Las regiones italianas como sujetos de la vida constitucional del Estado

AutorAlessandro Pizzorusso
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Pisa
Páginas239-247

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En todos aquellos casos en que los poderes públicos se organizan mediante la institutionalization de una pluralidad de entes territoriales que operan en dimensiones distintas se destacan una serie de relaciones entre el ente central «federación» o «Estado central (Bund, National Government, etc.) y los entes que los componen Lätleder, States, regiones, etc., y mediante las cuales se establecen una diversidad de vínculos entre las organizaciones y ordenamientos respectivos.

La atención de los estudiosos se ha dirigido, preferentemente, al examen de las interferencias del Estado central en la actividad de los entes descentralizados, tanto si ellas se manifiestan en la fijación de normas principio, llamadas a operar en el ámbito de aquéllos, cuanto si se concretan, más bien, en controles, sobre la actividad de sus órganos. En esta note pretendemos, sin embargo, ocuparnos de los modos de participación de las regiones en la vide constitucional del Estado1 que, previstos en el ordenamiento italia-Page 240no, no han llegado a alcanzar, hasta ahora, efectos prácticos especialmente relevantes2.

Tales formas de participación, limitándonos a las previstas en las normas constitucionales, pueden identificarse así:

  1. Participación de los delegados regionales en la sesión conjunta de las Cámaras para la elección del presidente de la República (artículo 83 Constitución).

  2. Elección del Senado «sobre base regional» (artículo 57.1 Constitución).

  3. Participación de los presidentes de las regiones y de las provincias de Bolzano y Trento en las reuniones del Consejo de Ministros en que se traten asuntos que afecten a las respectivas regiones o provincias (artículos 21.3 del Estatutos de Sicilia, 47.2 del de Cerdeña, 44.3 del del Valle de Aosta, 40.2 y 52.4 del de Trentino Alto Adigio y 44 del Estatuto de Friuli Venezia Giulia).

  4. Iniciativa legislativa regional (artículo 121.2 de la Constitución, así como artículos 18 del Estatuto de Sicilia, 51.1 del de Cerdeña, 35 del de Trentino Alto Adigio (T.A.A.), 26.1 y 2 del de Friuli Venezia Giulia (F.V.G. e incorporada, por vía de interpretación analógica, al Estatuto del Valle de Aosta).

  5. Peticiones que las regiones pueden dirigir al Parlamento o a los demás órganos constitucionales (artículos 18 del Estatuto de Sicilia, 51.1 del de Cerdeña, 35 del de T. A. A., 26.3 del de F. V. G.; reconocido también a las demás regiones mediante la interpretación analógica).

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  6. Iniciativa, a cargo de cinco regiones, para promover un referéndum (artículos 75.1 y 138.2 de la Constitución).

  7. Formulación de dictámenes para el caso de fusión de regiones existentes, creación de otras nuevas, transferencias de provincias o municipios de una región a otra o modificación de las circunscripciones provinciales (artículos 132 y 133 de la Constitución).

    Al margen de las anteriores, debe observarse que otras formas de participación han sido previstas por leyes ordinarias y por los reglamentos parlamentarios, o bien se han venido afirmando en la práctica.

    No es difícil constatar valorando la actuación concreta que han venido recibiendo estas previsiones cómo ninguna de ellas, en sus aplicaciones, ha deparado influencias de relieve sobre el funcionamiento de las instituciones constitucionales del Estado.

    Los 58 delegados regionales que se reúnen con los casi 1000 diputados y senadores para elegir al presidente de República no están, ciertamente, en condiciones de afirmar tendencias diversas a las sostenidas por los miembros del Parlamento, rigurosamente organizados en grupos parlamentarios según las diferentes orientaciones políticas. Por ello, aquéllos optan por vincularse a los diversos grupos según sus propias opciones partidarias, y alterando, de este modo, la misma. Función simbólica que debería de asegurar su presencia en este acto.

    En cuanto a la previsión constitucional para la elección del Senado sobre una base regional, la misma ha sido concebida por el legislador en los meros términos de un sistema electoral que se adapte a las circunscripciones regionales, sin que a tal efecto haya sido asignada función alguna al ente regional3. En consecuencia, el vínculo que media entrePage 242 cada senador y la región en la que viene elegido no es distinto al que liga a cualquier miembro del...

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