Aprobación del Reglamento General de los Registros Públicos por la Corte Suprema
Autor | Manuel F. Soria Alarcón |
Páginas | 165-170 |
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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 165
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS POR LA CORTE SUPREMA
Lima, 29 de mayo de 1968
Of. N.° 1053-68
Señor Ministro de Estado en el Despacho de
Justicia y Culto, y Presidente de la Junta de vigilancia de los Registros Públicos.
En el nuevo Reglamento General elaborado por la Junta de Vigilancia de los Registros Públicos y elevado a esta Corte Suprema para su aprobación, este Supremo Tribunal, en sesión de Sala Plena, ha resuelto lo que sigue:
“Lima, dieciséis de mayo de mil novecientos sesentiocho. VISTO; el nuevo Reglamento General elaborado por la junta de vigilancia de los Registros Públicos y elevado a la Corte Suprema para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo mil treintinueve del Código Civil; de conformidad con lo informado por el señor Vivanco Mujica y estando a lo acordado en sesión de Sala Plena de la fecha, SE RESUELVE: aprobar el mencionado Reglamento General de los Regis-tros Públicos debiéndose tener presente las observaciones formuladas
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MANUEL SORIA ALARCÓN
por el señor Vocal informante. MAGUIÑA. LENGUA. PONCE SOBRE-VILLA. EGUREN BRESANI. VIVANCO MUJICA. ALARCÓN. PERAL. PALACIOS. PORTOCARRERO. PONCE MENDOZA. ARNILLAS. NÚÑEZ VALDIVIA. Lizardo Tudela Valderrama, Secretario General”.
“Señor: La Junta de Vigilancia de los Registros Públicos ha enviado, por intermedio de su Presidente, el nuevo Reglamento General de los Registro Públicos que ha formulado dicha Institución así como la Exposición de Motivos correspondiente, a fin de que esta Suprema Corte se sirva presentarle a su aprobación, si lo tiene a bien, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1039 del Código Civil. Derogando así, el aprobado el 18 de julio de 1940, en vigencia. Los fundamentos que sustentan la dación del nuevo Reglamento General, no sólo se basan en el transcurso del tiempo de vigencia del anterior, que data del año indicado, sino porque, como se asevera “la organización y procedimientos propios de una institución registral, contiene normas de carácter adjetivo, la que debe guardar estricto paralelismo con la evolución histórica, más aún, tratándose de un organismo particularmente sensible a las fluctuaciones económicas, las que a su vez, determinan el movimiento contractual, cuya captación se produce en los distintos Registros (Propiedad Inmueble, Mercantil, etc.)”. Aparte de estas consideraciones, es exacto que el anterior Reglamento no cumplía a cabalidad la prescripción legal contenida en el art. 1039 del C.C.; en lo referente a sus dos aspectos: el de organización y el de funcionamiento de la institución.
Pues sí estaba satisfecha, entonces, en...
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