RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-2010-PRODUCE/DGEPP - Reincorporan permiso de pesca otorgado a Agropesca S.A. para operar embarcación pesquera

Fecha de publicación17 Diciembre 2010
Fecha de disposición17 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 17 de diciembre de 2010
431082
en el portal de la página web del Ministerio de la Producción
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
578392-2
Reincorporan permiso de pesca
otorgado a Agropesca S.A. para operar
embarcación pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 725-2010-PRODUCE/DGEPP
24 de noviembre del 2010
VISTO:
El escrito de Registro Nº 00088338-2010 de fecha 15
de noviembre de 2010 presentado por el señor EDWIN
AUGUSTUS JOHNSON MARTÍNEZ-HAGUE en su
condición de representante de la empresa AGROPESCA
S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de
la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE y modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de
embarcaciones que por razones de carácter económico
decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor
de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un
plazo no mayor de un año contados a partir del cese de
operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de
pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso
de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a
la actividad pesquera, asimismo señala que la suspensión
y reincorporación requiere pronunciamiento expreso del
Ministerio de la Producción;
Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE,
se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 012-
2010-PRODUCE, con el propósito de lograr su recuperación
en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido
de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo
en cuenta sus características biológicas y poblacionales,
considerando los principios de pesca responsable, la
conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modif‌i cado
que la merluza es un recurso en recuperación por lo que
se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir
que los principales puntos de referencia biológicos se
encuentren en niveles de seguridad;
Que, asimismo, el citado numeral dispone que el
manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes
Provisionales de Extracción y en función a la asignación
del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación
(PMCE), que tendrá carácter de permanente. Además,
manif‌i esta que se obtendrá el Límite Máximo de Captura
por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca
multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual
recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE
y que los PMCE y LMCE podrán ser asociados o
incorporados a otra embarcación del mismo armador de
manera temporal o def‌i nitiva a f‌i n de efectuar actividad
extractiva;
Que en el numeral 5.4 del artículo 5º del mencionado
reglamento se establece que el tamaño mínimo de malla
de los copos de las redes de arrastre de fondo y media
agua es de 110 mm. (4 pulgadas);
Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2010-
PRODUCE/DGEPP del 12 de febrero de 2010, se publica
el listado de la asignación del Porcentaje Máximo de
Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximo de
Captura por Embarcación (LMCE) para las embarcaciones
arrastreras del recurso merluza para el año 2010, el cual
consta de 54 embarcaciones (36,669.76 TM) y una reserva
de contingencia (3,330.24 TM) para atender aquellos
procedimientos administrativos relacionados al permiso de
pesca.
Que mediante Resolución Directoral Nº 119-2008-
PRODUCE-DGEPP se suspende por razones de
carácter económico y por un período de cuatro (4) años
consecutivos desde el 1 de febrero del 2008 el permiso
de pesca otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. a
través de las Resoluciones Ministeriales Nº 620-95-PE y
540-96-PE, para operar la embarcación pesquera EDDA,
de matrícula PT-1322-CM y 84.48 m3 de capacidad de
bodega, dedicada a la extracción del recurso hidrobiológico
merluza con destino al consumo humano directo.
Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita
al amparo de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33
del D.S. Nº 012-2001-PE y modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el levantamiento de
la suspensión del permiso de pesca de la embarcación
pesquera “EDDA” con matrícula Nº PT-1322-CM.
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 692-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable
mediante Informe Nº 1377-2010-PRODUCEDGEPP; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reincorporar el permiso de pesca
otorgado a la empresa AGROPESCA S.A. mediante
Resoluciones Ministeriales Nº 620-95-PE y 540-96-PE
para operar la embarcación pesquera “EDDA” de matrícula
Nº PT-1332-CM, de 84.48 m3 de capacidad de bodega,
con hielo en cajas como sistema de preservación a bordo
para el recurso merluza, con redes de arrastre de fondo
con longitud mínima de malla en el copo de 110 mm, con
destino al consumo humano directo.
Artículo 2º.- La actividad extractiva de la embarcación
“EDDA” de matrícula Nº PT-1332-CM, deberá ejercerse en
conformidad a la normatividad vigente.
Artículo 3º.- Otorgar a la embarcación pesquera EDDA
con matrícula Nº PT-1332-CM, el Porcentaje Máximo de
Captura por Embarcación (PMCE) equivalente al 1.379110 %,
e incorporar la mencionada embarcación en los anexos 1 y 2
de la Resolución Directoral Nº 091-2010-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera
“EDDA” de matrícula Nº PT-1332-CM en el Anexo I de la
Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado
of‌i cial de la f‌l ota de mayor escala de bandera nacional y
con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI
de la mencionada resolución, listado de embarcaciones
pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos
por razones de carácter económico por un período mayor
a un año, de conformidad con el numeral 33.4 del artículo
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales
de la Producción del litoral y a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para
los f‌i nes que corresponda, y consignarse en el Portal de la
Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.
gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción
y Procesamiento Pesquero
578392-3
Otorgan a Pesquera Centinela S.A.C.
autorización de incremento de flota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 727-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de noviembre del 2010

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