Reflexiones en Torno a La Potestad de Inspección o Fiscalización de La Administración Pública

AutorJosé Antonio Tirado Barrera
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas251-262
251
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
37
José Antonio Tirado Barrera
Reexiones en Torno a La Potestad de
Inspección o Fiscalización de
La Administración Pública
José Antonio Tirado Barrera*
Introducción
La importancia de lo que, convencionalmente, podemos
denominar scalización, inspección, supervisión o control
por parte de la Administración Pública y algunos de sus
problemas más relevantes resulta fácil de comprender
si prestamos atención a ciertos acontecimientos de
amplio conocimiento público, tales como la publicación
de la relación de los mayores deudores tributarios y la
sorprendente revelación de los extraordinarios montos de
sus deudas con el sco; el drama de toda una ciudad, como
es el caso de La Oroya y, digámoslo benévolamente, el
retraso en el cumplimiento de las obligaciones de carácter
ambiental; las intervenciones que cada cierto tiempo
realizan las municipalidades sobre centros de abastos
y mercados; la paralización de obras de construcción;
los anuncios por parte de las máximas autoridades
gubernamentales sobre la creación de entidades públicas
que se encargarán especícamente de las labores de
scalización de las normas laborales, etc.
Estos hechos, que afectan diversos aspectos de la vida social,
nos recuerdan periódicamente que la Administración
Pública también scaliza, supervisa, inspecciona y controla
a los ciudadanos, al ejercicio de sus libertades y, en no
pocas ocasiones, sus actividades empresariales1.
Pero los efectos relativos a las tareas de scalización o
inspección de las Administraciones Públicas no se limitan,
únicamente, a los ámbitos internos de un determinado
ordenamiento jurídico. El profesor Alejandro Pérez Hualde
nos enseña cómo la crisis nanciera mundial iniciada
en el año 2008 puede ser explicada, en parte, como
consecuencia de la falta de medidas de scalización
por parte de organismos estatales contralores de las
actividades bancarias y nancieras2, siendo especialmente
relevante conocer que entre las medidas adoptadas por el
Grupo de los 20 (que reúne a las principales economías del
mundo) destacan aquéllas destinadas especícamente a
reforzar la labor de inspección, scalización y control sobre
determinados sectores del sistema nanciero3.
* Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Actualmente es profesor en el Programa de Alta Especialización en Derecho Administrativo de la Escuela Superior de
Administración de Negocios-ESAN. Ex miembro de Derecho & Sociedad.
1 ALENZA GARCIA, José Francisco. Potestad inspectora. En MUÑOZ MACHADO, Santiago. Diccionario de Derecho Administrativo. Tomo II. Madrid: Iustel, 2005, p. 1890.
2 “Pero es también evidente que el resultado de la crisis y el objeto de este compromiso exigen tener por sujetos a un nuevo estado y a otro mercado; ambos sometidos a reglas jurídicas verificables
y controlables. Estamos convencidos de que nos encontramos ante la presencia de un principio de reconstrucción del rol de los estados en la defensa del interés público que no sólo no significa la
destrucción del sistema de mercado sino que viene exigida obligadamente para la subsistencia de ese mismo sistema. Esto es así porque ha quedado evidenciada la necesidad de un mercado que se
encuadre dentro de los parámetros constitucionales en tanto y en cuanto espacio jurídico cultural y humano; porque el mercado es una noción ligada a la de estado y porque su existencia no puede
realizarse fuera del área protegida de la ley. No obstante lo dicho, a nadie escapará la necesidad de una nueva formulación de las actividades estatales y públicas, tan desprestigiadas por su ineficiencia,
primero, y por la prédica del neoliberalismo de las últimas dos décadas, después. Es imperioso reconstruir también a ese sector público, que había fracasado con sus instrumentos de intervención
y limitación de las espontaneidades del mercado, y que es hoy el que aparece llamado a salvar precisamente a esos mismos mercados que no supieron contener los instrumentos que evitaran las
monumentales trampas y defraudaciones que han amenazado con provocar la destrucción del sistema a nivel global.” (PEREZ HUALDE, Alejandro. La crisis mundial y el Derecho Público (El Estado, otra
vez, protagonista). En: Rivista di Diritto Pubblico italiano, comunitario e comparato. Nº10/2009. Disponible en www.federalismi.it).
3 “13. Los grandes fallos en el sector nanciero y en la regulación y la supervisión nancieras fueron causas fundamentales de la crisis. La conanza no se recuperará hasta que no
reconstruyamos la conanza en nuestro sistema nanciero. Tomaremos medidas para crear un marco supervisor y regulador más fuerte y globalmente más coherente para el
futuro sector nanciero, que apoye un crecimiento mundial sostenible y cubra las necesidades de empresas y ciudadanos.
14. Cada uno de nosotros acuerda garantizar que establecerá unos sistemas reguladores fuertes. Pero también estamos de acuerdo en establecer una mayor coherencia y una cooperación
sistemática entre países, y el marco de criterios elevados acordados internacionalmente que un sistema nanciero mundial requiere. El fortalecimiento de la regulación y de la supervisión
debe promover el decoro, la integridad y la transparencia; proteger frente al riesgo en todo el sistema nanciero; amortiguar en lugar de amplicar el ciclo nanciero y económico;
reducir la dependencia de fuentes de nanciación indebidamente arriesgadas; y desincentivar la excesiva asunción de riesgos. Los reguladores y los supervisores deben proteger a
los consumidores y a los inversores, apoyar la disciplina del mercado, evitar impactos perjudiciales en otros países, reducir el alcance del arbitraje regular, fomentar la competencia y el
dinamismo, y mantenerse al día con las innovaciones del mercado.”(Declaración Final de la Cumbre del G-20. Londres, 2 de abril de 2009).
La potestad de scalización o inspección es, quizás, una de las más importantes que posee la Administración. Sin
embargo, uno de los principales problemas para su estudio es la diversidad de normas reguladoras especícas,
para lo cual sería necesario encontrar sus cuestiones básicas y características comunes que permitan un análisis
adecuado del control de la Administración en el ejercicio de las libertades de las personas, y así se puedan formular
propuestas de mejora del régimen normativo
De esa manera, por el medio del presente trabajo el Dr. Tirado reexiona, y nos explica de manera clara, los
principales aspectos de la potestad administrativa publica, desarrollando sus fundamentos constitucionales,
formulando una denición básica, señalando la principales atribuciones de las leyes sectoriales brindan a
la función inspectora y a su vez, nos brinda un interesante análisis acerca del valor probatorio de las actas de
inspección; para, nalmente, señalar los principales derechos que se le brinda al administrado frente al ejercicio
de la potestad inspectora.

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