ORDENANZA Nº 467-MDMM - Aprueban el Reglamento para la Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público

Fecha de publicación03 Junio 2011
Fecha de disposición03 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de junio de 2011
443804
Artículo 6º.- FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN
DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de
la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina
(FOMPRI).
Los recursos del FOMPRI serán destinados a f‌i nanciar
todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente,
al proceso de promoción de la inversión privada a cargo
del Organismo Promotor de la Inversión Privada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Establézcase que por Decreto de Alcaldía
se dicten las disposiciones complementarias a la presente
Ordenanza así como las normas reglamentarias para la
tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas en
proyectos de Inversión Pública.
Segunda.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas
a f‌i nanciar los gastos en que incurra (n) el (los) CEPRI
por la ejecución de los procesos de promoción de la
inversión privada; los recursos empleados deberán ser
reembolsados con los recursos propios que genere el
FOMPRI.
Tercera.- Disponer la publicación del texto de la
presente Ordenanza en el diario Of‌i cial El Peruano, en
la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.
pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe,
y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Cuarta .- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
647665-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban el Reglamento para la
Ejecución de Obras en Áreas de
Dominio Público
ORDENANZA Nº 467-MDMM
Magdalena, 25 de mayo del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 11 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 344-2011-DOPT-GDUO/MDMM del
Departamento de Obras Públicas y Transporte, el
memorando Nº 300-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 435-2011-
GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, conforme
lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del
Estado, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 28607;
Que, las Municipalidades son los Órganos de
Gobierno Local que emanan de la voluntad popular,
que representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales, fomentan el
bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico
de las circunscripciones de su jurisdicción;
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 56º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las vías y
áreas públicas, con subsuelos y aires son bienes de
dominio y uso público. En ese sentido, el espacio público
constituye un bien que debe ser usado por los ciudadanos
de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley, razón por la cual la utilización de dicho espacio
público requiere una autorización municipal con la f‌i nalidad
que se evalúe y verif‌i que que tal uso no se encuentre en
contradicción con su naturaleza y con las normas sobre
ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura
urbana;
Que, en ese sentido, se ha verif‌i cado que durante
la ejecución de obras en las vías públicas del distrito
de Magdalena del Mar por parte de las empresas
concesionarias de servicios públicos, en muchas
ocasiones los trabajos que se realizan, lo hacen sin la
respectiva autorización administrativa municipal, fuera
de los cronogramas y horarios establecidos, sin prever
alternativas para la f‌l uidez vehicular, sin atender y cumplir
las medidas de seguridad reglamentarias, entre otras
conductas, que generan peligro, creciente malestar en la
población y atentan contra el ornato del distrito;
Que, teniendo en cuenta que es objeto de la
Municipalidad preservar el ornato, regular la circulación,
así como velar por la seguridad de los ciudadanos,
normando los trabajos de ejecución de obras de las
empresas de servicios públicos con el f‌i n de evitar el
desorden y afectación del espacio urbano; además de
garantizar a los ciudadanos un tránsito f‌l uido y sin riesgo
para su seguridad;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la
Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público en el
distrito de Magdalena del Mar, el mismo que consta de
cuatro (04) Títulos y Cuarenta y Tres Artículos (43) artículos,
una (1) disposición transitoria y, dos (2) disposiciones
f‌i nales, el mismo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza; cuyo texto completo se encontrará a
disposición de los administrados en el Portal Institucional
de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.
munimagdalena.gob.pe) y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.
pe), como Anexo I a la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- MODIFÍQUESE en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
de Magdalena del Mar, los procedimientos regulados en la
presente ordenanza, de conformidad a lo previsto en el
Anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a
lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de
la Ordenanza Nº 182-MDMM, los Códigos de Infracción
previstos en el Anexo III de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DERÓGUESE toda norma que se oponga
a la presente ordenanza.
Artículo 5º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
648124-1

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