La Regulación de la Responsabilidad Contractual del Estado en el Derecho Argentino

AutorPablo Esteban Perrino
CargoSocio del estudio jurídico Cassagne Abogados
Páginas329-346
329
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
44
FECHA DE RECEPCIÓN: 14/07/15
FECHA DE APROBACIÓN: 25/07/15
La Regulación de la Responsabilidad
Contractual del Estado en el
Derecho Argentino
Pablo Esteban Perrino*
Resumen:
El autor del presente artículo nos detalla en qué consistiría la responsabilidad estatal del
Estado en supuestos de error, para lo cual desarrolla la gura dentro del ámbito público.
En ese sentido, a mayor profundidad se trata el ámbito de aplicación y los tipos de
responsabilidades reguladas, de acuerdo al estudio realizado.
Posteriormente, se realiza un análisis minucioso sobre la responsabilidad contractual
como extra contractual del Estado en diversos supuestos dentro del ámbito de la gestión
pública. Finalmente, se desarrolla los supuestos de conguración de los distintos tipos de
responsabilidad del Estado.
Palabras clave:
Responsabilidad contractual – Regulación – Derecho Público – Incumplimiento –
Indemnización
Abstract:
The author of this article details how we would state responsibility of the state in cases of
error, for which develops the gure within the public sphere. In that sense, the deeper the
scope and types of regulated responsibilities, according to the study carried out it comes.
Subsequently, a detailed analysis of the contractual and extra-contractual responsibility
of the state in various situations within the eld of public management is done. Finally,
assumptions conguration of dierent types of state responsibility develops.
Keywords:
Contractual liability – Regulation – Public Law – Failure – Compensation
Sumario:
1. Fundamentos constitucionales y regulación de la responsabilidad del Estado en la
Argentina – 2. Ámbito de aplicación de la LRE y clases de responsabilidad reguladas – 3. La
regulación de la responsabilidad contractual del Estado – 4. Responsabilidad contractual
del Estado y ecuación económico nanciero – 5. Requisitos para la conguración de la
responsabilidad contractual del Estado. Los factores de atribución – 6. El alcance de la
indemnización
* Socio del estudio jurídico Cassagne Abogados. Optó por el título profesional en la de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad Nacional de La Plata. Es profesor ordinario de Derecho Administrativo I de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional de La Plata, y de los cursos de postgrado que se dictan en la Universidad Católica de La Plata, Universidad
Austral, Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires; Universidad de Buenos Aires, Universidad de Belgrano y
Universidad Nacional del Comahue.
Revista Derecho & Sociedad, N° 44 / pp. 329-346
| Contrataciones con el Estado |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 44 , Junio 2015 / ISSN 2079-3634
1. Fundamentos constitucionales y
regulación de la responsabilidad del
Estado en la Argentina
Argentina hasta hace no mucho tiempo formaba
parte del extenso grupo de países, tanto
europeos1 como latinoamericanos2, cuyo sistema
de responsabilidad patrimonial del Estado es de
origen esencialmente jurisprudencial3.
No obstante que la Constitución Nacional
Argentina carece de disposiciones especícas
que consagren expresamente la responsabilidad
estatal4, como ocurre en España5, Brasil6, Colombia7,
México8, Venezuela9, Uruguay10, Chile11 y Perú –
esta última acotada a la responsabilidad derivada
del error judicial12–, ello no ha sido un obstáculo
para que por vía pretoriana se considerara que
la responsabilidad estatal y de los funcionarios
públicos, en tanto pieza esencial del Estado de
Derecho13, tiene fundamento constitucional14.
Y así fue que con apoyo, principalmente, en las
cláusulas del texto constitucional que garantizan
1 Vgr. Francia (ver: Laubadère, André de, Traité de Droit Administratif, huiieme édition, Librairie Genérale de Droit y Jurisprudence», París,
1980, p. 693; MOREAU, Jacques, Evolución reciente de la responsabilidad de la Administración en el Derecho francés, Documentación
Administrativa nº 239, p. 175 y ss.¸ ROUGEVINBAVILLE, Michel, La responsabilité administrative, Hachette, París, 1992, p.9 y ss. SEMPÉ,
Francoise, «La responsabilidad extracontractual de la Administración en Francia», en la obra colectiva, Propiedad, expropiación
y responsabilidad. La garantía indemnizatoria en el Derecho europeo y comparado, editado por Tecnos y la Junta de Andalucía,
Madrid, 1995, p. 969 y ss.) Italia. (CLARICH, Marcello, «La responsabilidad de la Administración Pública en el ordenamiento italiano:
caracteres generales y tendencias recientes», en la obra colectiva antes citada Propiedad, expropiación y responsabilidad. La garantía
indemnizatoria en el Derecho europeo y comparado, p.1005 y ss.) y Alemania (OSSENBÜHL, Fritz, «la responsabilidad patrimonial de los
poderes públicos en la República Federal de Alemania», en la obra colectiva antes citada Propiedad, expropiación y responsabilidad. La
garantía indemnizatoria en el Derecho europeo y comparado, p.931 y ss.).
2 Vgr. Colombia (Ver: BARRERA MUÑOZ, William, «La responsabilidad del Estado en el derecho colombiano», en Rev. de Der. Adm.
N° 70, p. 977 y ss.) y Chile (CORDERO VEGA, Luis, La responsabilidad de la Administración del Estado. Bases para su sistematización,
LexisNexis, Santiago, Chile, 2003, p. 7 y ss.).
