Disponen que regidor del Concejo Provincial de Ocros continúe en el desempeño de su cargo

Fecha de publicación05 Abril 2000
Fecha de disposición05 Abril 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de abril de 2000
J N E
Disponen que regidor del Concejo Pro-
vincial de Ocros continúe en el desem-
peño de su cargo
RESOLUCION Nº 454-2000-JNE
Lima, 3 de abril de 2000
VISTOS:
El Informe Nº 0001-2000/MPO/CTAR-ANCASH/A y el Oficio
Nº 49-2000-MPO-CLAR-ANCASH/AL, recibidos el 13 y 27 de
marzo del 2000, respectivamente, remitidos por Elamidiana Ene-
dina León Gamarra, alcaldesa del concejo provincial de Ocros,
departamento de Ancash, comunicando la declaratoria de vacan-
cia del cargo de regidor de Efren Antonio Vargas Espinoza, por
ausencia de la circunscripción del distrito en mención e inasisten-
cia a sesiones de concejo; y, solicita se nombre al reemplazante del
regidor vacado conforme a ley;
La solicitud recibida el 22 de marzo del 2000, remitida por Efren
Antonio Vargas Espinoza, regidor del concejo provincial de Ocros,
solicitando se declare no ha lugar la declaratoria de vacancia contra el
cargo que desempeña y que ha sido promovida por el citado concejo;
CONSIDERANDO:
Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la
vacancia del cargo de alcalde o regidor, conforme lo establecen el
Artículo 27º y numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los
Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 42º y 88º de
la acotada norma legal, y demás pertinentes;
Que, el concejo provincial de Ocros en sesión ordinaria del 24
de febrero del 2000, con el quórum de ley, cinco integrantes de un
total de seis, trató la solicitud de vacancia del cargo de regidor de
Efren Antonio Vargas Espinoza, por estar incurso en las causales
de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sin adoptar en
forma expresa acuerdo alguno, conforme se aprecia de fojas 4 a 12;
posteriormente, el 25 de febrero del 2000, el citado regidor inter-
puso recurso de reconsideración al no habérsele permitido parti-
cipar en la mencionada sesión de concejo, tal como aparece de fojas
32, y el citado concejo en sesión del 3 de marzo del 2000, con el voto
aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros,
cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó ratificar
la declaratoria de vacancia del regidor Efren Antonio Vargas
Espinoza, conforme aparece de fojas 14 a 21; además por Resolu-
ción de Alcaldía Nº 10-2000/MPO/CTAR-ANCASH/A, también se
declaró la vacancia del regidor en mención;
Que, del análisis de autos se establece que, el concejo provin-
cial de Ocros en sesión del 24 de febrero del 2000, no adoptó
acuerdo expreso, respecto del pedido de declaratoria de vacancia
del cargo de regidor de Efren Antonio Vargas Espinoza, conforme
se aprecia de fojas 4 a 12; posteriormente, en sesión del 3 de marzo
del 2000, el citado concejo, ratificó la declaratoria de vacancia de
la cual no se prueba formalmente su existencia, razón por la que,
esta ratificación deviene en nula. Por tanto, la documentación
remitida no prueba que se haya declarado formalmente la vacan-
cia del regidor en mención, más aún si no consta en acta la
declaratoria de dicha vacancia, siendo el libro de actas el instru-
mento donde debe constar dichos acuerdos, debidamente firma-
dos por el alcalde y regidores asistentes;
Que, en otro extremo, el concejo recurrente no aporta prueba
que acredite que haya cumplido con: a) citar al regidor Efren
Antonio Vargas Espinoza a las sesiones de concejo a las que habría
inasistido injustificadamente, mediante notificación con la firma
de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el
Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio
del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o
televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conoci-
miento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo,
debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos
2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º
y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ni remite
certificación expedida por autoridad competente de la ausencia
del regidor en mención por más de 30 días consecutivos fuera de
la circunscripción del referido municipio sin la autorización co-
rrespondiente; b) la copia certificada del acta de sesión de concejo
en que se declara la vacancia de los regidores, aprobada por la
mayoría del número legal de sus miembros integrantes, cuyas
firmas aparezcan en el acta en mención; c) la constancia de
notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la
vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el
Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa
que le asiste; y, d) la certificación expedida por el concejo en la que
conste que el acuerdo que declaró la vacancia de los regidores ha
quedado consentido o ejecutoriado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesión
del 3 de marzo del 2000 y la Resolución de Alcaldía Nº 010-2000/
MPO/CTAR-ANCASH/A, del concejo provincial de Ocros que
declaran la vacancia de los cargos de regidor, correspondiente a
Efren Antonio Vargas Espinoza, por no estar conforme a ley; y, en
consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Ela-
midiana Enedina León Gamarra, alcaldesa del concejo provincial
de Ocros, departamento de Ancash, respecto al nombramiento del
reemplazante por vacancia del cargo mencionado.
