Reglamento General de los Registros Públicos

AutorManuel F. Soria Alarcón
Páginas173-250
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 173
TÍTULO PRELIMINAR
MARCO NORMATIVO
I) Los Registros Públicos constituyen una institución autónoma, sujeta
a las prescripciones contenidas en la Sección Quinta del Libro Cuarto del
Código Civil, a las leyes que las modifican o amplían y a sus propios Regla-
mentos.
CONCORDANCIAS
C.C. : Arts. 2008 y 2009
Comentario
El C.C. de 1984, en su Libro IX regula únicamente a los Registros,
en sus artículos 2008 y 2009 señala las instituciones registrales que
componen la entidad que denomina en forma genérica y simple como
Registros Públicos, los que se sujetarán a las normas del propio Código
y a sus leyes y reglamentos especiales, otorgándoles a éstos rango de
Ley. Con la promulgación de la Ley 26366, Ley de Creación del Siste-
REGLAMENTO GENERAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
MANUEL SORIA ALARCÓN
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ma Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacio-
nal de los Registros Públicos, se modifica sustancialmente su organización
y estructura; pues al crear el Sistema vincula jurídicamente a todas las
instituciones registrales bajo la conducción de su órgano rector que es
la Superintendencia, al que le diseña una organización específica, cu-
yos comentarios aparecen en los artículos 1 y 2 de dicha Ley.
APROBACIÓN DE NORMAS
II) La facultad de aprobar normas reglamentarias relacionadas con los
Registros, corresponde exclusivamente a la Corte Suprema, previo acuerdo
de la Junta de Vigilancia.
CONCORDANCIAS
Comentario
Esta facultad actualmente corresponde al Directorio de la Superin-
tendencia, conforme se regula en el artículo 18, inciso b) de la Ley 26366.
Los Registros Públicos estuvieron bajo el control de la Corte Su-
prema de Justicia hasta la expedición del Decreto Legislativo 119, Ley
Orgánica de los Registros Públicos, promulgado el 12 de junio de 1981,
bajo la denominación de Oficina Nacional de los Registros Públicos
(ONARP), mediante el cual se constituyó en un organismo público des-
centralizado del Sector Justicia, cuya finalidad fue la inscripción y
publicidad de los actos y contratos que en dicha norma se determinaba.
III) Los Registros están bajo la inspección permanente del Poder Judi-
cial, el que ejercita dicha atribución a través de su representante en la Junta de
Vigilancia, de las Cortes Superiores y de los Vocales y Jueces Visitadores.
Comentario
Norma derogada por la Ley N.° 26366, que crea el Sistema Nacio-
nal y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 175
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
IV) Solamente se extenderá una inscripción, a juicio y bajo responsabi-
lidad del funcionario que la ordene, el título respectivo se adecue a los
precedentes que obran en el Registro y a las normas jurídicas que rigen para
el acto o contrato respectivo.
CONCORDANCIAS
Comentario
No es sino el principio de legalidad, actualmente mejor logrado en
su concepción y redacción en la primera parte del artículo 2011 del
Código Civil. Ver el comentario de dicho dispositivo.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
V) Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona
está enterada del contenido de las inscripciones.
CONCORDANCIAS
C.C. : Art. 2012.
Comentario
Se trata del principio de publicidad, mejor redactado en el artícu-
lo 2012 del Código Civil vigente. Sin embargo, ¿hallaremos alguna
diferencia entre “toda persona está enterada” a que se refiere la nor-
ma en comento, con “toda persona tiene conocimiento” como expresa
el Código Civil? Sustancialmente no, ambos tratan de la misma acción,
pues quien está enterado de un acontecimiento o un hecho o una acción,
es porque tiene conocimiento de ellos. Enterado es un participio pasivo
del verbo “enterar”, pero también se le tiene como adjetivo que significa
impuesto, informado, que se ha hecho cargo de una cosa. Conocimiento
es la acción de conocer, también un verbo; sin embargo, si tenemos en
cuenta que el conocimiento de una cosa es la unión de la potencia cog-
noscitiva de la cosa cognoscible, para conocer su naturaleza será

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