ORDENANZA N° 011-2011-CR/GOB.REG.TACNA - Modifican el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional Tacna - CAR TACNA

Fecha de disposición01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de marzo de 2012
461770
planes, desarrollar e implementar programas para la
venta de servicios ambientales en regiones con bosques
naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar,
en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas
y áreas naturales protegidas regionales que están
comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así
como los territorios insulares, conforme a ley”.
en su artículo 107 prescribe: “ El Estado asegura la
continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así
como la historia y cultura del país, mediante la protección
de espacios representativos de la diversidad biológica y
de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico
y científ‌i co existentes en los espacios continentales
y marinos del territorio nacional, a través del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
– SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad
específ‌i ca”. Asimismo, en su artículo 108 señala que:
“108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los
espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,
expresamente reconocidos, establecidos y protegidos
legalmente por el Estado, debido a su importancia
para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌i co,
así como por su contribución al desarrollo sostenible del
país. Son de dominio público y se establecen con carácter
def‌i nitivo”.
Que, la Ley Nº 26839 – Ley sobre la Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,
en su artículo 13 establece que: “El Estado promueve
el establecimiento e implementación de mecanismos de
conservación in situ de la diversidad biológica , tales como
la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo
regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar
la conservación de ecosistemas, especies y genes en su
lugar de origen y promover su utilización sostenible”.
Que, la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
en su artículo 12 prescribe: “Es obligación del Estado
fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan
con importante diversidad biológica, paisajes y otros
componentes del patrimonio natural de la Nación, en
forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
estará sujeto a normatividad especial”.
Que, con Of‌i cio Nº 192-2011-ORAJ-P.R/GOB.REG.TAC
de fecha 19 de agosto del 2011, el Presidente Regional de
Tacna remite al Consejo Regional de Tacna la propuesta de
la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente de declarar de Interés Regional la aprobación
de creación del Área de Conservación Regional “Lomas de
Tacahuay” con la f‌i nalidad de que en una próxima sesión de
consejo se proceda a su debate y aprobación, adjuntando
para dicho efecto la respectiva documentación sustentatoria.
Que, con el Informe Técnico Nº 001-2011-ADCH-
GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio del
2011, emitido por los Profesionales de la GRRNyGMA; el
Informe Nº 008-2011-AL-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA,
de fecha 08 de julio del 2011, emitido por Asesoría Legal
de la GRRNyGMA; y el Informe Nº 626-2011-ORAJ/
GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011
emitido por el Directos Regional de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional de Tacna, se sustenta y recomienda la
aprobación de la propuesta normativa.
Que, según información proporcionada por la
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente, las Lomas de Tacahuay se encuentran
ubicadas en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre,
departamento de Tacna, a 118 Km. de la ciudad de Tacna
y a 39 Km. del puerto de Ilo, coordenadas UTM (WGS84),
entre 8029992 – 8037965 y 275833 - 280676; y posee
una superf‌i cie de 1,703.3510 hectáreas, y un perímetro
de 18,703.61 m.
Que, las Lomas de Tacahuay albergan en medio de la
franja desértica a una cantidad importante de especies tanto
de f‌l ora como de fauna .La abundancia de recursos en las
épocas de verdor permite también la alimentación, descanso
y reproducción de diversas especies de presencia temporal
en las Lomas. Componentes de su vegetación particular son:
la “tara” (caesalpinia spinosa), la “papaya silvestre” (Caricia
Candicans), y el “cactus candelabro” (Browningia candelaris),
en peligro de extinsión. Entre la fauna se tiene el “cernícalo
americano” (Falco sparverius), el “Águila” (Geranoaetus
melanoleucus), el “Colibrí” de oasis (Rhodopis vesper), el
“Guanaco” (Lama guanicoe) y el “zorro colorado” (Lycalopex
culpaeus). Asimismo, las Lomas de Tacahuay como todas
las lomas costeras ubicadas en la ecorregión del desierto
costero del Perú son fuentes de diversidad biológica y
endemismo notables. Su valor ecológico ha permitido que
sea incluido como ecosistema frágil y sitio prioritario para
la conservación de la diversidad biológica del país por la
Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio
de Agricultura (Informe 323-2006-INRENA-MINAG). A nivel
de la región Tacna, se le identif‌i ca como un sitio prioritario para
la conservación regional.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna,
luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº
003-2011-CR-COPPAT de fecha 14 de noviembre del
2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta
normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE
ALTA PRIORIDAD LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA
DE CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACION
REGIONAL LOMAS DE TACAHUAY”, dictamen que se puso
a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión
Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal
a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modif‌i cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la
fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS
REGIONAL y de alta prioridad la aprobación de la
propuesta de creación del ÁREA DE CONSERVACIÓN
REGIONAL LOMAS DE TACAHUAY.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realice los
trámites y demás necesarios para la implementación
integral de la presente Ordenanza Regional dentro del
marco legal vigente.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial ”El Peruano” en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley
portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de diciembre
del año dos mil once.
NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI
Presidenta del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 26 de diciembre del año dos mil once.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
757734-2
Modifican el Reglamento Interno de la
Comisión Ambiental Regional Tacna -
CAR TACNA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2011-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once,

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