Modifican la Directiva N° 004-2001-SUNARP/SN, que regula la inscripción de concesiones y las hipotecas que recaen sobre éstas, en el Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos

Fecha de disposición30 Julio 2004
Fecha de publicación30 Julio 2004
Pág. 273633
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de julio de 2004
SUNARP
Modifican la Directiva 004-2001-
SUNARP/SN, que regula la inscripción
de concesiones y las hipotecas que re-
caen sobre éstas, en el Registro de
Concesiones para la explotación de Ser-
vicios Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 332-2004-SUNARP-SN
Lima, 22 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN, de fe-
cha 6 de junio de 2001, se aprobó la Directiva Nº 004-2001-
SUNARP/SN, que regula la inscripción de las concesio-
nes y las hipotecas que recaen sobre éstas, en el Registro
de Concesiones para la explotación de los Servicios Públi-
cos, a que se refiere el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº
26366;
Que, la ejecución y explotación de determinadas obras
públicas de infraestructura o prestación de servicios públi-
cos, encargadas por el Estado a Personas Jurídicas na-
cionales o extranjeras, en virtud al otorgamiento de conce-
siones, requieren en significativos casos de la constitución
de derechos de servidumbres sobre predios del Estado o
de particulares, para el desarrollo de tales actividades;
Que, en efecto, leyes especiales, como la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos
en el territorio nacional, establece en su artículo 82º que
los titulares de concesiones pueden obtener derechos de
servidumbres sobre terrenos públicos o privados;
Que, en este sentido, la constitución de derechos
de servidumbres, reguladas por leyes especiales, en
beneficio del titular de la concesión, requiere de una
adecuada protección y publicidad, lo cual constituye un
elemento clave para su reconocimiento y respeto por
los terceros y, por ende, para la efectividad y éxito de
la concesión;
Que, la adecuada publicidad de tales servidumbres se
ve afectada cuando recaen sobre áreas o predios no ins-
critos, pues ello imposibilita su acceso al Registro;
Que, en tal contexto, y en atención a que estas servi-
dumbres constituyen un beneficio a favor de la concesión,
resulta necesario que se publiciten en la partida de la con-
cesión, las servidumbres a su favor, que recae sobre áreas
o predios no inscritos;
De manera que se brinde una adecuada publicidad a
tales servidumbres y que, a la vez, coadyuve a dar seguri-
dad jurídica y confianza en las inversiones privadas que se
realizan en esta materia;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario ampliar
los alcances de la aludida Directiva Nº 004-2001-SUNARP/
SN, a efectos de autorizar la inscripción de servidumbres
sobre predios no inmatriculados en el Registro de Conce-
siones;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de
fecha 22 de julio del año en curso, en uso de la atribu-
ción contemplada en el literal b) del artículo 12º del Es-
tatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Supre-
ma Nº 135-2002-JUS, acordó la modificación del nume-
ral 2) de la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, aproba-
da por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN, así como
la incorporación de los numerales 5.16 al 5.20 en dicha
directiva;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis-
puesto en los literales l) y v) del artículo 7º del Estatuto de
la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 2) de la Directi-
va Nº 004-2001-SUNARP/SN, el cual quedará con el si-
guiente tenor:
2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA
Dictar las normas que regulen la inscripción de las con-
cesiones, y de las hipotecas de concesiones de obras pú-
blicas de infraestructura y de servicios públicos, a que se
refiere la Ley Nº 26885, así como la inscripción de la servi-
dumbre sobre predios no inscritos, a favor de concesio-
nes, reguladas por la Ley Nº 26221 y demás disposiciones
especiales.
Artículo Segundo.- Incorporar los numerales 5.16,
5.17, 5.18, 5.19 y 5.20 a la citada directiva, con el siguiente
tenor:
5.16 Servidumbres inscribibles en el Registro de
Concesiones
En el Registro de Concesiones para la Explotación de
Servicios Públicos procede la inscripción de derechos de
servidumbres, a favor de los titulares de las concesiones a
que se refiere el numeral 5.1, que recaigan sobre áreas o
predios no inmatriculados.
5.17 De la partida en la que se inscribe la servidum-
bre y de la información a remitir a la Superintendencia
de Bienes Nacionales
La servidumbre se inscribirá en la partida de la conce-
sión, independientemente del lugar de ubicación del área o
predio no inscrito afectado con dicha servidumbre.
En caso se inscriba la servidumbre y conste que afecta
un predio del Estado, el Registrador informará a la Super-
intendencia de Bienes Nacionales.
5.18 Documentos que acompañan a la solicitud de
inscripción de la servidumbre
A la solicitud de inscripción de la servidumbre, se acom-
pañará:
a) Partes notariales o testimonio de la escritura pública
del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre
o copia certificada de la resolución administrativa que es-
tablezca la servidumbre, expedida por funcionario autori-
zado de la institución que conserva en su poder la matriz.
Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acredi-
tarse que la resolución administrativa ha quedado firme o
se ha agotado la vía administrativa;
b) Memoria Descriptiva y los respectivos planos en
coordenadas UTM, del área no inscrita afectada con la
servidumbre.
5.19 De la intervención del área de Catastro de la
Zona Registral en la que se solicita la inscripción de la
servidumbre
Para la inscripción de la servidumbre en la partida de la
concesión, el área de Catastro deberá informar si dicho
gravamen recae sobre un área o predio no inscrito.
Si el área o predio, afectado con la servidumbre, está
localizado fuera del ámbito territorial de la Zona Registral
donde se solicita la inscripción de la servidumbre, se con-
tará con el apoyo del área de Catastro de la Zona Registral
donde está localizado el área o predio.
Luego de inscrita la servidumbre, cuando corresponda,
el área de Catastro de la Zona Registral en la que se ins-
cribió dicho gravamen, bajo responsabilidad, deberá remi-
tir al área de Catastro de la Zona Registral en cuyo ámbito
está localizado el área afectada, una copia de la base car-
tográfica en la que aparezca el perímetro del área.
5.20 De la inmatriculación del predio afectado con
la servidumbre
En caso se solicite la inmatriculación de un predio, el
área de Catastro de la Zona Registral competente deberá
evaluar si el predio cuya inmatriculación se solicita, está
afectado total o parcialmente con una servidumbre inscrita
en el Registro de Concesiones para la Explotación de Ser-
vicios Públicos.
Si el predio está afectado en todo o en parte con tal
servidumbre, la calificación del título de inmatriculación
comprende la adecuación del mismo con los antecedentes
que obren en el Registro de Concesiones para la Explota-
ción de Servicios Públicos.
En caso proceda la inmatriculación del predio afectado
con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR