Aprueban normas reglamentarias de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo*

Fecha de disposición10 Octubre 1997
Fecha de publicación10 Octubre 1997
SecciónSección Única
Pág. 153320
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de octubre de 1997
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
11341
Designan representante del Estado
ante empresa agrícola que capitalizó
deudas tributarias
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 190-97-EF/10
Lima, 9 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, Ley
de Saneamiento Económico-Financiero de las Empresas
Agrarias Azucareras, señala como modalidad de pago de
la deuda por tributos administrados o recaudados por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributa-
ria - SUNAT, el Instituto Peruano de Seguridad Social -
IPSS y la Oficina de Normalización Previsional - ONP,
entre otras entidades del Estado, la capitalización de
dicha deuda tributaria actualizada, reducida en un 70%,
con la correspondiente emisión de acciones representati-
vas del incremento del capital social producto de dicha
capitalización;
Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 877, Ley
de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agra-
rias, incorpora determinadas deudas como susceptibles
de ser incluidas en los beneficios dispuestos por el inciso
B) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802;
Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 802
dispone que, en tanto se culmina con el proceso de venta
de las acciones materia de la capitalización, el Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministe-
rial, designará las personas que representen las acciones
correspondientes ante la Junta General;
Que, el Comité Especial de Promoción de la Inversión
Privada de las Acciones del Estado en la Industria Azuca-
rera, ha acordado proponer al representante del Estado
ante Empresa Agrícola San Juan S.A., que ha capitalizado
sus deudas tributarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del
Decreto Legislativo Nº 802;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar al Ing. Raúl Noriega Escu-
rra como representante del Estado de las acciones emiti-
das a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas y de
la Oficina de Normalización Previsional - ONP por capita-
lización de deudas tributarias, ante la Junta General de
Accionistas de Empresa Agrícola San Juan S.A.
Adicionalmente, el referido representante está facul-
tado para representar las acciones emitidas en la citada
empresa agraria azucarera a nombre del Instituto Perua-
no de Seguridad Social - IPSS y de cualquier otra entidad
del Estado.
Regístrese y comuníquese.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
11325
TRABAJO
Aprueban normas reglamentarias de
la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobretiempo
DECRETO SUPREMO
Nº 008-97-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 854 se ha expedido la
Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre-
tiempo;
Que es necesario dictar las normas reglamentarias
que permitan la adecuada aplicación de la referida Ley;
En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto
por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Cuando en el presente Reglamento se
haga mención a la Ley, se entenderá referida al Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobretiempo.
Jornada de Trabajo
Artículo 2º.-
El establecimiento de jornadas menores
a la ordinaria máxima, en aplicación del segundo párrafo
del Artículo 1º de la Ley, no podrá originar una reducción
en la remuneración que el trabajador haya venido perci-
biendo, salvo pacto expreso en contrario.
Artículo 3º.-
Las modificaciones que se introduzcan
en la jornada, horarios y turnos de trabajo, de conformi-
dad con el Artículo 2º de la Ley, serán comunicadas a los
trabajadores con una anticipación mínima de 10 (diez)
días hábiles, a través de medio idóneo, observando para
tal efecto lo dispuesto en la Ley y en el presente Regla-
mento.
Artículo 4º.-
La facultad del empleador de establecer
jornadas compensatorias de trabajo, según el inciso b) del
Artículo 2º de la Ley, no podrá afectar el derecho del
trabajador al descanso semanal obligatorio ni al que
corresponde a los días feriados no laborales, los cuales
deberán hacerse efectivos de acuerdo a lo dispuesto por el
El derecho del trabajador a los referidos descansos es
igualmente aplicable para el caso del prorrateo de horas
de trabajo, previsto en el inciso c) del Artículo 2º de la Ley.
Artículo 5º.-
La reducción de días laborables de la
jornada semanal, a que se refiere el inciso c) del Artículo
2º de la Ley, independientemente que se aplique el prorra-
teo de horas de trabajo, no afectará el respectivo récord
vacacional de los trabajadores.
Artículo 6º.-
En el caso previsto en el Artículo 3º de la
Ley, no se podrá ampliar la jornada de trabajo para
alcanzar la jornada ordinaria máxima, cuando la reduc-
ción de ésta haya sido establecida por ley o convenio
colectivo.
Artículo 7º.-
El establecimiento de la jornada ordina-
ria máxima diaria o semanal, no impide el ejercicio de la
facultad del empleador de fijar jornadas alternativas,
acumulativas o atípicas, de conformidad con el Artículo 4º
de la Ley, siempre que resulte necesario en razón de la
naturaleza especial de las labores de la empresa.
En este caso, el promedio de horas trabajadas en el
ciclo o período correspondiente, no podrá exceder de los
límites máximos previstos por la Ley. Para establecer el
promedio respectivo deberá dividirse el total de horas
laboradas entre el número de días del ciclo o período
completo, incluyendo los días de descanso.
Artículo 8º.-
Para efectos del Artículo 5º de la Ley se
considera como:
a) Trabajadores de dirección, a los que reúnen las
características previstas en el primer párrafo del Artículo
43º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,
b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes
de espera, vigilancia o custodia, a aquéllos que regular-
mente cumplan sus obligaciones de manera alternada con
lapsos de inactividad.
Horarios
Artículo 9º.-
Para impugnar la modificación colectiva
del horario de trabajo mayor a una hora, de acuerdo al
Artículo 6º de la Ley, se observarán los siguientes proce-
dimientos:
a) Tratándose de una modificación colectiva del hora-
rio de trabajo, los trabajadores afectados deberán presen-
tar el recurso correspondiente, debidamente sustentado,

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