La Regla de Fehaciencia y su aplicación en materia de Gastos Deducibles en el Impuesto a la Renta Empresarial: Primeras reflexiones
Autor | Catherine Muente Díaz, Renzo Valentín Turriate |
Páginas | 109-112 |
109
foro jurídico
La Regla de Fehaciencia y su aplicación en materia de
Gastos Deducibles en el Impuesto a la Renta Empresarial:
Primeras reexiones
Catherine Muente Díaz*
Renzo Valentín Turriate**
I. ANTECEDENTES
La reforma tributaria de principios de los años noventa del siglo pasado fue el inicio de una lucha sistemática y orga-
medio, urgía implementar cambios que a mediano plazo devinieran en una mayor recaudación.1
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entre otras medidas.
Asimismo, a través del Código Tributario de 19922
pocos casos resultaron ser excesivas3, con las que desde entonces empezó a contar la joven Superintendencia Nacional
Así, una de las primeras medidas para aumentar los niveles de formalización fue exigir a todo nivel la entrega de
comprobantes de pago, castigando a quienes incumplieran con la obligación de emitirlos y, a la vez, condicionando
la deducción del gasto a su sustento en comprobantes de pago correctamente emitidos. Si bien esta medida ayudó a
*
de Derecho de la PUCP.
**
2 Aprobado por Decreto Ley N° 25859, vigente del 01 de diciembre de 1992 al 31 de diciembre de 1993.
“La fehaciencia se va cons-
truyendo no solo de lado del
contribuyente, sino conjun-
tamente con la Administra-
ción”
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