Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del año 2000
Fecha de disposición | 12 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2000 |
Pág. 186535
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de mayo de 2000
concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislati-
vo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes
anterior;
Estando a lo informado por las Oficinas Registrales
Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo;
Con la visación de Director General de la Oficina de
Concesiones y Registros Mineros de Lima; y,
De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del
Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 027-82-EM/RPM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El
Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Registro
Público de Minería del mes de abril del 2000, de acuerdo a
la relación adjunta, que forma parte integrante de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
Registro Público de Minería
5246
Relación de concesiones mineras cu-
yos títulos fueron aprobados en el mes
de abril del año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 01711-2000-RPM/J
Lima, 8 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Público de Minería publicará mensual-
mente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la
relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido
aprobados en el mes anterior;
Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo
24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial
El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títu-
los fueron aprobados en el mes de abril del 2000, de acuerdo
a la relación adjunta que forma parte integrante de la
presente resolución y para los efectos a que se contraen los
Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del
Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
Registro Público de Minería
5250
SUNAT
Establecen procedimiento para decla-
ración, pago de contribuciones y re-
gistro de pescadores y procesadores
pesqueros artesanales independien-
tes en régimen de la Seguridad Social
en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 062-2000/SUNAT
Lima, 11 de mayo de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27177 se incorporó a los pesca-
dores y procesadores pesqueros artesanales independien-
tes como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en
el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral
4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del
Seguro Social de Salud;
Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del
Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2000-TR, dispone que la SUNAT se encar-
gará de establecer el procedimiento para la declaración,
pago, registro y control de las obligaciones a que se refiere
el mencionado reglamento;
Que, en consecuencia, resulta necesario señalar el pro-
cedimiento a seguir para el registro de los pescadores y
procesadores pesqueros artesanales independientes en el
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así
como señalar la forma, plazo y condiciones para la presen-
tación de la declaración y pago de las contribuciones respec-
tivas;
De conformidad con lo dispuesto por la Segunda y
Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de
la Ley Nº 27177, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-
2000-TR, y en uso de las facultades conferidas por el inciso
n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de
la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden-
cia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
1.1 Ley.- Ley Nº 27177, que incorpora como afiliados
regulares del seguro social de salud a los pescadores y
procesadores pesqueros artesanales independientes.
1.2 Reglamento.- Reglamento de la Ley Nº 27177,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2000-TR.
1.3 Asegurados.- Los pescadores y procesadores pes-
queros artesanales independientes, a que se refiere el
Artículo 1º del Reglamento.
1.4 Armador.- Armador artesanal, a que se refiere el
Artículo 1º del Reglamento.
1.5 Organización Social.- Asociación, sindicato, gre-
mio, comité, comunidad u otra modalidad asociativa cons-
tituida legalmente, que representa a los asegurados de una
determinada localidad y/o punto de desembarque, a que se
refiere el Artículo 1º del Reglamento.
1.6 Entidad responsable.- Organización social res-
ponsable de la declaración y pago de las contribuciones a
que se refiere el Artículo 3º de la Ley.
1.7 VPC.- Valor del producto hidrobiológico comerciali-
zado en el punto de desembarque, a que se refiere el Artículo
1º del Reglamento.
1.8 Declaración.- La Declaración relacionada con in-
formación vinculada a los conceptos que se detallan a
continuación:
• Contribuciones al Essalud a que se refiere el Artículo
3º de la Ley.
• Registro de Asegurados y derechohabientes.
1.9 PDT de Remuneraciones.- Programa de Declara-
ción Telemática de Remuneraciones a que se refiere la
Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modi-
ficada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/
SUNAT.
Artículo 2º.- ALCANCE
La presente Resolución regula el procedimiento a
seguir para la afiliación de los asegurados al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud; así como
la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir
con la declaración y pago de las contribuciones a que se
refiere la Ley.
Artículo 3º.- DEL PROCESO DE AFILIACION A
LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
La afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud de los asegurados y sus respectivos derecho-
habientes, la realizará la entidad responsable a través del
PDT de Remuneraciones.
El mencionado PDT solicitará toda la información nece-
saria para la inscripción de los asegurados y sus derechoha-
bientes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba