Declaran improcedente impugnación relacionada con descalificación de empresa postora en licitación pública sobre ejecución de obra

Fecha de publicación14 Marzo 1998
Fecha de disposición14 Marzo 1998
Pág. 158132
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de marzo de 1998
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIDIA OBLITAS CHAVEZ
Superintendenta
2754
CONSULCOP
Declaran improcedente impugnación
relacionada con descalificación de em-
presa postora en licitación pública so-
bre ejecución de obra
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS
DE OBRAS PUBLICAS
RESOLUCION Nº 026/98.TL
Lima, 13 de marzo de 1998
Visto en sesiones del Tribunal de Licitaciones y Contra-
tos de Obras Públicas del 11.3.98 y 12.3.98, el Expediente
Nº 059/98.TL, referente al recurso de revisión interpuesto
por el postor G y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS,
relacionado con su reclamo sobre su descalificación en la
L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP, convocada con
Precalificación de Postores por el Programa Nacional de
Agua Potable y Alcantarillado - Ministerio de la Presidencia
- PRONAP - para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del
Sistema de Alcantarillado de la Zona Sur de Lima".
CONSIDERANDO:
Que, las Bases de Precalificación, suscritas por el recu-
rrente, indican en el numeral 1.1. que la Licitación Pública
se rige por el contrato de préstamo y por las normas
establecidas por The Overseas Economic Cooperation Fund
"OECF" y en forma supletoria por la normatividad vigente
en el Perú;
Que, el numeral 8.4 de las Bases de Precalificación
establece que los postores serán avisados de los resultados
por escrito, dentro de los 90 días de la fecha de presentacion
de las Solicitudes de Precalificación, incluyendo los nom-
bres de los postores precalificados y que, la información será
proporcionada sin dar razón alguna de la decisión del
contratante;
Que, el numeral 5, Inc. c) de las citadas Bases - Del
Formulario Nº 1 - "Solicitud de Precalificación" establece
que el PRONAP no está sujeto a dar los motivos, ni está
obligado a informar al postor de las decisiones adoptadas y
el Formulario Nº 3, contiene la Declaración Jurada que
deben realizar los postores, sometiéndose a las Bases, a la
Legislación Peruana y al Fuero de los Jueces de Lima;
Que, en la Consulta Nº 5.4, sobre el contrato de présta-
mo, las normas de la OECF que constituyen el marco
regulatorio de la Licitación y la aplicabilidad de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos y
del RULCOP, la Entidad contestó indicando que la legisla-
ción nacional vigente es supletoria, en tanto no contraven-
ga lo estipulado en el Contrato de Préstamo y lineamientos
establecidos por la OECF para la contratación de obras;
Que, mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano del
19.8.97, se convocó a la L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP
y el 7.10.97, se llevó a cabo el acto público de recepción de
sobres, acto en el que el postor recurrente presentó su
Solicitud de Precalificación y la Declaración Jurada de su
sometimiento a las Bases, a la legislación peruana y al
Fuero de los Jueces de Lima;
Que, el 20.2.98, el postor G. y M. S.A. - DUMEZ GTM,
ASOCIADOS, tomó conocimiento a través del Diario Oficial
El Peruano, de su descalificación al Contrato 101 y el
24.2.98, interpuso recurso de apelación contra esta descali-
ficación, argumentando que en el acto público de la preca-
lificación se comprobó que sus documentos cumplían con lo
establecido en las Bases, y que dicha decisión de la Comi-
sión de Evaluación le fue confirmada mediante el Oficio
Múltiple Nº 379.98/PRES/VMI/PRONAP/DE del 19.2.98,
que no ha recibido respuesta a su solicitud para que se
evidencien las razones de su descalificación, siendo por
tanto el acto administrativo de descalificación nulo, porque
no ha expresado motivación;
Que, el 2.3.98, el postor recurrente fue notificado por la
Entidad, por Oficio Nº 002.98/PRES/VMI/PRONAP/DE/
