La Reforma de la Negociación Colectiva en España (El Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de Junio, de Medidas Urgentes)

AutorIgnacio García-Perrote Escartín
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas59-70
59
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
37
Ignacio García-Perrote Escartín
La Reforma de la Negociación
Colectiva en España
(El Real Decreto-Ley 7/2011,
de 10 de Junio, de Medidas Urgentes)
Ignacio García-Perrote Escartín*
1. Introducción
Tras fracasar la negociación entre los sindicatos y las
asociaciones empresariales, el Gobierno español aprobó
el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas
urgentes para la reforma de la negociación colectiva (en
adelante, el “RDL”). El RDL se publicó en el Boletín Ocial
del Estado español el 11 de junio de 2011 y está en vigor
desde el 12 de junio de 2011.
Los objetivos declarados por el RDL son, básicamente,
los tres siguientes: favorecer una “mejor ordenación”
de la estructura de la negociación colectiva, introducir
mayores niveles de “dinamismo y agilidad” en los
procesos y contenidos de la negociación, y, en n,
“adaptar” el sistema a “las nuevas o renovadas realidades
empresariales”, incluyendo nuevas reglas de legitimación
y la llamada “exibilidad interna negociada” con los
representantes de los trabajadores.
Sobre las anteriores premisas, cabe adelantar que
las principales medidas que introduce el RDL son las
siguientes:
1) Se refuerzan los convenios colectivos sectoriales de ámbito
estatal y autonómico (de Comunidad Autónoma), en
detrimento de los convenios colectivos de ámbito provincial
y, a la vez y salvo que aquellos convenios estatales y
autonómicos dispongan lo contrario, se establece la
prioridad aplicativa de los convenios colectivos de
empresa y de grupo de empresas en determinadas
materias, como son, entre otras, la determinación de la
cuantía salarial y del tiempo de trabajo.
2) Se establece un plazo mínimo para la denuncia del
convenio y unos plazos máximos para el inicio y
para la negociación (de ocho a catorce meses) de
un nuevo convenio colectivo.
3) Se potencian los procedimientos de solución no
judicial de los conictos laborales, especialmente
el arbitraje, disponiéndose su aplicación general y
directa y su obligada utilización en los casos en que
las partes negociadoras no lleguen a un acuerdo en
determinadas materias (renovación de un convenio
colectivo en situación de “ultraactividad”, modicación
de condiciones de trabajo establecidas en convenio
colectivo y el llamado “descuelgue” salarial). No
obstante, salvo quizás algún supuesto transitorio de
arbitraje obligatorio establecido en el primer caso
mencionado, se trata de reglas más bien de “soft law”,
que requieren la complicidad y el compromiso de los
agentes sociales, lo que no es sencillo que suceda en
la aplicación de una norma no consensuada.
4) Se refuerza el papel de la comisión paritaria de los
convenios colectivos y su función de adaptación
y modicación del convenio durante su vigencia.
El reto estará en que las comisiones paritarias
funcionen ecazmente y sin dilaciones, pues de otra
forma se habrá introducido una nueva instancia
potencialmente retardataria de la adopción de
decisiones.
5) Se tratan de facilitar medidas de “exibilidad interna
negociada” especialmente en tiempo de trabajo
y en movilidad funcional. Pero de nuevo hay que
* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Director de la
Revista “Justicia Laboral. Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, que edita la Editorial Lex Nova. Presidente del Foro Español de Laboralistas (FORELAB) (desde 2010).
Letrado del Tribunal Constitucional durante los años 1989-1991 y 1995-1998, adscrito personalmente en esta última ocasión al Presidente del Tribunal.
La negociación colectiva es un derecho fundamental que tiene como nalidad llegar a un acuerdo que pueda
ser satisfactorio tanto para los trabajadores como para la empresa. Sin embargo, como toda negociación, esta
no siempre trae como resultado un convenio, en este caso un convenio colectivo, que pueda servir a los intereses
de las partes. En ese sentido, el gobierno español tomó la medida de reformar los lineamientos de la negociación
colectiva, mediante el Real Decreto-Ley 7/2011, tomando en cuenta que las negociaciones que se estaban dando
entre sindicatos y asociaciones empresariales no tenían resultado alguno. El autor, en las siguientes líneas, realiza
un análisis del contenido de esta nueva norma y, a la vez, hace un resumen de lo más resaltante y de los cambios
introducidos mediante esta norma.

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