Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales

Fecha de disposición20 Enero 2008
Fecha de publicación20 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008
364410
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
154222-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Reglamento del Registro de
Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 016-2008-PCM
Lima, 18 de enero de 2008
Visto el Memorándum Nº 726-2007-PCM/SD de la
Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad
Municipal se establece el marco jurídico para el desarrollo
y promoción de las relaciones de asociatividad municipal
a través de la Mancomunidad Municipal; asimismo, en
su Primera Disposición Complementaria señala que la
Presidencia del Consejo de Ministros abrirá un Registro de
Mancomunidades Municipales y expedirá las disposiciones
para la adecuación de las asociaciones existentes;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo artículo
38º señala que la Secretaría de Descentralización es
el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de
descentralización; y en su artículo 39º, entre otras, le
asigna las funciones de promover la integración regional
y local y su fortalecimiento, aprobar normas en materia
de Descentralización y administrar el Registro de
Mancomunidades Municipales;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar las normas
sobre el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029
- Ley de la Mancomunidad Municipal, y en el Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Abrir el Registro de Mancomunidades
Municipales, que estará a cargo de la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Artículo 2º.- Apruébase el Reglamento del Registro
de Mancomunidades Municipales, cuyo texto forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial, que
consta de 4 capítulos y 15 artículos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL REGISTRO
DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
los procedimientos y normas para el Registro de
Mancomunidades Municipales determinado por la
Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29029
- Ley de la Mancomunidad Municipal, así como establecer
las normas reglamentarias necesarias para promocionar
el cumplimiento de los incentivos establecidos por
dicha Ley y permitir la adecuación de Asociaciones de
Municipalidades a Mancomunidades Municipales.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para los efectos del presente Reglamento, se
establecen las siguientes def‌i niciones:
2.1. Asociaciones de Municipalidades: Son las
Asociaciones de Municipalidades, constituidas al amparo
del artículo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
2.2. Ley: La Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad
Municipal.
2.3. Mancomunidades: Mancomunidades
Municipales.
2.4. Registro: El Registro de Mancomunidades
Municipales.
2.5. Reglamento: El Reglamento del Registro de
Mancomunidades Municipales.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
Artículo 3º.- Administración del Registro
3.1. La administración del Registro corresponde a la
Secretaría de Descentralización.
3.2. La organización y actualización, como apoyo
en la administración del Registro, estarán a cargo de la
Of‌i cina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de
Descentralización.
Artículo 4º.- Requisitos para el Registro
Las Mancomunidades se registran presentando los
siguientes documentos:
4.1. Solicitud de inscripción suscrita por todos los
Alcaldes de las Municipalidades integrantes de la
Mancomunidad.
4.2. Informes Técnicos elaborados por las instancias
competentes de las Municipalidades involucradas que
otorguen viabilidad a la creación de la Mancomunidad.
4.3. Acuerdos de Concejos Municipales, que aprueben
la constitución de la Mancomunidad.
4.4. Acta de Constitución de la Mancomunidad, suscrita
por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran.
4.5. Estatuto aprobado por los Alcaldes de las
Municipalidades que integran la Mancomunidad, el cual
deberá contener la siguiente información:
a) Denominación.
b) Domicilio.
c) Ámbito territorial.
d) Objeto y funciones.
e) Órganos directivos.
f) Recursos.
g) Plazo de duración.
h) Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión
de sus miembros.
i) Requisitos para su modif‌i cación.
j) Reglas para la disposición de bienes en caso de
disolución.
Artículo 5º.- Formalización del Registro
Con la evaluación del cumplimiento de los requisitos
presentados por las Mancomunidades, la Presidencia del
Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría
de Descentralización, dispondrá su inscripción en el
Registro. Dicha Resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros.

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