ACUERDO Nº 062-2008-MDM - Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Ecuador para participar en el Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano

Fecha de publicación02 Noviembre 2008
Fecha de disposición02 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382779
los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60)
días calendario desde su publicación, por el deslizamiento
de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de
los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando
la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto:
“Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio
Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de
Conila, Provincia de Luya.
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 027-2008-MDC/
R.AMAZONAS, de fecha 16 de octubre del 2008, se
ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de
todo el Distrito de Conila, Provincia de Luya, Región
Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a
partir de la emisión de la correspondiente Resolución,
considerando la grave realidad que viene atravesando
las diferentes Instituciones Educativas, del nivel Inicial,
Primario y Secundario en la Jurisdicción del Distrito de
Conila, debido a una inadecuada oferta de servicios
educativos y la inadecuada infraestructura para el logro
del aprendizaje en las áreas de Comunicación Integral,
Lógico Matemático de los alumnos de los tres primeros
grados de primaria y equipamientos inadecuados de
todos los niveles educativos, sin saneamiento físico
legal, que no se orientan a la investigación educativa
y Científ‌i ca y la escasez de Laboratorios que no
permiten la calidad en la educación de los estudiantes
ceñido al incumplimiento de la normatividad técnica y
pedagógica, otras infraestructuras con necesidad de
rehabilitación, construcción y mejoramiento, al igual
que la renovación de mobiliario y equipos, unido a las
limitadas condiciones socio familiares para apoyar los
procesos de aprendizaje de sus hijos, debido a la falta
de sensibilización de la propuesta educativa y para
poner en práctica la articulación de las Instituciones
Educativas en este entorno sociofamiliar, añadiéndose
la desnutrición infantil, que recae en la falta de
atención y concentración y baja motivación para el
juego y exploración de los niños, así como lo bajos
niveles de autoestima causados por la violencia y el
mal trato , mas aún si se tiene en cuenta los limitados
recursos educativos y las herramientas necesarias
para desarrollar las actividades educativas así como
nuevos y mayores aprendizajes que repercuten en el
limitado acceso a oportunidades de desarrollo humano,
trayendo consigo incremento en las tasa de repitencia,
extra edad y descersión, con procesos de enseñanza
y aprendizaje y sistemas débiles de evaluación, con
procesos pedagógicos def‌i cientes por parte de los
docentes y el insuf‌i ciente acompañamiento de monitoreo
a los procesos educativos y la falta de articulación de
los diferentes modelos pedagógicos en los diferentes
niveles educativos. Estas situaciones ha puesto en tela
de juicio y por cierto convierte en emergencia la actual
situación educativa de todo el ámbito distrital de Conila,
que merece una urgente atención por parte de todas
las autoridades.
Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2008-CE-
MDC/PL/RA se especif‌i ca, que resulta urgente y necesario,
llevar a cabo un Proceso de Selección por exoneración,
bajo la modalidad de Emergencia, referente a un Proceso
de Adjudicación Directa Pública para la “Ampliación y
Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel Gonzales
Prada de Cohechan - Luya - Amazonas”, con Código SNIP
53678, con referencia al Expediente Técnico.
Que, mediante Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDC/
PL/RA, se especif‌i ca, que resulta procedente convocar a
un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal
de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la
Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo
141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el
Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, Acuerdo de Consejo
Regional Nº 052-2008-GRA/CR y Acuerdo de Consejo
Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros.
Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art.
señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia. Y que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno,
Administrativos y de Administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º
los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el
Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del
Proceso de Selección correspondiente, por la causal
de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de
Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº
020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; Acuerdo
de Consejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR, a partir del
28 de abril del 2008; y Acuerdo de Consejo Regional Nº
022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de setiembre del 2008;
la cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y
el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, para la ejecución del Proyecto “Ampliación
y Mejoramiento de la Institución Educativa Manuel
Gonzales Prada de Cohechan, Distrito de Conila - Luya
- Amazonas”
Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del
Proceso de Selección, encargado de llevar a cabo del
Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Institución
Educativa Manuel Gonzales Prada de Cohechan - Luya
- Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto
de S/. 633.153.62 (SEISCIENTOS TREINTITRES MIL
CIENTO CINCUENTITRES Y 62/100 NUEVOS SOLES),
atendiendo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Determinados del Fondo FONIPREL y Recursos
Determinados, procedentes de la Municipalidad Distrital
de Conila conforme a la parte considerativa del presente
Acuerdo.
Artículo Tercero.- Disponer que el Despacho de
Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General
de la República, y CONSUCODE a través del SEACE,
dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con
los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y
sus modif‌i catorias.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la
Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Of‌i cial El Peruano en el plazo legal, así como las
demás acciones correspondiente para la ejecución de
acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE G. CANTA CULLAMPE
Alcalde Distrital
272263-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MANANTAY
Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a
Ecuador para participar en el Encuentro
Municipal Ecuatoriano - Peruano
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 062-2008-MDM
Manantay, 14 de octubre de 2008
VISTOS:
La Carta S/N de fecha agosto del 2008 del Alcalde de
la Municipalidad Cantonal Macara-Ecuador, El Proveído
Nº 095-2008-MDM-SG de fecha 06.OCT.08, conteniendo
el Acuerdo Nº 066-2008-SO-MDM adoptado en Sesión
Ordinaria de Concejo Nº 019-2008 de fecha 03.OCT.08,
Proveído Nº 026-2008-MDM/GADM de fecha 13.OCT.08; y,

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