02 161-2003-J/ONPE - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de ONPE

Fecha de publicación19 Julio 2003
Fecha de disposición19 Julio 2003
Pág. 248443
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de julio de 2003
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ONPE
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de ONPE
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 161-2003-J/ONPE
Lima, 17 de julio de 2003
VISTO; el Informe Nº 136-2003-GP/ONPE, de fecha
14 de julio del 2003, de la Gerencia de Planeamiento, en
el que eleva a Jefatura Nacional la propuesta de modifi-
cación del Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado con Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgá-
nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -
ONPE, es función esencial del citado organismo velar
por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad
popular manifestada a través de los procesos electora-
les, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su
cargo;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/
ONPE, de fecha 10 de julio del 2002, se aprobó el Regla-
mento de Organización y Funciones de la Oficina Nacio-
nal de Procesos Electorales - ONPE;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de
Planeamiento presenta la propuesta para la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones, la cual se
basa en un reajuste de la estructura orgánica y precisión
de las funciones de las unidades orgánicas, a fin de ase-
gurar el logro de metas y objetivos de la Institución;
Que, en esta dinámica de perfeccionamiento de la
estructura y funciones de ONPE, es conveniente modifi-
car y aprobar el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electora-
les;De conformidad con las facultades establecidas en el
artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y, en uso de las atri-
buciones concedidas por la misma Ley;
Con el visado de las Gerencias de Planeamiento y de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales - ONPE, que consta de sesenta y siete artículos,
una disposición transitoria y dos disposiciones finales,
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Deróguense la Resolución Jefatural Nº
190-2002-J/ONPE y la Resolución Jefatural Nº 103-2003-
J/ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA
Jefe
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
ÍNDICE
TÍTULO I Disposiciones Generales
Capítulo I Contenido y Alcance
Capítulo II Naturaleza y Finalidad
Capítulo III Funciones
Capítulo IV Estructura Orgánica
TÍTULO II Funciones de los Órganos Permanen-
tes
Capítulo I Alta Dirección
Capítulo II Órgano de Control
Capítulo III Órganos de Asesoramiento
Capítulo IV Órganos de Apoyo
Capítulo V Órganos de Línea
TÍTULO III Funciones de los Órganos Tempora-
les
Capítulo I Comité de Gerencia de Procesos Elec-
torales
Capítulo II Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales
TÍTULO IV Régimen Económico
TÍTULO V Régimen Laboral
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
ORGANIGRAMA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la na-
turaleza, funciones, estructura y relaciones de los Órga-
nos Permanentes y Temporales de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales.
Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente
Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio
de todos los Órganos Permanentes y Temporales de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo 3º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales es un organismo autónomo que forma parte de la
estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de
derecho público interno y goza de atribuciones en mate-
ria técnica, administrativa, económica y financiera.
Artículo 4º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales es la autoridad máxima en la organización y ejecu-
ción de todos los procesos electorales, de referéndum y
de otros tipos de consultas populares, señaladas por ley.
Artículo 5º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales tiene como finalidad esencial, velar por la obten-
ción de la fiel y libre expresión de la voluntad popular,
manifestada a través de los procesos electorales, de re-
feréndum y de otros tipos de consultas populares.
CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 6º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales tiene las siguientes funciones:
a) Organizar todos los procesos electorales, de refe-
réndum y otros tipos de consultas populares.
b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales,
formatos y cualquier otro material en general, de manera
que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano
en la realización de los procesos a su cargo.
c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones
necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo,
en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.

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