ORDENANZA N° 151/MVMT - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 del distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de disposición27 Abril 2012
Fecha de publicación27 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de abril de 2012
465084
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que
no impliquen la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, deben
ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º sobre la
“Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos” de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General” y en concordancia a lo que
establece el artículo 42º de la Ley Nº 27972;
Estando a lo expuesto en los considerandos
precedentes y conforme lo señalado en el inciso 6) del
artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar reduciendo
el plazo de atención del procedimiento administrativo
signado con el número 9.02 “Autorización para obras
de conexión domiciliaria de agua, desagüe, electricidad,
cable, f‌i bra óptica o gas en la vía pública” a cinco (05) días
hábiles, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y en el portal
Web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, a
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, al Departamento
de Informática y Estadística y demás órganos competentes,
el cumplimiento del presente dispositivo municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
Denominación del
Procedimiento Requisitos Derecho
de Pago
% UIT
Calif‌i cación Dependencia
donde se
inicia el
trámite
Autoridad
que
aprueba
Autoridad
que resuelve
el Recurso
Impugnativo
Auto-
mático Evaluación
Silencio Silencio
(+) (-)
9.02 Autorización para obras de
conexión domiciliaria de
agua, desagüe, electricidad,
cable, f‌i bra óptica o gas en
la vía pública
1. Solicitud. 1.00 05 días
hábiles Departamento
de Trámite
Documentario
y Archivo
Central
Gerencia de
Desarrollo
Urbano y
Obras
Reconsideración:
Gerente de
Desarrollo Urbano
y Obras.
- Presentar 15 días
- Resolver 30 días
- Doc.
Sustentatorio
Apelación:
Gerente Municipal
- Presentar 15 días
- Resolver 30 días
2. Carta de factibilidad de la empresa
concesionaria del servicio público
aprobando el proyecto de obra y
señalando a la persona natural o
jurídica responsable de la ejecución de
la obra, conteniendo adicionalmente;
Memoria descriptiva, Especif‌i caciones
Técnicas, Cronograma de Avance de
Obra, Plano de Ubicación y Plano de
Planta indicando el recorrido (para
los planos u otros, no se necesita
f‌i rma del profesional)
Base Legal
Ordenanza N° 203-MML y
modif‌i catorias
Ordenanza N° 1213 y 1231-
MML
Resolución de Consejo
Directivo N° 042-2011-
SUNASS-CD
Decreto Supremo Nº 004-
2012-EF y Anexos
782119-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2013 del
distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 151/MVMT
Villa María del Triunfo, 17 de abril del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Informe N° 530-
2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante el cual
se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del
Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados
para el ejercicio f‌i scal 2013;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194°
de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la
Ley 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, concordante con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes
permitidos por Leyes generales.
Que el proceso de descentralización trajo consigo un
marco normativo que incorpora la participación ciudadana
en la toma de desciciones para la gestion regional, la
misma que se da a través de los procesos de planif‌i cación
concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y
Operativos) y de la programación del Presupuesto Público
( Presupuesto Participativo);
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 195° del citado
texto constitucional, modif‌i cado por la Ley 27680, establece
adicionalmente, que los Gobiernos Locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de
Desarrollo, son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo
Local Concertado con la Sociedad Civil;
Que, de acuerdo a los artículos 197° y 199° de la
misma Constitución Política, modif‌i cado por la Ley 27680,
las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el Desarrollo Local; formulan sus
Presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, estipula
que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos

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