DECRETO SUPREMO N° 020-2008-PCM - Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural los departamentos de Huánuco y Amazonas

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368587
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se adecuará su Reglamento de
Organización y Funciones.
Cuarta.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 25902
Derógase la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
175448-4
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran en Estado de Emergencia por
desastre natural los departamentos de
Huánuco y Amazonas
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen
presentando en diversas zonas del país han afectado a la
población, primordialmente en áreas de cultivo, animales,
centros educativos, establecimientos de salud, viviendas
y algunas vías de comunicación correspondientes a las
provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Ambo, Huamalíes
y Marañón del departamento de Huánuco, y en las provincias
de Utcubamba y Bagua del departamento de Amazonas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas inmediatas que permitan al
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores
comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos
Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas
destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de
las zonas afectadas;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-
PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia,
podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por
la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del
INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo
de Ministros presentará de of‌i cio al Consejo de Ministros
la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas
afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las
medidas y/o acciones inmediatas que correspondan;
En uso de las atribuciones que conf‌i eren los artículos
118º y el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia
en los departamentos de Huánuco y Amazonas.
Declárese el Estado de Emergencia por desastre natural
a las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Ambo,
Huamalíes y Marañón del departamento de Huánuco, y a
las provincias de Utcubamba y Bagua del departamento
de Amazonas, por el plazo de 60 días, para la ejecución
de acciones inmediatas destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los
Gobiernos Regionales de Huánuco y Amazonas, los gobiernos
locales involucrados, el Ministerio de Economía y Finanzas,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social y demás Instituciones y Organismos
del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las
acciones necesarias para la atención de la emergencia y la
rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la
Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de
Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HERNÁN GARRIDO-LECCA M.
Ministro de Salud
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
175449-2
Autorizan viaje de la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo a Japón
y República Popular China y encargan
su Despacho al Ministro de Economía
y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 050-2008-PCM
Lima, 12 de marzo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con ocasión de las visitas of‌i ciales que realizará el
señor Presidente de la República al Japón y a la República
Popular China, del 17 al 21 de marzo de 2008, se llevarán a cabo
diversas actividades y reuniones con las más altas autoridades
de ambos países, así como con el sector empresarial;
Que, la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández,
Ministra de Comercio Exterior y Turismo, participará en
dichas reuniones, en asuntos de especial interés para
este sector;

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