07 172-MJM - Aprueban Ordenanza de Regularización y Saneamiento de Valores Tributarios en la Vía Ordinaria

Fecha de publicación06 Mayo 2005
Fecha de disposición06 Mayo 2005
Pág. 292138
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de mayo de 2005
rá a la Gerencia Municipal para que ésta a su vez con
anuencia del Titular remita a la Procuraduría Pública Muni-
cipal (con copia certificada de todo lo actuado) a fin de que
ésta oficie a la Fiscalía de Prevención del Delito o a la
Fiscalía Provincial Penal de Turno, según sea el caso, para
poner en su conocimiento la amenaza o la inminencia de
acciones que atentarían contra la vida, el cuerpo, la salud,
la seguridad, el medio ambiente o los derechos de autor u
otros; de terceros y formule, de ser el caso, denuncia penal
en contra de quienes resulten responsables.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Segundo.- La presente Ordenanza no es aplicable a
los establecimientos que se dediquen al rubro de bares,
discotecas, juegos de azar y afines, ni aquellos que deben
contar previo a la Licencia de Provisional Funcionamiento,
con la autorización del sector al que pertenecen.
Tercero.- Facultar al Alcalde a efecto emita el Decreto
de Alcaldía modificando el procedimiento con número de
orden 59 y los que sean necesarios, del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.), de esta Corpo-
ración, aprobado por Ordenanzas Nºs. 128 y 151-MJM,
considerando el procedimiento simplificado aprobado por
la presente Ordenanza.
Cuarto.- Deróguese toda disposición Municipal que se
oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
08609
Aprueban Ordenanza de Regularización
y Saneamiento de Valores Tributarios
en la Vía Ordinaria
ORDENANZA Nº 172-MJM
Jesús María, 22 de abril de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria
de la fecha, visto el dictamen Nº 006-2005-MJM-CPEP de
la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto;
con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del
trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN Y
SANEAMIENTO DE VALORES TRIBUTARIOS
EN LA VÍA ORDINARIA
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA-
CIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto sanear, regulari-
zar y depurar los diferentes valores tributarios que obran
en la Unidad de Recaudación correspondientes a los deu-
dores tributarios del distrito de Jesús María, considerando
necesario establecer ciertas facilidades para su cancela-
ción, estipuladas en los artículos siguientes.
Artículo Segundo.- FORMA DE APLICACIÓN
A fin de otorgar facilidades para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, así como la depuración pertinente
de la Base de Datos de la Municipalidad; los valores, llá-
mense Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago
de la Municipalidad de Jesús María, cuyas formalidades
establecidas en el Código Tributario hayan sido ejecuta-
das, subsanadas, regularizadas y/o actualizadas que se
encuentren en la Unidad de Recaudación para su proceso
de cobranza en cumplimiento a las funciones establecidas
en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), y,
que estén pendientes de cancelación, podrán acogerse al
pago de la deuda tributaria contenida en dichos valores,
sin intereses ni moras.
La Unidad de Recaudación notificará a los deudores
tributarios que registren valores que se encuentren pen-
dientes de cancelación para que puedan acogerse, dentro
del plazo otorgado en la referida comunicación, a los bene-
ficios de la presente Ordenanza.
De no acogerse el deudor tributario al pago del valor dentro
del plazo establecido, se procederá a la cobranza del mismo,
actualizándolo con los intereses y moras correspondientes has-
ta la fecha de su cancelación efectuando las acciones pertinen-
tes y facultades conferidas por el artículo 17º de la Ley 26979 -
Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo Tercero.- DE LAS FORMAS DE PAGO
Los deudores tributarios, a fin de acogerse al beneficio
de reducción de intereses moratorios, deberán cancelar
las liquidaciones acotadas en el artículo segundo al conta-
do, pudiendo hacerlo en efectivo o con cheque certificado
o de gerencia.
Excepcionalmente y a solicitud de parte cuando las
deudas liquidadas sean superiores a las 3 UIT y/o los con-
tribuyentes tengan una situación socioeconómica precaria
debidamente comprobada, podrán acceder al pago de sus
liquidaciones en cuotas, previa autorización de la jefatura
responsable.
Tratándose de deudores tributarios con situación socio
económica precaria, la misma que deberá contar con el
informe social del área pertinente, podrán suscribir un con-
venio de fraccionamiento cuyas cuotas no podrán exceder
de diez (10), y deberán corresponder a personas natura-
les, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, cum-
pliendo con los requisitos establecidos para el otorgamien-
to del fraccionamiento.
El incumplimiento de los compromisos asumidos conlle-
va a la pérdida del beneficio, y en consecuencia, procede-
rá la ejecución del monto total de la deuda tributaria inclu-
yendo los intereses y moras que hubiesen generado.
Artículo Cuarto.- DE LOS VALORES EN IMPUGNA-
CIÓN
Los deudores tributarios que mantengan valores en la
vía ordinaria y cuenten con expedientes de reclamación,
apelación y/o algún proceso administrativo contencioso en
trámite, podrán acogerse a lo estipulado en el artículo se-
gundo de la presente Ordenanza, sí y sólo sí cumplan con
cancelar la deuda impugnada, lo cual implicaría automáti-
camente el desistimiento formal de sus pretensiones admi-
nistrativas y/o legales, no pudiendo efectuarse ninguna
impugnación futura referida a las deudas tributarias conte-
nidas en los valores que se acojan al beneficio.
Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-
rias necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Adminis-
tración, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Rentas
a través de la Unidad de Recaudación y a la Unidad de
Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a
la Secretaría General la publicación respectiva.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
08608
Establecen tasa por Servicio de
Estacionamiento Vehicular Temporal
en el distrito
ORDENANZA Nº 173-MJM
Jesús María, 22 de abril de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA

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