ANEXO Res. Nº 459-2008-CG - Reglamento de los Órganos de Control Institucional

Fecha de disposición01 Noviembre 2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de noviembre de 2008
382692
Cuarta.- Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigencia luego de
treinta (30) días calendario de efectuada la publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano de la Resolución que lo
aprueba.
Quinta.- Derogación normativa
Derogase el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 114-2003-CG de 08.ABR.2003, y sus modif‌i catorias, y
toda otra norma que se oponga o contradiga lo establecido
en el presente Reglamento.
Sexta.- Responsabilidades y sanciones
La Contraloría General, conforme a sus atribuciones
y normativa vigente, determinará y aplicará las sanciones
que correspondan al Titular de la entidad y al Jefe del
OCI que incumplan las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
Séptima.- Aplicación normativa
La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, y sus modif‌i catorias, constituirán norma
supletoria para todo aquello que no esté regulado en el
presente Reglamento.
Octava.- Def‌i niciones básicas
Los conceptos que a continuación se señalan
constituyen def‌i niciones básicas para f‌i nes del presente
Reglamento:
- Dependencia Administrativa.- Es aquella por
la cual el Jefe del OCI es designado y separado de la
función de control por la Contraloría General, y por la cual
se encuentra sujeto a la supervisión y evaluación de su
desempeño funcional.
- Dependencia Funcional.- Es aquella por la cual
el Jefe del OCI ejerce la función de control sujeto a los
lineamientos y disposiciones de la Contraloría General,
cumpliendo las funciones y obligaciones correspondientes
a su cargo.
- Designación.- Acto por el cual la Contraloría
General nomina al profesional que asumirá el cargo de
Jefe del OCI previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos que se establecen en el presente Reglamento,
lo que se materializa con Resolución de Contraloría.
- Encargo.- Es el acto por el cual la Contraloría
General o el Titular de la entidad, determina al profesional
que asumirá las funciones de Jefe del Órgano de Control
Institucional de manera temporal de conformidad con las
disposiciones que al respecto, se han estipulado en el
presente documento normativo.
- Evaluación.- Es la facultad que tiene la Contraloría
General de revisar y/o examinar, a través de sus diferentes
unidades orgánicas u órganos desconcentrados, los actos
funcionales del OCI.
- Funciones Ejecutivas o de Asesoría.- Son aquellas
funciones que implican un alto nivel de responsabilidad o
de dirección en la conducción de una entidad del Estado.
- Funcionarios y directivos de la entidad.- Son
aquellos que independientemente del régimen laboral en
que se encuentran, mantienen vínculo laboral, contractual
o relación de cualquier naturaleza con las entidades y que
en virtud de ello ejercen o realizan funciones directrices
y que connotan responsabilidad en la conducción de una
entidad del Estado.
- Personal del OCI.- Es el personal técnico
especializado del OCI, nombrado y/o contratado para
dicho órgano bajo cualquier modalidad, que realiza
labores de control.
- Proporcionalidad.- Es la correspondencia que debe
existir entre la falta cometida y la sanción a imponerse,
determinada a través de la valoración de toda prueba o
elemento que coadyuve a la determinación certera de una
responsabilidad.
- Razonabilidad.- Implica que la medida a adoptarse
luego de la evaluación realizada, debe encontrar su
justif‌i cación lógica en los sucesos o circunstancias que
lo generen, es decir, debe existir una consonancia entre
el hecho antecedente “creador” o “motivador” de dicha
medida y la medida adoptada.
- Separación.- Es la decisión de la Contraloría
General de apartar de manera def‌i nitiva de la función de
control al Jefe del OCI, lo cual no constituye una medida
disciplinaria.
- Servidor o Funcionario.- Es todo aquel que
independientemente del régimen laboral en que se
encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación
de cualquier naturaleza con alguna de las entidades y que
en virtud de ello ejerce funciones en estas.
- Supervisión.- Es la facultad que tiene la Contraloría
General para verif‌i car el cumplimiento de las funciones y
obligaciones asignadas al OCI en el presente Reglamento
y en la normativa correspondiente. La supervisión abarca
el seguimiento y verif‌i cación de las labores de control a
cargo del Jefe del OCI.
- Suspensión.- Es la medida preventiva y temporal
que aplica la Contraloría General al inicio o durante un
proceso de evaluación o constatación de denuncias
hecha por terceros, apartando al Jefe del OCI de la
función de control, hasta la culminación de dicho proceso,
no constituyendo una medida disciplinaria.
272023-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú
el cierre de agencias ubicadas en
los departamentos de Lambayeque y
Junín
RESOLUCIÓN SBS
Nº 10560-2008
Lima, 21 de octubre de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Azteca del
Perú para que esta Superintendencia autorice en vías
de regularización el cierre de dos (2) agencias, de
acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 920-2008 del 3 de
abril del 2008 se autorizó la apertura de diecinueve (19)
agencias, según se detalló en el Anexo 1 adjunto a dicha
Resolución;
Que, el Banco ha señalado que ha efectuado una
nueva evaluación en las zonas de inf‌l uencia y se ha
determinado que por el momento no sería necesario
contar con la agencias;
Que, el Banco ha informado que las dos (2) agencias
iniciaron operaciones en el mes de abril del presente año
y dejaron de funcionar el día 15 de agosto de 2008; por lo
tanto correspondería autorizar en vías de regularización el
cierre de las agencias en mención;
Que, el Banco ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca se autorice en vías
de regularización el cierre de agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 161-
2008-DEB “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y,
en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 1096-2005;

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