ORDENANZA Nº 015-2008-CDB - Regulan el uso y funcionamiento de instalaciones deportivas

Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Fecha de publicación28 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384093
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Régimen Especial para el
Tendido de Redes de Gas Natural en el
distrito
ORDENANZA N° 000087-2008-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 29 de octubre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto
de Ordenanza remitido mediante Memorándum Nº 2599-
2008-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe
No. 1343-2008-MDSJM de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el Informe No. 756-2008-SGOP-GDU/MDSJM
de la Sub Gerencia de Obras Públicas;
CONSIDERANDO:
Que, los servicios públicos constituyen una prioridad
de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el artículo
la cual establece que los gobiernos locales promueven
la adecuada prestación de servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible u armónico de su
circunscripción;
Que, el servicio público de distribución de Gas Natural
por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una
mejora considerable en la calidad de vida de la población
por tratarse de una fuente de energía comparativamente
más económica y social de los vecinos del distrito que
cuenten con dicho servicio público;
Que, mediante la Ley N° 27133, Ley de Promoción del
Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano
declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento y
desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a
la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, en este sentido, el Gobierno Central viene
implementando una serie de normas y medidas que
buscan promover proactivamente el acceso masivo de
la población a los benef‌i cios del gas natural, a f‌i n de
lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz
energética del país;
Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los benef‌i cios
económicos, sociales y medio ambientales que el gas
natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas
adicionales que promuevan su desarrollo principalmente
en el sector residencial de la comunidad;
Que, siendo función de la Municipalidad la de coadyuvar
a estos objetivos desde su jurisdicción fomentando que
los ciudadanos acceden a una fuente de energía más
limpia y que comparativamente es más económica que
otros combustibles;
Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME
de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente
Ordenanza:
RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL TENDIDO DE
REDES DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Primera.- Declarar de interés y necesidad municipal
de uso masivo del Gas Natural para los sectores
residencial, comercial y vehicular del distrito de San Juan
de Miraf‌l ores.
Segunda.- Con la f‌i nalidad de promover el
desarrollo del Gas Natural en los sectores residencial,
comercial y vehicular, no se exigirá a los vecinos y a las
empresas concesionarias del servicio de gas natural la
tramitación y pago de derechos municipales referentes
a los procedimientos de autorización de conexiones
domiciliarias al servicio público de gas natural.
No obstante lo antes indicado, las empresas
concesionarias deberán comunicar en forma mensual el
listado de conexiones domiciliarias al servicio público de
gas natural efectuadas en dicho período, a f‌i n de que el
órgano municipal correspondiente realice la f‌i scalización
de las áreas de dominio y uso público.
Tercera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza
será por tres (03) años contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Cuarta.- La presente Ordenanza empezará a regir
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de
Desarrollo Urbano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ
Alcalde
282909-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Regulan el uso y funcionamiento de
instalaciones deportivas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2008-CDB
Bellavista, 14 de noviembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82º
corresponde a los Gobiernos Locales en materia de
educación, cultura, deportes y recreación normar,
coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez
y del vecindario en general, mediante la construcción de
campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal
de zonas urbanas apropiadas, para los f‌i nes antes
indicados. Dentro de este contexto, es atribución legal de
la Municipalidad, fortalecer el espíritu solidario orientado
hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y
productiva, así como la seguridad ciudadana.
Que, la práctica del deporte como parte de un estilo
de vida saludable debe ser realizada dentro de un marco
de respeto entre vecinos, garantizando el derecho a la
tranquilidad y de acuerdo al principio general que los
derechos de una persona terminan donde comienzan
los derechos de los demás. Dicho respeto implica el
uso de las instalaciones deportivas cercanas a zonas
destinadas a vivienda en horario y actividades, que no
genere perturbación de la tranquilidad y el descanso de
los vecinos colindantes a dichas instalaciones.
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus
integrantes, en ejercicio de las facultades establecidas
en la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL
USO Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA
Artículo 1º.- Establecer que las instalaciones
deportivas del distrito de Bellavista, ubicadas cerca de
zonas destinadas a viviendas, podrán ser utilizadas para

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