REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 880-2007/JNAC/RENIEC - Revocan facultades registrales y disponen incorporaciOn de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate al RENIEC RESOLUCION JEFATURAL Nº 880-2007/JNAC/RENIEC

Fecha de disposición25 Octubre 2007
Fecha de publicación25 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de octubre de 2007
356002
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Revocan facultades registrales y
disponen incorporación de la Oficina de
Registro del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad Distrital de Ate al
RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 880-2007/JNAC/RENIEC
Lima, 24 de octubre de 2007
VISTOS:
El Ocio 000088-2007/CT/RENIEC, emitido
por la Comisión de Transferencia de los Registros del
Estado Civil; el Ocio N° 004496-2007-GOR/RENIEC,
de la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe N°
001261-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF,
publicada en el Diario Ocial El Peruano el 11 de abril de
1996, se delegó a las Ocinas de Registros del Estado
Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales
y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias
Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas,
guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos
autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los
literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de
la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias
a disponer de los derechos que recauden por los servicios
que prestan las Ocinas del Registro del Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley N° 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda
autorizada a establecer los mecanismos necesarios para
la transferencia e integración de las Ocinas del Registro
del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de
dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final
del Reglamento de Inscripciones del RENIEC;
Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural
N° 1338-2006-JEF/RENIEC, se revocó a partir del 8 de
enero de 2007, las facultades registrales comprendidas
en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44° de la Ley
N° 26497, que fueron conferidas a la Ocina del Registro
del Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Ate, siendo técnicamente factible, según
los documentos del visto, la revocatoria de las demás
facultades conferidas a tal dependencia;
Que, a n de consolidar el proceso de incorporación
de las Ocinas del Registro del Estado Civil al RENIEC
y con el objeto de optimizar los servicios registrales que
el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la
propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros
del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes;
Conforme a las atribuciones conferidas por la
del RENIEC y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC,
aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales
comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44°
de la Ley N° 26497, conferidas a la Ocina del Registro del
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Ate, la que se hará efectiva a partir del día 26 de octubre
del año 2007.
Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de
la Ocina del Registro del Estado Civil que funciona en
la Municipalidad Distrital de Ate al Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil, proceso que comprende el
acervo documentario de tal dependencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de
Transferencia de los Registros Civiles, designada
por Resolución Jefatural 924-2005-JEF/RENIEC,
modicada por Resolución Jefatural N° 369-2006-JEF/
RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones
pertinentes con las autoridades de la Municipalidad
Distrital de Ate, para el traslado del acervo documentario
al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la
Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497
y el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de
Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen
a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles
el apoyo que requiera en el marco del proceso de
incorporación de la Ocina del Registro del Estado Civil
de la Municipalidad Distrital de Ate al RENIEC, conforme
el Artículo Primero de la presente Resolución, para el
cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 26497.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
124158-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan funcionamiento del “Banco
Santander Perú S.A.”
RESOLUCIÓN SBS N° 1530 -2007
Lima, 23 de octubre de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Gonzalo César
Jesús Echeandía Bustamante, representante del
Organizador Responsable, Banco Santander SA, para que
se autorice el funcionamiento de una empresa bancaria
bajo la denominación social de “Banco Santander Perú
S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización
otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución
SBS Nº 699-2007 del 30 de mayo de 2007, se ha
constituido la empresa “Banco Santander Perú S.A.”,
mediante Escritura Pública de fecha 24 de julio de 2007
otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Jaime
A. Murguía Cavero, encontrándose inscrita en el asiento
1-A en la Partida Electrónica Nº 12045669 del Registro de
Personas Jurídicas de la Ocina Registral de Lima:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y modicatorias, en adelante
Ley General, y en el Reglamento para la Constitución y
el Establecimiento de Empresas y Representantes de los
Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 600-98; se ha vericado que la
empresa “Banco Santander Perú S.A.” ha cumplido con

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