Artículo Segundo.- Disponer que Efren Antonio Vargas
Espinoza continúe desempeñando el cargo de regidor del concejo
provincial de Ocros, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
3916
Declaran que alcalde del concejo dis-
trital de Tingo de Saposoa, provincia
de Huallaga, continúa en el ejercicio
del cargo
RESOLUCION Nº 455-2000-JNE
Lima, 4 de abril de 2000
Vista la solicitud presentada el pasado 14 de marzo por los
señores, Javier Aguirre Mendoza, Marcilio Ríos Aguirre, Israel
López Aguirre, Luis Vásquez Vásquez y Anita Arévalo Ramírez,
regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de
Huallaga, departamento de San Martín, solicitando al Jurado
Nacional de Elecciones que declare la vacancia del señor Sergio
Néder Pérez Hidalgo en el cargo de alcalde, por causal de ausencia
de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo,
que se designe alcalde al teniente alcalde Javier Aguirre Mendoza
y se llame al regidor suplente;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 47º inciso 1) de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde al
alcalde convocar y presidir las sesiones del concejo; y extraordinaria-
mente puede convocarla cualquier regidor, siempre que se cumpla
con lo dispuesto por el Artículo 39º de la citada ley, es decir, cuando
solicitada la convocatoria por no menos de la tercera parte del
número legal de miembros del concejo, el alcalde no convoque dentro
de los cinco días siguientes; en tal caso, la sesión puede ser convocada
por cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde;
Que, la declaratoria de vacancia debe sustentarse en una causal
probada documentalmente, y en el caso de ausencia de la localidad,
debe existir una certificación de la autoridad local competente que
deje constancia de la ausencia por más de treinta días;
Que, aun cuando la vacancia haya sido declarada, siguiendo
el procedimiento legal y con la debida prueba de la ocurrencia de
la causal, es necesario que se remita prueba de que el concejo,
utilizando un medio idóneo, ha notificado la declaratoria de
vacancia al vacado, conforme lo dispuesto por el Artículo 113º de
la ley mencionada y de acuerdo con los medios que establece el
Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, ello con el objeto
de garantizar el derecho de defensa del vacado; asimismo, debe
adjuntarse constancia de que la referida vacancia quedó consen-
tida o ejecutoriada;
Que, en el presente caso los regidores recurrentes sólo han
adjuntado copia certificada de un acta de fecha 8 de marzo de 2000,
suscrita por ellos, en el que declaran la vacancia del señor Sergio
Neder Pérez Hidalgo en el cargo de alcalde y copias de sus
respectivas credenciales, con lo cual no acreditan haber cumplido
con el procedimiento señalado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de vacancia del
referido alcalde adoptado por los citados regidores con fecha 8 de
marzo de 2000 e improcedente la solicitud presentada por los
señores, Javier Aguirre Mendoza, Marcilio Ríos Aguirre, Israel
López Aguirre, Luis Vásquez Vásquez, Anita Arévalo Ramírez,
regidores del concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de
Huallaga, departamento de San Martín, por no haberse cumplido
con los procedimientos legales para la declaratoria de la vacancia
del señor Sergio Neder Pérez Hidalgo en el cargo de alcalde, en
dicho concejo.
Artículo Segundo.- Declarar que el señor Sergio Neder
Hidalgo, debe continuar en el ejercicio del cargo de alcalde del
concejo distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga,
departamento de San Martín.

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