Reglamento de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima

Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha de disposición01 Agosto 1998
Pág. 162676
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de agosto de 1998
esquina Av. La Paz, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y
Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante
Informe Nº ASIF"C"-125-OT/98; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la
facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental la
apertura de una agencia ubicada en la Av. Ricardo Palma
Nº 298, esquina Av. La Paz, distrito de Miraflores, provincia
y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
8448
Dejan en suspenso numeral del Regla-
mento para la Prevención del Lavado
de Dinero, referente al registro de tran-
sacciones en efectivo
RESOLUCION SBS Nº 731-98
Lima, 30 de julio de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, establece en su Sección Quinta el
marco regulatorio destinado a prevenir el lavado de dinero;
Que, mediante la Resolución Nº 904-97 del 30 de diciem-
bre de 1997, se aprobó el Reglamento para la Prevención del
Lavado de Dinero en el Sistema Financiero, en adelante el
Reglamento;
Que, las empresas del sistema financiero han manifes-
tado tener dificultades operativas para el registro de tran-
sacciones en efectivo;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca y de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 7 del
Artículo 349º y por la Décimo Cuarta Disposición Final y
Complementaria de la citada Ley General, y con las facul-
tades otorgadas por la Resolución Nº 725-98 del 27 de julio
de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Dejar en suspenso el numeral 3.2 del
Reglamento referente al registro de transacciones en efectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.)
8506
Precisan norma sobre la publicación
de estados financieros que están obli-
gadas a efectuar las EDPYMEs de ma-
nera trimestral
OFICIO MULTIPLE Nº 5991-98
Lima, 30 de julio de 1998
Señor
Gerente General
EDPYME
Presente.-
-------------
Me dirijo a usted en atención a las diferentes consultas
acerca de la publicación de los Estados Financieros que
están obligadas a efectuar las EDPYMEs de manera tri-
mestral, conforme a la normatividad vigente.
Sobre el particular, debo expresarle que habiendo dicta-
do la Superintendencia las regulaciones sobre la publica-
ción de los Estados Financieros por las empresas controla-
das, con anterioridad a la existencia de las EDPYMEs, éstas
no se encuentran incluidas en la Circular Nº B-1910-92, F-
253-92, M-253-92, CM-107-92 del 16 de julio de 1992; sin
embargo considerando que la obligación de publicación se
mantiene en la Ley General Nº 26702 expedida con poste-
rioridad a la Circular y que dicha ley es de aplicación
obligatoria a las mencionadas empresas, las EDPYMEs
quedan incluidas en los alcances de la circular antes
mencionada.
Se debe precisar que para efectos de la publicación,
podrá utilizarse solamente las cuentas afectas por las
operaciones que realizan, encontrándose en la obligación de
poner en conocimiento de este organismo, por lo menos siete
(7) días antes de efectuar la publicación correspondiente, el
modelo a utilizar.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.)
8481
CONASEV
Reglamento de la Cámara Arbitral de la
Bolsa de Productos de Lima
ANEXO - RESOLUCION CONASEV
Nº 113-98-EF/94.10
(La resolución en referencia fue publicada en nuestra
edición del día 31 de julio de 1998, página 162647)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Glosario
Los términos que se detallan a continuación, se entien-
den como se describe en cada caso:
Asociado: Asociado de la Bolsa de Productos de Lima.
Bolsa: Bolsa de Productos de Lima.
Bursátil: Relativo a las negociaciones en la Bolsa de
Productos de Lima.
Cámara: Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de
Lima.
CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empre-
sas y Valores.
Consejo: Consejo Directivo de la Bolsa de Productos de
Lima.
Componentes de la Cámara: Los árbitros, conciliado-
res, peritos y secretarios técnicos.
Directorio: Directorio de la Cámara Arbitral de la
Bolsa de Productos de Lima.
Organos de la Cámara: El Directorio y la Secretaría
Ejecutiva de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de
Lima.
Peticionante: El que solicita los servicios de la Cámara
Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima.
Peticionado: El que recurre a la convocatoria de la
Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima a raíz de
la petición presentada por el peticionante.
Reglamento: Reglamento de la Cámara Arbitral de la
Bolsa de Productos de Lima.
Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de la Cá-
mara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima.
Exposición de Motivos (E.M.): Por razones prácticas es
necesario incluir un glosario que facilite la tarea de los
árbitros, las partes y la Cámara al momento de utilizar el
Reglamento. Se ha resumido el alcance de cada término
utilizado en los Reglamentos.

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