PCE, en respuesta al recurso de apelación, que su reclama-
ción no se ajusta a las normas que rigen la licitación, en
virtud de que lo dispuesto por el 2º párrafo del Art. 63º de la
Constitución Política del Perú, Art. 50º de la Ley de Gestión
Presupuestaria, numeral 8.4 de las Bases y en el ítem 5.c)
de la solicitud de Precalificación se establece que, los posto-
res están en total entendimiento que PRONAP no está
sujeto a dar motivos, ni estar bajo ninguna obligación de
informar las decisiones adoptadas;
Que, el 4.3.98, el postor recurrente interpuso recurso de
revisión, contra lo expresado en el Oficio Nº 002.98/PRES/
VMI/PRONAP/DE/PCE, argumentando adicionalmente al
contenido de su apelatorio, que conforme a la legislación
peruana aplicable según el punto 1) de las Bases, el recurso
de apelación debió ser elevado al superior jerárquico para
que resuelva, porque el oficio notificatorio que fuera impug-
nado ha sido también suscrito por la Comisión, por lo que es
nulo por carecer de competencia y el derecho que tiene de
calificar o descalificar no le permite eliminar el derecho de
defensa;
Que, en el 2º Otrosí de este impugnativo, solicitó el
recurrente se dicte una medida cautelar porque la conti-
nuación del proceso representa peligro de otorgar la prueba
por con vicios de nulidad, petición que no es procedente por
cuanto de acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución Nº 010-
97/CONSULCOP-P, no es aplicable al presente procedi-
miento el Artículo 4.3.18 del RULCOP;
Que, del análisis de los antecedentes respecto de la
competencia del Tribunal de Licitaciones y Contratos de
Obras Públicas para conocer del reclamo, se desprende de
las Bases conforme está expuesto precedentemente, que no
se han estipulado las provisiones recomendadas por la
OECF; por el contrario, a través de la suscripción de la
Declaración Jurada, las partes se sometieron a la Legisla-
ción Peruana y al Fuero de los Jueces de Lima; además el
numeral 1, y el Anexo B - Información del Proyecto -
numeral 13. "Leyes que rigen el Contrato" de las mismas
Bases, disponen que la licitación se regirá por el Contrato de
Préstamo y las normas establecidas por la OECF y, suple-
toriamente, por la normatividad vigente en el Perú;
Que, de otro lado, se advierte que las Bases de Licitación
no han establecido un procedimiento de solución de contro-
versias, por lo que es de aplicación supletoria la legislación
nacional contenida en el RULCOP, correspondiendo su
aplicación al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras
Públicas como última instancia administrativa;
Que, el Art. 2º de la Resolución Nº 010.97.CONSUL-
COP.P de 30.1.97, dispone que las controversias sobre
precalificación de postores se sujetan a los plazos y requisi-
tos de los Arts. 4.3.15 y 4.3.16 del RULCOP, por lo que el
hecho de haber iniciado su reclamo el postor mediante
recurso de apelación en vez de actuar de conformidad con los
artículos acotados, ha desnaturalizado el procedimiento y
por lo tanto el recurso de revisión deviene en improcedente;
Que, de conformidad con el informe presentado por el
Vocal ponente, Ing. Humberto Astete Willis, cuyos fun-
damentos se reproducen:
SE RESUELVE:
1º.- Declarar, de conformidad con lo expuesto en la
parte considerativa, improcedente el recurso de revisión
interpuesto por el postor G y M. S.A. - DUMEZ GTM,
ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre su desca-
lificación en la L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP, con-
vocada con Precalificación de Postores por el Programa
Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - Ministerio de
la Presidencia - PRONAP - para la ejecución de la obra:
"Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de la Zona
Sur de Lima".
2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante
para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS;
FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA;
VARGAS GONZALES
2819

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR