REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 585-2009-JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Shalcapata de Casahuate, distrito de Marcabal, provincia de SAnchez CarriOn, departamento de La Libertad RESOLUCION JEFATURAL Nº 585-2009-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402415
operatividad de los órganos y unidades orgánicas del
Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución
a la Secretaría General, Dirección General de Recursos
y Servicios y, Dirección General de Planeamiento,
Innovación y Desarrollo.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ LUIS ECHEVARRIA ESCRIBENS
Director Central de Gestión Institucional (e)
395147-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro
de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado
de Shalcapata de Casahuate, distrito
de Marcabal, provincia de Sánchez
Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 585-2009-JNAC/RENIEC
Lima, 7 de setiembre de 2009
VISTOS: el Informe N° 000238-2009/SGIRC/GRC/
RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integración
de Registros Civiles y el Informe N° 00060-2009-GRC/
RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, norma que precisa
que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos
y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución
de los procedimientos administrativos de inscripción, y que
las Ocinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional
la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, la Ocina Registral que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado a que se reere el informe
del visto, ha formalizado expediente de regularización de
Ocina Registral en su respectiva localidad, el mismo que
se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la
aprobación de la delegación de funciones, que establezca
la vinculación funcional respectiva;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros
Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones
de la institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación a que se
reere la parte considerativa de la presente Resolución,
a la Ocina de Registro de Estado Civil que funciona en
la Municipalidad del Centro Poblado de Shalcapata de
Casahuate, distrito de Marcabal, provincia de Sánchez
Carrión, departamento de La Libertad.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ocina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
de Shalcapata de Casahuate, queda encargado de las
funciones registrales cuya delegación se autoriza; así
como de las acciones administrativas que correspondan,
para llevar adelante la delegación funcional dispuesta,
ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente,
bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará
los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la
Ocina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado de Shalcapata de
Casahuate cuya delegación de facultades registrales se
aprueba con la presente Resolución; así como también
corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a n que el procedimiento registral
se realice en concordancia con las normas legales,
reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
395291-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Establecen disposiciones para la
designación y participación de veedores
en el proceso de contratación de rentas
y retiros en el SPP
CIRCULAR Nº AFP- 105 - 2009
Lima, 9 de setiembre de 2009
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Ref.: Designación y participación de
veedores en el proceso de contratación
de rentas y retiros en el SPP
------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modicatorias, y la
Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado
por Decreto Supremo N° 004-98-EF, así como por lo
dispuesto mediante Resolución SBS Nº 110-2007, esta
Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicación
se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS:
1. Alcance.-
Designación y funcionamiento de la gura de los
veedores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55° del
Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del SPP, modicado mediante la
Resolución SBS Nº 110 -2007 y con el n de promover
la realización de contrataciones en un escenario de

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