Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados

Fecha de publicación19 Enero 1999
Fecha de disposición19 Enero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 19 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6783 Pág. 168979
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 2)
DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 23506,
LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Modifícase el inciso 2) del Artículo 6º de la Ley Nº
23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, en los términos
siguientes:
"Artículo 6º.- No proceden las acciones de garantía:
(...)
2) Contra resolución judicial o arbitral emanadas de
proceso regular."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES
Ministra de Justicia
0919
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias para
la aplicación de los beneficios tributa-
rios a la venta de petróleo, gas natural
y sus derivados
DECRETO SUPREMO
Nº 005-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14º de la Ley Nº 27037, Ley de Promo-
ción de la Inversión en la Amazonía, establece beneficios
tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus
derivados;
Que es conveniente dictar las normas reglamentarias
necesarias para la mejor aplicación de los beneficios
indicados en el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del Artículo 118º de la Constitución Política y en la Décima
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037;
DECRETA:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
a) LEY: Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía.
b) Empresa Petrolera: Empresa que cuenta con
una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento
de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural
y derivados, que se constituya como distribuidor ma-
yorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o
Madre de Dios.
c) Empresa Comercializadora: Establecimiento de
venta al público de combustible o distribuidor minorista
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles, ubicado en los depar-
tamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios, que perciba
rentas de tercera categoría principalmente por la comer-
cialización de petróleo y sus derivados y/o gas natural y
sus derivados, que cumpla con los requisitos establecidos
en el presente reglamento.
d) Consumidor Directo: Persona natural o jurídica
ubicada en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre
de Dios, que perciba rentas de tercera categoría por
actividades distintas a la comercialización de petróleo y
sus derivados y/o de gas natural y sus derivados, que
cumpla con los requisitos establecidos en el presente
reglamento, y con lo dispuesto en el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles.
e) Transportista: Persona que se dedica al transporte
de combustibles, con unidades de transporte de su propie-
dad o de terceros. Está prohibido de comercializar com-
bustibles con terceros.
f) IGV: Impuesto General a las Ventas.
g) ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.

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