Modifican reglamentos para preparación y presentación de memorias anuales y de oferta pública primaria y venta de valores mobiliarios
Fecha de publicación | 31 Diciembre 1999 |
Fecha de disposición | 31 Diciembre 1999 |
Pág. 182267
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de diciembre de 1999
Que, adicionalmente, en la oportunidad que se apro-
bó la estructura tarifaria vigente hasta el 31 de diciem-
bre del presente año, el Directorio de CONASEV dispu-
so que a más tardar el 31 de diciembre de 1999, CAVA-
LI ICLV S.A. debería haber cumplido con ciertos requi-
sitos previstos en un cronograma preestablecido, orien-
tado a la adecuación al marco legal del Reglamento de
Instituciones de Compensación y Liquidación de Valo-
res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 070-99-EF/
94.10;
Que, CAVALI ICLV S.A. ha solicitado a CONASEV
la prórroga de la vigencia de la actual estructura tarifa-
ria cuyo vencimiento se produce el 31 de diciembre del
año en curso, comprometiéndose a cumplir los requisi-
tos pendientes en un plazo determinado de acuerdo al
Oficio PRE.106.99;
Que la solicitud planteada por CAVALI ICLV S.A.
resulta atendible máxime si se tiene en cuenta la proximi-
dad de la finalización de la vigencia de la actual estructura
tarifaria; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el
Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley
Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº
26126, y Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el
Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de
fecha 28 diciembre de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de las tarifas apro-
badas mediante Resolución CONASEV Nº 070-99-EF/94.10
desde el 1 de enero del año 2000.
Artículo 2º.- La vigencia de las tarifas a que se refiere
el artículo anterior finalizará en la oportunidad que se
apruebe la nueva estructura tarifaria presentada por CA-
VALI ICLV S.A.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a CA-
VALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE DIAZ ORTEGA
Presidente
16279
Modifican reglamentos para prepara-
ción y presentación de memorias anua-
les y de oferta pública primaria y venta
de valores mobiliarios
RESOLUCION CONASEV
Nº 119-99-EF/94.10
Lima, 29 de diciembre de 1999
VISTO:
El Informe Nº 087-99-EF/94.50 presentado por la Ge-
rencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la
Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/
94.10, se aprobó el Reglamento de Preparación y Presenta-
ción de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, esta-
bleciéndose los términos bajo los cuales las entidades emi-
soras de valores deben cumplir con preparar y presentar
dichos documentos al Registro Público del Mercado de
Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores, para su posterior difusión a los participantes del
mercado;
Que, es objetivo de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores diseñar un marco normativo moderno
y eficiente que regule el mercado de valores a través de la
estrecha interacción entre los agentes que actúan en éste y
el organismo regulador;
Que, se ha considerado conveniente establecer que los
emisores con valores y programas inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores, puedan preparar optativa-
mente la memoria anual de conformidad con el Artículo
222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, o
aquella norma que se exige de acuerdo a las disposiciones
legales que rigen a la entidad emisora;
Que, con la finalidad de mantener el nivel de transpa-
rencia de las transacciones que se lleven a cabo en el
mercado de valores, se ha considerado necesario requerir a
aquellos emisores que se acojan a la referida opción la
presentación de un documento de información anual que
incorpore de manera sistemática la información referida a
la empresa; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º y el
inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la
Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126,
así como a lo acordado en Sesión de Directorio de fecha 13
de diciembre de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustituir el tercer párrafo del Artículo 1º
del Reglamento para la Preparación y Presentación de
Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONA-
SEV Nº 141-98-EF/94.10, por los siguientes párrafos:
"Opcionalmente, las entidades emisoras que cuenten con
valores o programas inscritos en el Registro Público del
Mercado de Valores podrán presentar a CONASEV y a la
entidad responsable de la conducción del mecanismo cen-
tralizado de negociación donde se transen sus valores, la
Memoria Anual elaborada de conformidad con el Artículo
222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, o de
acuerdo a las disposiciones legales que rigen a la entidad
emisora.
En el caso señalado en el párrafo anterior, las entida-
des emisoras deberán presentar adicionalmente el Do-
cumento de Información Anual, cuyo contenido es el
mismo que se establece en el Manual para la prepara-
ción de Memorias Anuales y otros Documentos Informa-
tivos, aprobado por la Resolución Gerencia General Nº
211-98-EF/94.11, o norma que lo sustituya. Asimismo,
las entidades emisoras deberán entregar a los accionis-
tas el Documento de Información Anual, al menos en la
misma forma y oportunidad en que sea entregada la
Memoria Anual.
El Documento de Información Anual deberá ser presen-
tado a más tardar conjuntamente con la Memoria Anual.
Asimismo, se deberá señalar en la primera página de la
Memoria Anual respectiva que se ha procedido conforme a
la referida opción.
La presentación de la Memoria Anual y del Documento
de Información Anual no es exigible para el Gobierno
Central, el Banco Central de Reserva del Perú, para gobier-
nos extranjeros así como en los otros supuestos que deter-
mine CONASEV en función a las características particula-
res del valor inscrito."
Artículo 2º.- Adicionar como segundo párrafo del Artí-
culo 3º del Reglamento para la Preparación y Presentación
de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CO-
NASEV Nº 141-98-EF/94.10, el siguiente texto:
"El Documento de Información Anual, deberá ser elabo-
rado por el mismo órgano encargado de la preparación de la
Memoria Anual."
Artículo 3º.- Incorporar como tercer párrafo del
Artículo 18º del Reglamento de Oferta Pública Primaria
y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-
ción CONASEV Nº Nº 141-98-EF/94.10, referido a los
documentos a incorporar por referencia, el siguiente
texto:
"Asimismo, en el caso que las entidades emisoras se
acojan a la opción establecida en el tercer párrafo del
Artículo 1º del Reglamento para la Preparación y Presenta-
ción de Memorias Anuales, podrán incorporar por referen-
cia el Documento de Información Anual."
Artículo 4º.- En el caso que las entidades emisoras se
acojan a la opción señalada en el tercer párrafo del Artículo
1º del Reglamento para la Preparación y Presentación de
Memorias Anuales, entiéndase que toda referencia efectua-
da a la Memoria Anual en el tercer párrafo del Artículo 3º,
en los Artículos 4º, 5º, en la parte final del Artículo 6º y en
la Segunda Disposición Final del referido Reglamento,
comprende adicionalmente al Documento de Información
Anual.
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