ORDENANZA Nº 204-MDS - Aprueban Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas Natural en el distrito

Fecha de disposición12 Febrero 2009
Fecha de publicación12 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390725
en la que dictamina que la Asociación de Vivienda Los
Yarowilcas ha mejorado las condiciones de seguridad en
Defensa Civil, el cual es ratif‌i cado por la Sub Gerencia de
Defensa Civil de esta Municipalidad a través del Informe
Nº 453-2008-MDP/SGDC de fecha 10 de diciembre del
2008, concluyendo que la Asociación de Vivienda Los
Yarowilcas, cumple con las Condiciones Básicas en
Defensa Civil, considerando asimismo la factibilidad de
Habilitación de viviendas.
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
mediante Informe Nº 001-2008-MDP/GDUR de fecha 08
de enero del 2008, señala que la Asociación de Vivienda
Los Yarowilcas ha subsanado las observaciones
de zonif‌i cacion y de la calif‌i cación de Alto Riesgo,
por lo tanto cumplen con las condiciones básicas de
seguridad.
Que, mediante Informe Nº 017-2009-MDP/OAJ de
fecha 14 de enero del 2009 la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
considera que debe excluirse el terreno de la Asociación
de Vivienda Los Yarowilcas de la zona de intangibilidad,
por cuanto a la fecha han desaparecido las razones por
las cuales se declaró dicha área como intangible por
Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C.
Que, estando a los fundamentos expuestos y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 el Concejo Municipal con
el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con
la dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó el
siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la
solicitud de Exclusión del terreno de: 72,618.07 m2
posesionado por la Asociación de Vivienda Los Yarowilcas
de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-
MDP/C, ubicado en la Quebrada de Manchay – Distrito
de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- DETERMINAR que el presente
Acuerdo de Concejo no otorga derechos de propiedad
sobre el área de terreno en el cual se encuentra asentada
la referida Asociación de Vivienda.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Secretaría
General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
311448-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban Régimen Especial para el
Tendido de Redes de Gas Natural en el
distrito
ORDENANZA Nº 204-MDS
Surquillo, 27 de noviembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en
los artículos 194º y 195º numeral 6) de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cada por las Leyes de Reforma
Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; los artículos
IV del Título Preliminar y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Ley Nº 27133, Ley de Promoción
del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, con la
aprobación mayoritaria de los miembros del Concejo
Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de
actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGIMEN ESPECIAL PARA EL TENDIDO DE
REDES DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE
SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto: Declárese de interés y
necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para
los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito
de Surquillo.
Artículo 2º.- Permisos Integrales para Ejecución de
Obras: Para efectos de promover la expansión de la red
del Servicio Público de Gas Natural, la Municipalidad de
Surquillo autorizará la tramitación de permisos integrales
de mediano o largo plazo para la ejecución de obras de
tendido de redes de gas natural en todas las vías locales
del distrito.
Para tal efecto, las empresas concesionarias deberán
cumplir con la presentación de los requisitos y pagos de
derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos vigente a la fecha de presentación de las
solicitudes.
Artículo 3º.- Conformidad de Obra Integrales: Para
efectos de promover la expansión de la red del Servicio
Público de Gas Natural, la Municipalidad de Surquillo
autorizará la tramitación de conformidades de obras
integrales respecto a las obras de tendidos de redes
de gas natural ejecutadas en periodos anuales en vías
locales del distrito.
Para tal efecto, las empresas concesionarias deberán
cumplir con la presentación de los requisitos y pagos de
derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos vigente a la fecha de presentación de las
solicitudes.
Artículo 3º.- Exoneración de Derechos.- Con la
f‌i nalidad de promover el desarrollo del Gas Natural,
quedan exoneradas las personas naturales y las empresas
concesionarias del servicio de gas natural de los derechos
de tramitación para los procedimientos de autorización
de conexiones domiciliarias al servicio público de gas
natural.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior,
las empresas concesionarias deberán comunicar en
forma mensual el listado de conexiones domiciliarias
al servicio público de gas natural efectuadas en
dicho periodo, a fin de que el órgano municipal
correspondiente realice la fiscalización de las obras y
constate la debida reposición de las áreas de dominio
y uso público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano
queda encargada del cumplimiento de la presente
Ordenanza, efectuando los procesos de f‌i scalización y
supervisión que correspondan.
Segunda.- Deróguese toda disposición o norma que
se oponga a la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del 1 de agosto de 2009 y tendrá una vigencia de
tres (3) años.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
311410-1
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