Aprueban Régimen Jurídico de Canes y su Registro en el distrito de Miraflores

Fecha de disposición24 Octubre 2004
Fecha de publicación24 Octubre 2004
Pág. 279024
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de octubre de 2004
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Régimen Jurídico de Canes
y su Registro en el distrito de Miraflo-
res
ORDENANZA Nº 172
Miraflores, 20 de octubre de 2004.
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en sesión Ordinaria de la
fecha; y,
CONSIDERANDO:
Estado consagra el concepto de Autonomía Municipal,
Garantía Institucional sobre la base de la cual las Muni-
cipalidades tienen autonomía política, económica y ad-
ministrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, define en su numeral
9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adop-
tar y concordar las políticas, planes y normas en los
asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus nor-
mas, decidir a través de sus órganos de gobierno y
desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, en armonía con la autonomía política de la que
goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Lo-
cal, el artículo constitucional citado en líneas preceden-
tes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal,
conformante de la estructura orgánica de cada gobierno
local, la función normativa respecto de aquellos asuntos
que son de su competencia;
Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Mu-
nicipal cumple su función normativa fundamentalmente
a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas
que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º
numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el
Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo
de ley, en su calidad de normas de carácter general de
mayor jerarquía dentro de la estructura normativa muni-
cipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº
Que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 del
Artículo 9º de la aludida Ley Orgánica, establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas;
Que, en ejercicio de dicha facultad, esta Comuna
emitió la Ordenanza Nº 113, la misma que norma el Ré-
gimen Jurídico de Canes y su Registro, y que fuera
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de
febrero de 2003;
Que, dicha Ordenanza se aprobó sobre la base de la
Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de
Canes (publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 14 de diciembre de 2001), así como también, te-
niendo en cuenta su Reglamento, el Decreto Supremo
Nº 006-2002-SA, publicado en el Diario Oficial El Perua-
no el 25 de junio de 2002;
Que, dichas normas fueron dictadas a fin de estable-
cer el régimen jurídico destinado a regular la crianza,
adiestramiento, comercialización, tenencia y transferen-
cia de canes, especialmente aquellos considerados
como potencialmente peligrosos, dentro del territorio
nacional, a fin de salvaguardar la integridad, salud y tran-
quilidad de las personas;
Que, en tal orden de ideas, el Artículo 10º de la Ley
Nº 27596, Régimen Jurídico de Canes, establece que
las Municipalidades Distritales son competentes para:
a) Llevar el registro de canes respectivo, b) Otorgar la
licencia respectiva, c) Supervisar el establecimiento de
las medidas de seguridad necesarias para albergar a
canes considerados peligrosos, d) Disponer el interna-
miento de canes en casos de incumplimiento, y e) Exigir
el cumplimiento de las disposiciones e imponer las san-
ciones que se establezcan. Adicionalmente, se prevé
que los Gobiernos Locales están obligados a recoger y
custodiar los canes que deambulen en la vía pública sin
ser posible identificar a su propietario o poseedor;
Que, es el caso que, la Ordenanza Nº 113, contiene
aspectos que conviene armonizar con el marco legal
arriba descrito, así como también con la Declaración
Universal de los Derechos del Animal, y con la actual
Ley Orgánica de Municipalidades, que se publicó en fe-
cha posterior a la aludida Ordenanza Nº 113, tal como
se desprende del Informe Nº 372-2004-SGS/MM, expe-
dido por la Subgerencia de Sanidad de esta Comuna con
fecha 01de setiembre de 2004;
Que, adicionalmente, tanto dicha Declaración Uni-
versal de Derechos del Animal, como la Ley Nº 27265,
Ley de Protección a los Animales Domésticos, consa-
gran el derecho a la vida de los animales, lo cual hace
que el sacrificio de los mismos sea única y exclusiva-
mente por causas absolutamente justificadas;
Que, por tanto, resulta pertinente sustituir la Orde-
nanza Nº 113 por un nuevo Régimen Jurídico aplicable a
los Canes y su Registro, actualizado y acorde con la
normatividad respectiva;
Que, en uso de las facultades conferidas por los Ar-
tículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, el Concejo, con la dispensa del trámite de
aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
REGIMEN JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO
EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
OBJETO DE LA NORMA
Artículo 1º Objeto: La presente Ordenanza esta-
blece cuál es el régimen jurídico aplicable a la crianza,
adiestramiento, comercialización, tenencia y transfe-
rencia de canes, así como también su registro dentro
de la jurisdicción del distrito de Miraflores, desarrollan-
do a nivel distrital y específico el marco legal y general
pertinente.
Artículo 2º Tutela de la integridad, salud y tran-
quilidad de las personas: La competencia municipal
en materia de crianza, adiestramiento, comercialización,
tenencia y transferencia de canes (especialmente en el
caso de aquellos canes considerados como potencial-
mente peligrosos), se ejercita con el propósito de salva-
guardar la integridad, salud y tranquilidad de las perso-
nas, a través de acciones de control y fiscalización.
TÍTULO II
DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES
Artículo 3º De la crianza y tenencia de canes: Las
personas naturales y/o jurídicas podrán criar y/o poseer
con arreglo a la normatividad pertinente, el número de
canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia,
tengan la capacidad concreta y objetiva de albergar, sin
alterar y/o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de los
demás vecinos y/o de terceros, comprometiéndose a la
no permisión de ruidos molestos o nocivos.
Asimismo, deberán proveer a los canes de un hábitat
acorde con los derechos contemplados en la Declara-
ción Universal de los Derechos del Animal (aprobada
por la ONU), respetando particularmente las condicio-
nes de vida propias de su especie, tal como prescribe el
Artículo 5º de dicha Declaración.
Artículo 4º Crianza y tenencia armónicas: La crian-
za y/o tenencia de canes debe ser armónica con el en-
torno en que se desarrolla. Tratándose de inmuebles
sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, dicha crian-
za y/o tenencia está supeditada a lo establecido en el
respectivo Reglamento Interno.
Artículo 5º Salubridad: La tenencia de los canes
está condicionada a las circunstancias higiénico - sa-
nitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e
inmueble, no debiendo generarse riesgo para la salud
de los vecinos, terceras personas, y demás anima-
les. Déjase establecido que los canes, cuando transi-
ten con sus dueños por la vía pública, deberán circu-
lar utilizando correas cuya extensión sea adecuada
para su control.

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