Las Reglas sobre Concurrencia entre Convenios en el Ordenamiento Español

AutorJuan Gorelli Hernández
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, España
Páginas71-80
71
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
37
Juan Gorelli Hernández
Las Reglas sobre Concurrencia entre
Convenios en el Ordenamiento Español
Juan Gorelli Hernández *
1. Introducción: Nuevos Aires en la Regulación de
Concurrencia entre Convenios
La regulación de concurrencia de convenios tiene
la nalidad de determinar en un sistema como el
español, donde hay libertad para establecer el ámbito
de negociación1, cuál es el convenio colectivo aplicable
cuando existen dos o más de dos que pueden reclamar
un determinado ámbito de las relaciones laborales al
mismo tiempo: por ejemplo, pensemos en la existencia
de dos convenios colectivos, uno de sector de la
construcción a nivel nacional y un convenio colectivo de
empresa que pertenece a la construcción; o un convenio
de sector de la hostelería de la provincia de Sevilla y un
convenio de la hostelería de la Comunidad Autónoma
de Andalucía (región en la que se incluye la provincia
de Sevilla). Además las reglas sobre concurrencia de
convenios tienen otra importante virtualidad: inciden
de manera esencial en la negociación colectiva a través
de su estructura, pues la condicionan y alteran2.
Nuestro ordenamiento sobre negociación colectiva
ha sufrido una importante reforma hace poco, pues
la Ley 7/2011 ha alterado de una u otra manera casi
todos los preceptos del Estatuto de los Trabajadores (en
adelante ET) dedicados a la negociación colectiva. Dicha
reforma ha afectado a las reglas de concurrencia entre
convenios colectivos. En líneas generales el trasfondo
es el de intentar favorecer la negociación a nivel de
empresa, permitiendo de esta manera la introducción
de nuevas dosis de exibilidad laboral; de otro lado,
se permite que los convenios colectivos de sector de
nivel de Comunidad Autónoma puedan imponerse a
los convenios nacionales del mismo sector, generando
así un efecto de descentralización de la negociación
colectiva. La lógica de esta regulación no es otra que
la de facilitar vías de adaptación de la empresa a su
concreta situación o realidad3 a pesar de la existencia
de normas convencionales más generales y de ámbito
superior. Es decir, lo que está en juego es lo que hemos
venido denominando como exibilidad laboral, que
de esta manera alcanza también a la propia estructura
de la negociación colectiva, limitando aún más las
posibilidades de evitar las consecuencias de la misma.
Con ello el legislador pretende “favorecer una
negociación más articulada”4, situada en los ámbitos
territoriales superiores, pero permitiendo la afectación
del convenio nacional en ciertas materias y sólo por los
convenios de carácter autonómico. Permitir la afectación
de un convenio por otro y especialmente en los niveles
superiores de la negociación, supone sobre todo evitar
la centralización de la negociación a nivel nacional
para facilitar la existencia de niveles intermedios; es
un fenómeno de desarticulación que permite romper
con la estabilidad negocial para que haya una mayor
pluralidad. Ciertamente ello enriquece la negociación,
pues permite el orecimiento de nuevas ramas o niveles
en el árbol de la negociación; el problema es si ello
no va a suponer un crecimiento incontrolado y, por lo
* Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, España. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva. Especialista en el estudio
de instituciones jurídico-laborales como el despido, conciliación de la vida familiar y laboral y protección de la maternidad, negociación colectiva como fuente del derecho,
Derecho Social de la Unión Europea y Seguridad Social. Es autor de diversas monografías, capítulos de libros colectivos, artículos publicados tanto en revistas de España
como extranjeras, entre otros.
1 Ciertamente se trata de una libertad sujeta a ciertas limitaciones, como la exigencia de requisitos de capacidad y legitimación para negociar según el nivel; o el establecimiento
por el legislador de preferencias por ciertos ámbitos negociales en concretos supuestos o situaciones. En este sentido vid. GORELLI HERNÁNDEZ, J.: “La concurrencia de
convenios colectivos en la jurisprudencia laboral”, Temas Laborales Nº 108, 2011, páginas 14 y 15.
2 Así MARTIN VALVERDE, A.: “Artículo 84. Concurrencia”, en AA.VV., dirigidos por E. Borrajo Dacruz, Comentarios a las Leyes Laborales. El Estatuto de los Trabajadores. Tomo XII, Vol
2º. Los nuevos convenios colectivos de trabajo: puntos críticos, EDERSA, Madrid 1995 página 7; también MOLINA NAVARRETE, C.: “La nueva dialéctica afectación/desafectación
entre convenios y estructura renegociación tras las reformas laborales de 1994 y 1997”, Relaciones Laborales Tomo I de 1999, página 369.
3 Tal como arma la propia exposición de motivos (Apartado IV), el primero de los objetivos de la reforma es el de propiciar “una negociación colectiva más cercana a la empresa
y una negociación colectiva pectoral más adaptada a la situación de cada concreto sector de actividad económica (…) que se aumente su capacidad de adaptabilidad a los
cambios en la situación económica y sociolaboral (…)”.
4 Exposición de motivos del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, en su apartado V.
En el ordenamiento español la entrada en vigencia del Real Decreto Ley 7/2011 ha modicado la negociación
colectiva, y uno de esos cambios es respecto a la concurrencia entre los convenios colectivos. Dicho esto, el
reconocido autor español expone la manera de como resolver los casos de concurrencia cuando en los distintos
ámbitos y niveles entran en conicto dos o más convenios colectivos. Así, explica la regla general por la cual se
resuelven estas situaciones y sus excepciones, que justamente han sido introducidas por la modicatoria para
crear nuevos ámbitos de negociación. El presente artículo, al mostrarnos una realidad donde la negociación
colectiva juega un rol preponderante, nos invita a reexionar sobre como perfeccionar nuestro ordenamiento.

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