Aprueban Reglamento del Registro de Personas Jurídicas

Fecha de publicación29 Diciembre 1999
Fecha de disposición29 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999
Aprueban Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas
RESOLUCION CONASEV
Nº 115-99-EF/94.10
Lima, 27 de diciembre de 1999
VISTO:
El Informe Nº 084-99-EF/94.50 del 9 de diciembre de
1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas;
con la opinión favorable de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso b) del Artículo 2º del Texto Unico Concor-
dado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervi-
sora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº
26126, establece que corresponde a esta institución, la
supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuer-
do a la Ley General de Sociedades, de las sucursales de
empresas extranjeras en el país y de las cooperativas,
dentro de los límites que ella misma fije;
Que, el Decreto Legislativo Nº 861 de fecha 21 de octubre
de 1996, en su Decimocuarta Disposición Final precisa que
la función supervisora que ejerce CONASEV sobre las
personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General
de Sociedades, así como las cooperativas, con excepción de
las de ahorro y crédito, está circunscrita a la presentación
de la información financiera de parte de las mismas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del
Decreto Legislativo Nº 604 de fecha 3 de mayo de 1990, Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, es función del mencionado Insti-
tuto Nacional, la coordinación y/o producción de estadísti-
cas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y regio-
nales, esquemas macroestadísticos, así como los indicado-
res económicos, entre otros;
Que, el Directorio de esta Comisión Nacional aprobó la
suscripción de un Convenio de Asistencia Institucional con
el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
cuyo objetivo es lograr adecuados niveles de eficiencia en el
procesamiento de la información financiera de las empre-
sas, centralizando dichas funciones en el INEI y eliminando
sobrecostos que afectan al sector privado;
Que, es necesario unificar las disposiciones aplicables
para el manejo del Registro de Personas Jurídicas y estable-
cer nuevos límites para la presentación de información
financiera; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por
Decreto Ley Nº 26126 y a la Décima Cuarta Disposición
Final de la Ley del Mercado de Valores aprobada por
Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el
Directorio en su sesión de fecha 20 de diciembre de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas, el mismo que consta de cuatro (4)
capítulos, once (11) artículos, tres (3) Disposiciones Transi-
torias, una (1) Disposición Complementaria, una (1) Dispo-
sición Final y un (1) Anexo, que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Derogar los siguientes dispositivos:
a) Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10
b) Resolución CONASEV Nº 163-98-EF/94.10.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE DIAZ ORTEGA
Presidente
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
PERSONAS JURIDICAS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Ambito de aplicación
El Registro de Personas Jurídicas (RPJ) es aquél en el
cual se inscriben las sociedades anónimas, las sucursales
de empresas extranjeras y las cooperativas, distintas de las
de ahorro y crédito, comprendidas dentro de los límites
fijados en el artículo siguiente, las mismas que se encuen-
tran obligadas a observar lo dispuesto en el presente Regla-
mento.
El RPJ consta de las siguientes secciones:
a) De las sociedades anónimas y sucursales de empresas
extranjeras; y,
b) De las cooperativas.
Artículo 2º.- Límites de presentación de informa-
ción financiera
Están obligadas a presentar información financiera
anual las sociedades anónimas y las sucursales de empre-
sas extranjeras que al cierre del ejercicio económico prece-
dente hubieran registrado ingresos brutos superiores a tres
mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o acti-
vos totales superiores a tres mil doscientas (3 200) UIT.
Las cooperativas, excepto las de ahorro y crédito, están
obligadas a presentar información financiera anual, cuan-
do al cierre del ejercicio económico precedente hubieran
registrado ingresos brutos superiores a quinientas cincuen-
ta (550) UIT o activos totales superiores a seiscientas
cincuenta (650) UIT.
Artículo 3º.- Obligación de informar
Las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 1º del
presente Reglamento se encuentran obligadas a presentar
su información financiera anual, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento, debiendo consignar
en la comunicación que acompañe dicha información la
denominación social con la que figura inscrita en el Registro
Público correspondiente, así como su RUC y domicilio.
La presentación de la información financiera anual de
acuerdo con el presente Reglamento no requiere de trámite
adicional alguno.
CAPITULO II
De la Presentación de Información Financiera
Artículo 4º.- Información Financiera
Las personas jurídicas mencionadas en el Artículo 1º
que hayan sometido a dictamen de auditoría su información
financiera, deberán presentar dicha información auditada.
Las personas jurídicas que hayan decidido no auditar su
información financiera, presentarán dicha información sin
auditar.
Asimismo, deberán presentar su información financie-
ra en la forma y plazos establecidos en las disposiciones
dictadas por CONASEV en relación con la presentación y
preparación de información financiera.
Artículo 5º.- Medios Magnéticos
La información financiera debe presentarse a través de
los medios magnéticos correspondientes u otros medios,
según las especificaciones aprobadas por CONASEV, sin
perjuicio de su remisión en documento escrito.
Artículo 6º.- Gratuidad
La presentación de información financiera y todo trámi-
te vinculado a las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento serán gratuitos.
Artículo 7º.- Lugar de Presentación
La presentación de la información financiera anual por
parte de las empresas y cooperativas, se efectuará en la
Oficina Principal y en las Oficinas Regionales del Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, cuyas direc-
ciones figuran en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante
de la presente Resolución.
CAPITULO III
De las Sanciones
Artículo 8º.- Incumplimiento de obligaciones
Las infracciones a las obligaciones dispuestas en el
presente Reglamento serán sancionadas por CONASEV,
pudiendo aplicarse sanciones desde amonestación hasta
multa no mayor de cinco (5) UIT.
Artículo 9º.- Régimen de incentivos
La aplicación de las sanciones previstas en el presente
Reglamento se sujetará al siguiente régimen de incentivos:
a) Se rebajará la sanción pecuniaria impuesta en un
treinta (30%) por ciento, tratándose de la presentación
extemporánea de información, siempre que la empresa
infractora pague la misma dentro de los cinco primeros días
de notificada la Resolución respectiva.

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