Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados
Fecha de publicación | 19 Enero 1999 |
Fecha de disposición | 19 Enero 1999 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 19 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6783 Pág. 168979
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 2)
DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 23506,
LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Modifícase el inciso 2) del Artículo 6º de la Ley Nº
23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, en los términos
siguientes:
"Artículo 6º.- No proceden las acciones de garantía:
(...)
2) Contra resolución judicial o arbitral emanadas de
proceso regular."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES
Ministra de Justicia
0919
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias para
la aplicación de los beneficios tributa-
rios a la venta de petróleo, gas natural
y sus derivados
DECRETO SUPREMO
Nº 005-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14º de la Ley Nº 27037, Ley de Promo-
ción de la Inversión en la Amazonía, establece beneficios
tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus
derivados;
Que es conveniente dictar las normas reglamentarias
necesarias para la mejor aplicación de los beneficios
indicados en el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del Artículo 118º de la Constitución Política y en la Décima
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037;
DECRETA:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
a) LEY: Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía.
b) Empresa Petrolera: Empresa que cuenta con
una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento
de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural
y derivados, que se constituya como distribuidor ma-
yorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o
Madre de Dios.
c) Empresa Comercializadora: Establecimiento de
venta al público de combustible o distribuidor minorista
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles, ubicado en los depar-
tamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios, que perciba
rentas de tercera categoría principalmente por la comer-
cialización de petróleo y sus derivados y/o gas natural y
sus derivados, que cumpla con los requisitos establecidos
en el presente reglamento.
d) Consumidor Directo: Persona natural o jurídica
ubicada en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre
de Dios, que perciba rentas de tercera categoría por
actividades distintas a la comercialización de petróleo y
sus derivados y/o de gas natural y sus derivados, que
cumpla con los requisitos establecidos en el presente
reglamento, y con lo dispuesto en el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles.
e) Transportista: Persona que se dedica al transporte
de combustibles, con unidades de transporte de su propie-
dad o de terceros. Está prohibido de comercializar com-
bustibles con terceros.
f) IGV: Impuesto General a las Ventas.
g) ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba