13 041-JI-INABEC/2001 - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del INABEC

Fecha de disposición02 Mayo 2001
Fecha de publicación02 Mayo 2001
Pág. 202194
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de mayo de 2001
de Seguros, originándose la extinción de la persona jurídi-
ca de la primera por efecto de la fusión;
Que el proyecto de fusión aprobado en las referidas
Juntas Generales de Accionistas contempla como fecha de
entrada en vigencia de la fusión el día 1 de mayo de 2001,
a partir de la cual cesarán las operaciones, derechos y
obligaciones de La Real Compañía de Seguros de Vida S.A.
que se extingue por efecto de la fusión, los mismos que
serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente
Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros;
Que, tratándose de un proceso de fusión simple, donde
la empresa absorbente es propietaria de la totalidad de
acciones de la sociedad absorbida, no es necesario el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos
3), 4), 5) y 6) del Artículo 347º de la Ley General de
Sociedades;
Que las referidas empresas han cumplido con presen-
tar la documentación sustentatoria señalada en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por
Resolución SBS Nº 779-98, documentación que esta Su-
perintendencia encuentra conforme;
Estando a lo informado por la Intendencia de Institu-
ciones de Seguros "F", mediante Informe Nº 001-2001-ISF
y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Aseso-
ría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en el Reglamento
de Fusión aprobado por Resolución SBS Nº 757-91, y en
uso de las atribuciones conferidas en la misma Ley Gene-
ral;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la fusión de Mapfre Perú
Vida Compañía de Seguros con La Real Compañía de
Seguros de Vida S.A., mediante la absorción de esta
última por la primera de las nombradas, asumiendo la
empresa absorbente, a título universal, el bloque del
patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la
empresa absorbida, la que se disuelve sin liquidarse.
Artículo Segundo.- Aprobar la correspondiente mi-
nuta de reorganización social mediante fusión por absor-
ción, la que se devuelve debidamente autenticada con el
sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a
Escritura Pública y su ulterior inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas de Lima.
Artículo Tercero.- Expídase el correspondiente Cer-
tificado de Autorización de Funcionamiento a favor de la
empresa absorbente; en cuya virtud, se deja sin efecto el
Certificado de Autorización de Funcionamiento extendido
en su oportunidad a favor de La Real Compañía de Segu-
ros de Vida S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la fusión autorizada en la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- El Certificado de Autorización de
Funcionamiento deberá ser publicado por la empresa
absorbente por dos veces alternadas, la primera en el
Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de mayor
circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
22644
INABEC
Aprueban Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del INABEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 041 -JI/INABEC/2001
San Borja, 19 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Racionalización y Límites del Gasto
Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27427, en su
Primera Disposición Final, faculta a las Entidades del
Sector Público, efectuar el proceso de Reestructuración
Organizativa Institucional que estime conveniente, en
función de la evaluación de sus competencias y responsa-
bilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, raciona-
lizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar
recursos adicionales a los aprobados para la entidad;
Que, el Decreto Supremo Nº 022-2001-ED, publicado el
15 de abril de 2001, autoriza al Instituto Nacional de
Becas y Crédito Educativo – INABEC, llevar a cabo el
proceso de Reestructuración Organizativa Institucional y
lo faculta a que mediante Resolución del Titular del
Pliego, apruebe su Reglamento de Organización y Funcio-
nes –ROF.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Supremo Nº 022-2001-ED, ya citado, y con las visaciones
de la Subjefatura, Asesoría Jurídica y la Oficina de Admi-
nistración.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Or-
ganización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de
Becas y Crédito Educativo – INABEC, que consta de cinco
(5) Títulos, cinco (5) Capítulos, veintiséis (26) Artículos y
dos (2) Disposiciones Complementarias, así como el Orga-
nigrama de la Institución que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- De conformidad con las faculta-
des otorgadas mediante el Decreto Supremo N° 022-2001-
ED, el Reglamento aprobado por el artículo anterior,
reemplaza, a partir de la fecha, el Reglamento de Organi-
zación y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N°
06-94-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Jefe
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE
BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO
INABEC
TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA,
MISIÓN Y FUNCIONES
TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y FUNCIONES
Capítulo I De la Alta Dirección
Capítulo II De la Auditoría Interna
Capítulo III Del Órgano de Asesoramiento
Capítulo IV Del Órgano de Apoyo
Capítulo V De los Órganos de Línea
TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES
GENERALES
NATURALEZA
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) es un instrumento normativo de ges-
tión que establece la misión, las funciones generales y
específicas, la estructura orgánica, las relaciones interins-
titucionales y el régimen económico del Instituto Nacional
de Becas y Crédito Educativo INABEC.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Becas y Crédito
Educativo, es un Organismo Público Descentralizado del
Sector Educación con personería jurídica de derecho pú-
blico interno, encargado de elaborar, proponer y ejecutar
la política relacionada con el otorgamiento de Becas y
Crédito Educativo, con recursos provenientes de fuente
interna; así como de la Cooperación Técnica Internacio-
nal. Tiene autonomía técnica, administrativa y económi-
ca. Su sigla es INABEC.
MISIÓN
Artículo 3º.- La Misión del INABEC es: contribuir al
desarrollo científico, tecnológico y social del país, promo-

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