02 161-2003-J/ONPE - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de ONPE
Fecha de publicación | 19 Julio 2003 |
Fecha de disposición | 19 Julio 2003 |
Pág. 248443
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de julio de 2003
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ONPE
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de ONPE
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 161-2003-J/ONPE
Lima, 17 de julio de 2003
VISTO; el Informe Nº 136-2003-GP/ONPE, de fecha
14 de julio del 2003, de la Gerencia de Planeamiento, en
el que eleva a Jefatura Nacional la propuesta de modifi-
cación del Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado con Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgá-
nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -
ONPE, es función esencial del citado organismo velar
por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad
popular manifestada a través de los procesos electora-
les, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su
cargo;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/
ONPE, de fecha 10 de julio del 2002, se aprobó el Regla-
mento de Organización y Funciones de la Oficina Nacio-
nal de Procesos Electorales - ONPE;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de
Planeamiento presenta la propuesta para la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones, la cual se
basa en un reajuste de la estructura orgánica y precisión
de las funciones de las unidades orgánicas, a fin de ase-
gurar el logro de metas y objetivos de la Institución;
Que, en esta dinámica de perfeccionamiento de la
estructura y funciones de ONPE, es conveniente modifi-
car y aprobar el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electora-
les;De conformidad con las facultades establecidas en el
artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y, en uso de las atri-
buciones concedidas por la misma Ley;
Con el visado de las Gerencias de Planeamiento y de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales - ONPE, que consta de sesenta y siete artículos,
una disposición transitoria y dos disposiciones finales,
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Deróguense la Resolución Jefatural Nº
190-2002-J/ONPE y la Resolución Jefatural Nº 103-2003-
J/ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA
Jefe
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
ÍNDICE
TÍTULO I Disposiciones Generales
Capítulo I Contenido y Alcance
Capítulo II Naturaleza y Finalidad
Capítulo III Funciones
Capítulo IV Estructura Orgánica
TÍTULO II Funciones de los Órganos Permanen-
tes
Capítulo I Alta Dirección
Capítulo II Órgano de Control
Capítulo III Órganos de Asesoramiento
Capítulo IV Órganos de Apoyo
Capítulo V Órganos de Línea
TÍTULO III Funciones de los Órganos Tempora-
les
Capítulo I Comité de Gerencia de Procesos Elec-
torales
Capítulo II Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales
TÍTULO IV Régimen Económico
TÍTULO V Régimen Laboral
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
ORGANIGRAMA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la na-
turaleza, funciones, estructura y relaciones de los Órga-
nos Permanentes y Temporales de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales.
Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente
Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio
de todos los Órganos Permanentes y Temporales de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo 3º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales es un organismo autónomo que forma parte de la
estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de
derecho público interno y goza de atribuciones en mate-
ria técnica, administrativa, económica y financiera.
Artículo 4º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales es la autoridad máxima en la organización y ejecu-
ción de todos los procesos electorales, de referéndum y
de otros tipos de consultas populares, señaladas por ley.
Artículo 5º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales tiene como finalidad esencial, velar por la obten-
ción de la fiel y libre expresión de la voluntad popular,
manifestada a través de los procesos electorales, de re-
feréndum y de otros tipos de consultas populares.
CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 6º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales tiene las siguientes funciones:
a) Organizar todos los procesos electorales, de refe-
réndum y otros tipos de consultas populares.
b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales,
formatos y cualquier otro material en general, de manera
que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano
en la realización de los procesos a su cargo.
c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones
necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo,
en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.
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