Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del año 2000

Fecha de disposición12 Mayo 2000
Fecha de publicación12 Mayo 2000
Pág. 186535
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de mayo de 2000
concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislati-
vo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes
anterior;
Estando a lo informado por las Oficinas Registrales
Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo;
Con la visación de Director General de la Oficina de
Concesiones y Registros Mineros de Lima; y,
De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del
Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 027-82-EM/RPM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El
Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Registro
Público de Minería del mes de abril del 2000, de acuerdo a
la relación adjunta, que forma parte integrante de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
Registro Público de Minería
5246
Relación de concesiones mineras cu-
yos títulos fueron aprobados en el mes
de abril del año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 01711-2000-RPM/J
Lima, 8 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Público de Minería publicará mensual-
mente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la
relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido
aprobados en el mes anterior;
Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo
24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial
El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títu-
los fueron aprobados en el mes de abril del 2000, de acuerdo
a la relación adjunta que forma parte integrante de la
presente resolución y para los efectos a que se contraen los
Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
Registro Público de Minería
5250
SUNAT
Establecen procedimiento para decla-
ración, pago de contribuciones y re-
gistro de pescadores y procesadores
pesqueros artesanales independien-
tes en régimen de la Seguridad Social
en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 062-2000/SUNAT
Lima, 11 de mayo de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27177 se incorporó a los pesca-
dores y procesadores pesqueros artesanales independien-
tes como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en
el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral
4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del
Seguro Social de Salud;
Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del
Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2000-TR, dispone que la SUNAT se encar-
gará de establecer el procedimiento para la declaración,
pago, registro y control de las obligaciones a que se refiere
el mencionado reglamento;
Que, en consecuencia, resulta necesario señalar el pro-
cedimiento a seguir para el registro de los pescadores y
procesadores pesqueros artesanales independientes en el
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así
como señalar la forma, plazo y condiciones para la presen-
tación de la declaración y pago de las contribuciones respec-
tivas;
De conformidad con lo dispuesto por la Segunda y
Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de
la Ley Nº 27177, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-
2000-TR, y en uso de las facultades conferidas por el inciso
n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de
la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden-
cia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
1.1 Ley.- Ley Nº 27177, que incorpora como afiliados
regulares del seguro social de salud a los pescadores y
procesadores pesqueros artesanales independientes.
1.2 Reglamento.- Reglamento de la Ley Nº 27177,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2000-TR.
1.3 Asegurados.- Los pescadores y procesadores pes-
queros artesanales independientes, a que se refiere el
Artículo 1º del Reglamento.
1.4 Armador.- Armador artesanal, a que se refiere el
Artículo 1º del Reglamento.
1.5 Organización Social.- Asociación, sindicato, gre-
mio, comité, comunidad u otra modalidad asociativa cons-
tituida legalmente, que representa a los asegurados de una
determinada localidad y/o punto de desembarque, a que se
refiere el Artículo 1º del Reglamento.
1.6 Entidad responsable.- Organización social res-
ponsable de la declaración y pago de las contribuciones a
que se refiere el Artículo 3º de la Ley.
1.7 VPC.- Valor del producto hidrobiológico comerciali-
zado en el punto de desembarque, a que se refiere el Artículo
1º del Reglamento.
1.8 Declaración.- La Declaración relacionada con in-
formación vinculada a los conceptos que se detallan a
continuación:
• Contribuciones al Essalud a que se refiere el Artículo
3º de la Ley.
• Registro de Asegurados y derechohabientes.
1.9 PDT de Remuneraciones.- Programa de Declara-
ción Telemática de Remuneraciones a que se refiere la
Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modi-
ficada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/
SUNAT.
Artículo 2º.- ALCANCE
La presente Resolución regula el procedimiento a
seguir para la afiliación de los asegurados al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud; así como
la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir
con la declaración y pago de las contribuciones a que se
refiere la Ley.
Artículo 3º.- DEL PROCESO DE AFILIACION A
LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
La afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud de los asegurados y sus respectivos derecho-
habientes, la realizará la entidad responsable a través del
PDT de Remuneraciones.
El mencionado PDT solicitará toda la información nece-
saria para la inscripción de los asegurados y sus derechoha-
bientes.

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