La regla de oferta final en el panel eléctrico chileno

AutorNicolás Ignacio Ariel Carrasco Delgado
CargoProfesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas443-461
La regla de oferta final en el panel eléctrico
chileno
The Final Offer in the Chilean Electrical Panel
NICOLÁS IGNACIO ARIEL CARRASCO DELGADO*
Universidad de Chile
Resumen: Las soluciones eficientes son difíciles de adoptar porque implican
una gran cantidad de información y exigen encontrar un punto óptimo que
pondere los beneficios y costos involucrados. Una manera de simplificar esa
tarea surge con la regla de oferta final (el juez acepta la posición de una u
otra parte, de manera completa). El sistema eléctrico chileno contempla
una regla de esa naturaleza para decidir las controversias que existen ante
el denominado «panel eléctrico». Este artículo indaga en las consideraciones
de eficiencia de tal regla y las complejidades que la oferta final plantea para
los principios procesales tradicionales. Una regla alabada por los economistas
para la adopción de decisiones podría hacer repensar (a los abogados) los
mecanismos para resolver ciertos conflictos.
Palabras clave: derecho procesal, regla de oferta final, análisis económico del
derecho, regulación, eficiencia
Abstract: Efficient solutions are difficult to adopt, as they comprehend a large
amount of information and require identifying an optimum point, which
weighs up the benefits and costs involved. One means of simplifying this task
arises with the final offer rule (the judge accepts the position of one or the other
part, in a complete way). The Chilean electricity system provides for a rule
of this nature to rule on disputes, which come before the so-called «electrical
panel». This article will discuss the rule’s considerations of efficiency and
the complexities, which the final offer presents for traditional procedural
principles. A rule acclaimed by economists for taking decisions could cause
lawyers to reconsider the mechanisms for resolving certain disputes.
Key words: procedural law, final-offer rule, economic analysis of law,
regulation, efficiency
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA REGLA DE OFERTA FINAL EN EL PANEL
ELÉCTRICO CHILENO.- III. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE EFICIENCIA
SOBRE EL ÓPTIMO DE COSTOS EN EL PROCESO.- IV. CONSIDERACIONES
CRÍTICAS DESDE LA EFICIENCIA SOBRE LA REGLA DE OFERTA FINAL.- V. ¿UN
ASUNTO DE PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCESO?.- VI. PROPUESTA:
DIVISIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO SOBRE LA BASE DE LA ESPECIALIDAD.-
VII. CONCLUSIONES.
* Profesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Gobierno y
Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Madrid.
Código ORCID: 0000-0001-9026-326. Correo electrónico: ncarrascod@gmail.com
N° 81, 2018
diciembre-mayo
pp.443-461
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.014
NICOLÁS IGNACIO ARIEL CARRASCO DELGADO
444
Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
I. INTRODUCCIÓN
La creciente intromisión de la economía en diferentes materias de la vida
social genera una indispensable regulación normativa. En esas áreas, el
legislador se enfrenta a la necesidad de evitar errores en las decisiones
que resuelvan conflictos que pueden suscitarse en tales materias. El
problema ya no es la discusión entre establecer tribunales ordinarios y
especializados para resolver tales conflictos (atendiendo a la específica
preparación que deben tener los jueces que conforman esos tribunales),
sino que la problemática es el carácter letrado o no de sus miembros.
Cuando la economía es la ciencia social que da sentido y coherencia a
ciertas materias (por ejemplo, derecho regulatorio), los abogados aparecen
como profesionales incapaces de resolver cuestiones altamente técnicas
que implican aspectos tales como eficiencia productiva, eficiencia
asignativa, economías de escala, fronteras de producción, modelación
de costos y utilidades, eficiencia de mecanismos basados en costos
medios marginales de largo plazo, etcétera. Es evidente que para tales
asuntos se requieren ingenieros y economistas. Han surgido, entonces,
una serie de tribunales con una conformación mixta de abogados y otros
profesionales provenientes de la ingeniería o la economía. En Chile,
ello ha ocurrido en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
—donde, de cinco miembros titulares, tres son abogados (decreto
ley 211, artículo 6)— y en el Panel de Expertos eléctricos, donde la
composición es mayoritariamente no letrada —de cinco miembros,
dos son abogados (decreto con fuerza de ley 4/20.018, artículo 209; en
adelante, Ley General de Servicios Eléctricos o LGSE)—.
Tal estructura orgánica no es indiferente a aspectos procesales. Ciertas
preguntas surgen de esa estructura: ¿Las reglas de decisión deben ser
idénticas a aquellas que existen para tribunales letrados? ¿La tramitación
del procedimiento debe estar encargada solamente a los jueces letrados?
¿Qué metodología aplicar en las decisiones? Asimismo, se plantean
otros interrogantes que han sido escasamente tratados en la doctrina
(Rudnick, 2014; Sepúlveda, 2015; Vergara, 2012).
Este artículo se concentra en el establecimiento de una regla de oferta
final, donde los jueces deben elegir alguna de las alternativas en disputa
sin introducir modificaciones1. Esa regla existe para el Panel de Expertos
1 El procedimiento comienza con la discrepancia, la que deberá ser presentada, por regla general,
dentro del plazo de quince días contados desde que se verifica el hecho o el acuerdo al que se refiera
(decreto 44, artículo 31 inciso 1; en adelante nos referiremos a este decreto como Reglamento).
La discrepancia debe reunir una serie de requisitos formales indicados en el artículo 32 del citado
Reglamento. Presentada la discrepancia, el secretario abogado la pondrá en conocimiento de sus
integrantes dentro de las 24 horas siguientes, debiendo el Panel notificar la misma a las partes, a la
Comisión Nacional de Energía y a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, y convocará a una
sesión especial en que se examinará el informe de admisibilidad del secretario abogado, declarando
su admisibilidad o inadmisibilidad (si se presenta fuerza de plazo o recae sobre materias que no son
de competencia del Panel). Si se declara admisible en la misma sesión, se acordará un programa de
trabajo para el estudio y resolución del caso (Reglamento, artículo 34). Ese programa contempla un

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