha de disposición | 15 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 15 Enero 2012 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de enero de 2012 459281
actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos;
Que, en este marco, mediante el Decreto Supremo
Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento
del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT que
comprende la totalidad de equipos (hardware), programas
de uso (software), y los servicios de comunicación vía
satélite. El equipo, está constituido por aquellos bienes
y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento
Satelital – SISESAT, que son instalados a bordo de
las embarcaciones pesqueras y cuentan con las
especicaciones técnicas apropiadas para la transmisión
de señales vía satélite. Por su parte, los centros de control
son los centros de recepción y procesamiento de los
datos, reportes y toda información transmitida a través del
Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT;
Que, el artículo 4 del Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital – SISESAT, establece que las
empresas proveedoras del servicio serán aquellas
declaradas aptas por el Ministerio de la Producción,
después de someterse a un procedimiento de calicación
que incluirá la precalicación de los sistemas (equipos
a bordo – medio – satélite – estación tierra) y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
6 de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este
procedimiento se llevará a cabo cada tres (03) años
salvo que por consideraciones técnicas debidamente
sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante
Resolución Ministerial;
Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7 del
referido Reglamento dispone que la relación de empresas
que se encuentren aptas para prestar el servicio del
Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, será
aprobada mediante Resolución Ministerial que debe ser
publicada. Asimismo, según el numeral 7.7 del citado
dispositivo, la calicación de empresa apta para prestar el
servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT
tendrá una vigencia de tres (03) años contados desde la
vigencia del citado Reglamento;
Que, en dicho contexto mediante la Resolución
Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación
de empresas calicadas como aptas para prestar el
servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT
a las embarcaciones pesqueras de mayor escala a
partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero
de 2010; debiéndose suscribir con los titulares de las
embarcaciones pesqueras de mayor escala, el contrato
tipo de prestación del servicio del Sistema de Seguimiento
Satelital – SISESAT;
Que, posteriormente, a través de las Resoluciones
Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010-
PRODUCE y Nº 241-2011-PRODUCE, se amplió el plazo
para llevar a cabo el procedimiento a que se reere el
artículo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, por las razones
técnicas expuestas en las citadas Resoluciones, jándose
como fecha de prórroga el 31 de diciembre de 2011;
Que, mediante el Informe Técnico “Prórroga de proceso
de calicación de empresas proveedoras del Sistema de
Seguimiento Satelital”, la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia sustenta técnicamente la urgencia y la
absoluta necesidad de disponer de una nueva prórroga del
plazo para la realización del procedimiento de calicación a
que se reere el artículo 4 del Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE hasta el 30 de
abril de 2012, en atención, principalmente, a que el proceso
de selección para la Contratación de la Adquisición de un
Centro Principal de Seguimiento Satelital para la ejecución
de las labores de vigilancia que realiza el Ministerio de la
Producción como parte de sus competencias y funciones,
se encuentra en proceso, habiéndose concluido con
la elaboración de los Términos de Referencia y las
Especicaciones Técnicas del Software de Monitoreo,
así como recibido cotizaciones y elaborado el Estudio de
posibilidades que ofrece el mercado con la determinación
del valor referencial de la contratación;
Que, sin perjuicio de lo anterior, y de manera
complementaria, se debe indicar que según el Informe Nº
0066-2011-PRODUCE/OGTIE-jcrodriguez de la Ocina
General de Tecnología de la Información y Estadística,
no ha sido factible elaborar un informe técnico previo de
evaluación de software, en la medida que el mercado de
informática no ofrece productos similares como el requerido
por el Ministerio de la Producción, lo cual se genera por
las especiales características y especicaciones técnicas
de éste, situación que evidencia la complejidad y la
necesidad del tiempo empleado para la elaboración de los
documentos técnicos que sustenten la contratación;
Que, sobre el particular, cabe señalar que la atribución
del Ministerio de la Producción de llevar a cabo el
procedimiento cada tres (03) años y de prorrogar su
plazo de vigencia, implica necesariamente la atribución
de ampliar el plazo de la acreditación otorgada a las
empresas seleccionadas hasta que se realice un nuevo
procedimiento de selección, más aún si conforme al
artículo 9 de la Ley General de Pesca, se encuentra
facultado para determinar las normas que se requieran
para la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos que incluye las normas para el adecuado
seguimiento y control del aprovechamiento sostenible de
dichos recursos;
Que, en ese sentido, y conforme a lo dispuesto en
el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y a lo indicado en el
Informe Técnico “Prórroga de proceso de calicación
de empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento
Satelital”, la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia, resulta viable prorrogar el plazo a que se reere
la citada norma hasta el 30 de abril de 2012, con ecacia
anticipada al 01 de enero del presente año;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería,
de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
y de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca, El Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo
Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y su Reglamento del Sistema de Seguimiento
Satelital – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2012, con
ecacia anticipada al 01 de enero de 2012, el plazo de vigencia
a que se reere el artículo 4 del Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital – SISESAT aprobado por Decreto
Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, ampliado mediante
las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE,
Nº 362-2010-PRODUCE y Nº 241-2011-PRODUCE, así
como la vigencia de la calicación de aptas de las empresas
prestadoras del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital
– SISESAT comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 031-
2007-PRODUCE, a n que continúen prestando los servicios
del SISESAT por el mismo plazo, por las consideraciones
expuestas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia, adopte las acciones
necesarias a n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ URQUIZO MAGGIA
Ministro de la Producción
741140-2
RELACIONES EXTERIORES
Modifican artículo 6º del Reglamento
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del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2012-RE
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