1674 040-2002 - Aprueban Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito

Fecha de disposición19 Enero 2002
Fecha de publicación19 Enero 2002
Pág. 216014
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de enero de 2002
Aprueban Reglamento de los Almace-
nes Generales de Depósito
RESOLUCIÓN SBS Nº 040-2002
Lima, 16 de enero de 2002
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante
Ley General, establece que los Almacenes Generales de
Depósito se rigen por sus leyes propias en lo no derogado
por dicha Ley General y se encuentran bajo la autoridad y
control de la Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, la Sección Sexta del Libro Segundo de la Ley de
Títulos Valores, Ley Nº 27287, establece una nueva regu-
lación aplicable al Certificado de Depósito y al Warrant que
pueden emitir los Almacenes Generales de Depósito;
Que, mediante Resolución SBS Nº 019-2001 se han
aprobado los formularios que deberán ser utilizados para
la emisión de los Certificados de Depósito, Warrants, sus
respectivos anexos y el primer endoso del Warrant;
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y
consolidar la normatividad que sobre los Almacenes Ge-
nerales de Depósito ha emitido esta Superintendencia;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numera-
les 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General y conforme lo
establecido en la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de
diciembre de 2001;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Al-
macenes Generales de Depósito, que forma parte integrante
de esta Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda-
rán derogadas las Circulares Nº AGD-082-90, Nº AGD-083-
90, Nº AGD-086-90 y Nº AGD-087-90 del 11 de julio de
1990; Nº AGD-110-93 y Nº AGD-111-93 del 30 de marzo
de 1993; Nº B-1936-93, F-279-93, M-278-93, CM-131-93,
CR-019-93 y AGD-112-93 del 30 de marzo de 1993; Nº
AGD-124-97 del 29 de setiembre de 1997, así como las
Cartas Circulares Nº AGD-002-93 del 14 de mayo de 1993
y Nº AGD-005-94 del 17 de octubre de 1994.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente de Banca y Seguros (e)
REGLAMENTO DE LOS ALMACENES GENERALES
DE DEPOSITO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Alcance
Artículo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a los
Almacenes Generales de Depósito, en adelante AGD, así
como, en lo pertinente, a los tenedores de Certificados de
Depósito y Warrants.
Modalidad y objeto Social
Artículo 2º.- Los AGD se constituyen como socieda-
des anónimas y su objeto social principal es el desarrollo
de la actividad de almacenamiento de bienes, estando au-
torizados a realizar las operaciones y servicios señalados
en el Artículo 8º del presente Reglamento.
Definiciones
Artículo 3º.- Para efectos del presente Reglamento con-
sidérense las siguientes definiciones:
a) Almacén Propio: Se denomina Almacén Propio al re-
cinto que de manera exclusiva está en posesión y uso del
AGD, sea como propietario, arrendatario, comodatario o en
virtud de cualquier otro título, en el cual se pueden realizar
las operaciones y prestar los servicios propios de su giro,
establecidos por el órgano social competente del AGD para
cada Almacén Propio. En caso la posesión y uso del Alma-
cén Propio sea a título distinto al de propietario, el AGD no
puede recibir en depósito, en ese almacén, bienes del pro-
pietario de dicho Almacén.
b) Almacén Principal: Es el Almacén Propio de propie-
dad del AGD, definido como tal por el órgano social corres-
pondiente del AGD, en el cual se pueden realizar todas las
operaciones y servicios propios del giro del AGD y que
cuenta con la infraestructura necesaria para el almacena-
miento de bienes.
c) Almacén de Campo: Es el recinto respecto al cual el
depositante tiene derecho de posesión y uso, sea como
propietario, arrendatario, comodatario o por cualquier otro
título, y que es cedido en uso, total o parcialmente, a un
AGD con la finalidad de que almacene bienes de propie-
dad del depositante, bienes cuyo traslado fuera de las bo-
degas o locales originales no es conveniente. La condición
de Almacén de Campo debe indicarse en el rubro de “mo-
dalidad de depósito” de los títulos respectivos.
d) Almacén de Campo Múltiple: Es el almacén de cam-
po constituido por un AGD en plantas de procesamiento de
productos, destinado al almacenamiento financiero de di-
chos productos, de propiedad de diversos depositantes.
En estos almacenes, los bienes deben ubicarse en lotes
separados por cada depositante, indicándose en el rubro
de “modalidad de depósito” de los títulos respectivos, la
referencia “Almacén de Campo Múltiple”. Están sujetos a
las normas generales de los Almacenes de Campo.
e) Almacén de Campo Múltiple Compartido: Es el al-
macén de campo constituido por más de un AGD en plan-
tas de procesamiento de productos, destinado al almace-
namiento financiero de dichos productos, de propiedad de
diversos depositantes. La condición de almacén de campo
múltiple compartido debe indicarse en el rubro de “modali-
dad de depósito” de los títulos respectivos. Están sujetos a
las normas generales de los Almacenes de Campo.
f) Oficinas Administrativas: Son los locales en los que
se desarrollan las actividades administrativas del AGD. La
oficina administrativa principal se denomina sede adminis-
trativa, y constituye el domicilio legal del AGD, en donde
funcionan los órganos sociales que organizan, administran
y dirigen las actividades y negocios que son propios a su
objeto social, y donde se centraliza la contabilidad general
de la entidad y controla todas las actividades que se desa-
rrollan en el Almacén Principal.
Siempre que estén debidamente identificadas y diferen-
ciadas, las oficinas administrativas pueden operar en el
mismo inmueble en el que funciona un Almacén Propio.
CAPITULO II
AUTORIZACIONES
Organización y Funcionamiento
Artículo 4º.- El proceso para la constitución de los AGD
se regula por las disposiciones contenidas en la Resolu-
ción SBS Nº 600-98 y por las normas que la modifiquen o
complementen, en lo que resulte pertinente.
Adicionalmente a lo establecido en dichas normas, los
AGD están sujetos a los siguientes requisitos específicos:
1. El capital no puede ser inferior al mínimo legal actua-
lizado por la Superintendencia;
2. Contar con Sede Administrativa y Almacén Princi-
pal; y,
3. Presentar conjuntamente con la solicitud de autori-
zación de funcionamiento del AGD, lo siguiente:
3.1. Testimonio de la escritura pública de adquisición
de propiedad del Almacén Principal, con la constancia de
su inscripción en los Registros Públicos;
3.2. Licencia municipal de funcionamiento;
3.3. Planos de ubicación y de planta del Almacén Prin-
cipal; y,
3.4. Relación de equipos e infraestructura con que cuen-
ta para desarrollar eficientemente el servicio de almacena-

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