3 Ver: REIRIZ, María Graciela, Responsabilidad del Estado, Eudeba, Bs. As., 1969, p. 83 y ss.; CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho Administrativo,
9ª ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2008, t. I, cap. V, p. 525 y ss; .USLENGHI, Alejandro J., Lineamientos de la responsabilidad del Estado por
actividad ilícita, obra colectiva Responsabilidad del Estado y del funcionario público, Ciencias de la Administración, Bs. As., 2001, p. 49 y
ss. y PERRINO, Pablo E. La responsabilidad extracontractual en el derecho argentino, R.A.P. nº237, ps. 9/14.
4 En numerosas constituciones provinciales es posible localizar –si bien con disímiles formulaciones- previsiones que establecen en
forma genérica el deber de reparar estatal. Así lo hacen por ejemplo las constituciones provinciales de las provincias de Santa Fe (art.
18), Catamarca (arts. 47 y 48), San Juan (art. 43), Salta (art. 5), Jujuy (art. 10), Córdoba (art. 14), La Rioja (art. 49), Chaco (art. 76), Río
Negro (art. 55), y Tierra del Fuego (art. 188). Otras sólo prevén la responsabilidad de los funcionarios (Vgr. arts. 56 Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, 57 y 194 de la Provincia de Buenos Aires y 25 Formosa). A su vez, algunas constituciones provinciales contemplan
la responsabilidad estatal derivada del error judicial. Así lo hacen las constituciones de Córdoba (art. 42, párrafo 2°), Chaco (art. 24),
Chubut (art. 60), Jujuy (art. 29, inc. 11), La Pampa (art. 12), Misiones (art. 27), Neuquén (art. 40), Río Negro art. 19), Salta (art. 5), Santa
Cruz (art. 29), Santa Fe (art.9, párrafo 6°), Tierra del Fuego (art.40) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 13, inc. 10).
5 Art. 106.2 de la Constitución Española.
6 Art. 37, paragr. 6º de la Constitución Política de la República Federativa de Brasil; ver: BACELLAR FILHO, Romeu Felipe, «A
responsabilidade civil extracontractual do Estado. Responsabilidade das pessoas jurídicas de direito privado prestadoras de servicio
público», RAP nº 370, p. 331 y ss.
7 Art. 90 de la Constitución Política de 1991. ver: MOLINA BETANCUR, Carlos Mario, «Antecedentes y fundamento constitucional
y legal de la responsabilidad patrimonial del Estado», , publicado en la obra colectiva Estudios sobre la responsabilidad del Estado
en Argentina, Colombia y México, coordinada por Isaac Augusto Damsky (h),Miguel Alejandro López Olivera y Libardo Rodríguez
Rodríguez, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica nº 104, México
2007, www.bibliojuridica.org/libros/5/2499/16.pdf.
8 Art. 113, 2º párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; ver: CASTRO ESTRADA, Álvaro, «La responsabilidad patrimonial
del Estado en México. Fundamento constitucional y legislativo», publicado en la obra colectiva Estudios sobre la responsabilidad del
Estado en Argentina, Colombia y México, coordinada por Damsky (h), Isaac Augusto, Miguel López Olivera, Alejandro y Rodríguez
Rodríguez, Libardo, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica nº 104,
México 2007, www.bibliojuridica.org/libros/5/2499//29.pdf.
9 Art. 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ver BADELL MADRID, Rafael, «La responsabilidad patrimonial
del Estado en la Constitución de 1999 y su recepción en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia», publicado en la obra
colectiva El derecho público a los 100 números de la Revista de Derecho Público, 1980-2005, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2006,
p. 109 y ss.
10 Art. 24 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay; ver: DELPIAZZO, Carlos E., «Enfoque actual de la responsabilidad
administrativa», en la obra colectiva Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz, volumen sobre Responsabilidad, Contratos y
Servicios Públicos, UNAM, México, 2005, p. 238 y ss. y «Panorama del Derecho Administrativo Uruguayo» obra colectiva El Derecho
Administrativo Iberoamericano, dirigida por Santiago González-Varas Ibáñez, INAP, Granada, 2005, ps. 727/729 y DURÁN MARTÍNEZ,
Augusto, La responsabilidad hacia la Administración en el derecho administrativo uruguayo», RAP nº 370, p. 81 y ss.
11 Art. 38, 2do. párraf. de la Constitución Política de la república de Chile; ver: CORDERO VEGA, Luis, La responsabilidad de la Administración
del Estado. Bases para su sistematización, LexisNexis, Santiago, Chile, 2003, p. 22 y ss. y 36 y ss.
13 El Estado de Derecho presupone, no sólo la separación de los poderes estatales y su sometimiento al ordenamiento jurídico, sino
también el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales de las personas, lo cual conlleva, la justa reparación de los
daños derivados por efecto directo de la acción pública (Conf. DIEZ, Manuel M. Derecho Administrativo, Plus Ultra, Bs. As., 1971;
DURÁN MARTINEZ, Augusto, Neoconstitucionalismo y Derecho Administrativo, La Ley Uruguay, Montevideo, 2012, p. 612, quien
categóricamente sostiene: «Allí donde no hay responsabilidad del Estado no hay Estado de Derecho» y SANTAMARÍA PASTOR, Juan
Alfonso, Fundamentos de Derecho Administrativo, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1988, t. I, p. 221 y ss. y REBOLLO, Luis
Martín, La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en el ámbito urbanístico, Universidad de Cantabria. Servicio de
Publicaciones, Santander, 1993, p.20).
14 Cabe destacar, que el primer trabajo en el que se fundó la responsabilidad estatal en la protección de los derechos constitucionales
fue el de Rodolfo Bullrich, intitulado La responsabilidad del Estado, publicado en el año 1920. En esa misma línea Miguel S. Marienho

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