77 006-2002 - Aprueban Reglamento para la Administración de los Riesgos de Operación

Fecha de publicación08 Enero 2002
Fecha de disposición08 Enero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de enero de 2002
Que, el numeral 3 del Artículo 119º del Reglamento
del T.U.O., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, establece que las prórrogas sucesivas de
los contratos de arrendamiento deberán efectuarse
observando las condiciones previstas en los contratos
respectivos, conteniendo necesariamente una cláusula
de resolución unilateral a favor de la entidad sin pago de
indemnización por ningún concepto y sin incluir opción
de compra;
Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciem-
bre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, con-
tando con la opinión favorable de las Superintendencias
Adjuntas de Asesoría Jurídica y Administración General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la pró-
rroga del Contrato de Arrendamiento del inmueble señala-
do en la parte considerativa del proceso de Adjudicación
Directa y, consecuentemente autorizar a la Supe-
rintendencia Adjunta de Administración General a renovar
el citado contrato de arrendamiento mediante un proceso
de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo Segundo.- El valor referencial de la prórroga
del Contrato de Arrendamiento señalado en la parte consi-
derativa, por el período de 12 meses, asciende a la suma
de US$ 64 428,00 (Sesenta y cuatro Mil cuatrocientos vein-
tiocho y 00/100 Nuevos Soles), que incluye todo concepto,
gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, según
lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O., cuenta con la
disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente
de financiamiento son recursos propios de la institución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de la pre-
sente Resolución y de los Informes que sustentan esta
exoneración, a la Contraloría General de la República den-
tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su
aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del
TUO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente de Banca y Seguros (e)
0176
Aprueban Reglamento para la Adminis-
tración de los Riesgos de Operación
RESOLUCIÓN SBS Nº 006-2002
Lima, 4 de enero de 2002
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a
que las empresas supervisadas cuenten con un sistema
de control de riesgos que les permita identificar, medir,
controlar y reportar los riesgos que enfrentan con la finali-
dad de proteger los intereses del público de acuerdo a lo
señalado en el Artículo 347º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-
perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus
modificatorias, en adelante Ley General;
Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas su-
pervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuen-
tran los riesgos de operación, los cuales pueden generar-
se por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la
tecnología de la información, en las personas o por ocu-
rrencia de eventos externos;
Que, resulta necesario establecer criterios mínimos pru-
denciales para que las empresas supervisadas realicen de
manera adecuada la gestión de dichos riesgos;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numera-
les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General y por la Reso-
lución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Ad-
ministración de los Riesgos de Operación, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo. - La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente de Banca y Seguros (e)
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION
DE LOS RIESGOS DE OPERACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Alcance
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente norma
son aplicables a las empresas señaladas en los Artículos
16º y 17º de la Ley General, al Banco Agropecuario, a la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al
Banco de la Nación, a la Fundación Fondo de Garantía
para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y a las
derramas y cajas de beneficios que se encuentren bajo la
supervisión de esta Superintendencia, en adelante empre-
sas.
Definiciones
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente norma de-
ben considerarse los siguientes términos:
a. Administración de riesgos: Proceso que consiste en
identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que la
empresa enfrenta.
b. Directorio: Toda referencia al directorio, entiéndase
realizada también a cualquier órgano equivalente.
c. Información: Cualquier forma de registro electrónico,
óptico, magnético o en otros medios, susceptible de ser
procesada, distribuida y almacenada.
d. Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedi-
mientos organizados y repetibles.
e. Proceso crítico: Proceso considerado indispensable
para la continuidad de las operaciones y servicios de la
empresa, y cuya falta o ejecución deficiente puede tener
un impacto financiero significativo para la empresa.
f. Reglamento del Sistema de Control Interno: Regla-
mento del Sistema de Control Interno aprobado mediante
la Resolución SBS Nº 1040-99 del 26 de noviembre de 1999.
g. Servicios críticos provistos por terceros: Servicios
relacionados a procesos críticos provistos por terceros y
cuya falta o ejecución deficiente puede tener un impacto
financiero significativo para la empresa.
h. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se-
guros.
i. Tecnología de información: Incluye los sistemas infor-
máticos y la tecnología asociada a dichos sistemas.
Riesgos de operación
Artículo 3º.- Las empresas deben administrar adecua-
damente los riesgos de operación que enfrentan. Entién-
dase por riesgos de operación a la posibilidad de ocurren-
cia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas en los
procesos internos, en la tecnología de información, en las
personas o por ocurrencia de eventos externos adversos.
Responsabilidad del Directorio y la Gerencia
Artículo 4º.- El Directorio es responsable del esta-
blecimiento de políticas y procedimientos generales
para identificar, medir, controlar y reportar apropiada-
mente los riesgos de operación. Asimismo, será tam-

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