Reflexiones y Propuestas en Torno a la Nueva Normativa Comunitaria sobre Contratación Pública

AutorJosé María Gimeno Feliú
CargoCatedrático Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza
Páginas39-54
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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* El presente artículo forma parte de los resultados del Proyecto de investigación nanciado por el Ministerio de Economía y
Competitividad sobre contratación pública eciente (Ref. DER2012-39003-C02-01). En extenso, sobre el contenido y signicado de la
nueva normativa comunitaria me remito a mi libro EL NUEVO PAQUETE LEGISLATIVO COMUNITARIO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
DE LA BUROCRACIA A LA ESTRATEGIA. (El contrato público como herramienta del liderazgo institucional de los poderes públicos),
Aranzadi, Cizur Menor, 2014.
** Catedrático Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza
Reexiones y Propuestas en Torno a la
Nueva Normativa Comunitaria sobre
Contratación Pública*
José María Gimeno Feliú**
Resumen:
El artículo brinda nociones introductorias sobre el nuevo marco regulatorio de la Unión
Europea sobre contratación pública. El autor sostiene que esta nueva normativa obliga a
repensar en cómo articularla a n de que satisfaga los intereses públicos con respeto a los
principios de igualdad, ecacia, transparencia, eciencia y rendición de cuentas. Además,
obliga a repensar la organización administrativa a la luz de los propios fundamentos del
derecho público. Todo ello con miras a acercarse al paradigma del derecho a una buena
administración como elemento del control y de rendición de cuentas.
Palabras clave:
Contratación pública de la Unión Europea – Concesiones – Cuarta generación de directivas
Unión Europea – Colaboración público-privada – Contratos de gestión de servicios públicos
– Reforma administrativa en España
Abstract:
The article provides introductory notions about the new regulatory framework of the
European Union on public procurement. The author argues that this new legislation forces
us to rethink how articulate it to satises the public interest with respect to the principles
of equality, eciency, transparency, eciency and accountability. It also forces us to rethink
the administrative organization in the light of the own principles of public law. All that with
the objective to approach us to the paradigm of the right to good administration as an
element of control and accountability.
Keywords:
Public procurement in the European Union – Concessions – Fourth generation of European
Union directives – Public-Private partnerships – Management contracts for public services –
Administrative reform in Spain
Sumario:
1. Los motivos de la reforma: la cuarta generación de directivas – 2. Concesiones y
colaboración con el sector privado – 3. Reexiones practicas sobre la aplicación de las
nuevas directivas de contratos públicos
Revista Derecho & Sociedad, N° 44 / pp. 39-54
FECHA DE RECEPCIÓN: 27/02/15
FECHA DE APROBACIÓN: 02/03/15
| Contrataciones con el Estado |
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Revista Derecho & Sociedad, N° 44 , Junio 2015 / ISSN 2079-3634
1. Los motivos de la reforma: la cuarta
generación de directivas
La Unión Europea acaba de culminar un nuevo
proceso de adaptación de la normativa de
contratación pública (con fecha de publicación
prevista en el DOUE para el 28 de marzo de 2014).
Se trata de las Directivas de contratos públicos de
cuarta generación, que pretenden un escenario de
contratación pública más competitivo y ligado a
concretas políticas públicas1. Si bien las Directivas
de 2004 han supuesto un notable avance2, se
constata la insuciencia de su regulación en un
contexto de crisis económica y de «redenición»
de políticas públicas, lo que aconsejaba un nuevo
paquete legislativo, que debería ser ambicioso
tanto en sus principios como en la concreta
arquitectura jurídica que se propusiera para poder
contribuir así a la consecución de los objetivos
de la estrategia Europa 20203. La revisión de las
directivas sobre contratación pública que ha
iniciado la Comisión se inscribe en un programa de
conjunto cuyo objetivo es una modernización en
profundidad del sistema público de contratación
en la Unión Europea para ser más ecientes
y diseñar políticas que permitan un mayor
crecimiento en un contexto de globalización
económica4, lo que no signica una liberalización
«sin restricciones» a la política de contratación
pública.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de
mayo de 2011, sobre la igualdad de acceso a los
mercados del sector público en la UE y en terceros
países, y sobre la revisión del marco jurídico de
la contratación pública, incluidas las concesiones
(publicada en el DOUE 7 de diciembre de 2012),
se insiste en los comentarios incluidos en su
aspectos de la política de contratación pública, en el
que, si bien se opone enérgicamente a las medidas
proteccionistas en el ámbito de la contratación
pública a escala mundial, cree rmemente en el
principio de reciprocidad y proporcionalidad en
dicho ámbito y, en este sentido, pide a la Comisión
que realice un análisis detallado de las posibles
ventajas y problemas asociados con la imposición
de restricciones proporcionadas y especícas al
acceso a determinados sectores de los mercados
de contratación pública de la UE, una evaluación
de impacto que analice cuándo pueden aplicarse,
así como una evaluación del fundamento jurídico
que requeriría este instrumento, para aquellos
socios comerciales que se benecian de la apertura
del mercado de la UE pero que no han demostrado
intención alguna de abrir sus mercados a las
empresas de la UE, alentando a la vez a los socios
de la UE a que ofrezcan a las empresas europeas
condiciones de reciprocidad y proporcionales en
el acceso al mercado, antes de proponer cualquier
otro nuevo texto en el ámbito de la contratación
pública.
Asimismo, el Parlamento pide a la Comisión que
evalúe los problemas asociados con las ofertas
extraordinariamente bajas y que proponga
1 Sobre el contenido de las nuevas Directivas me remito a mi trabajo «Las nuevas Directivas –cuarta generación- en materia de contratación
pública. Hacia una estrategia eciente en compra pública», REDA núm. 159, 2013, pp 25-89 y de J.A. MORENO MOLINA, «La cuarta
generación de Directivas de la Unión Europea sobre contratos Públicos», en libro colectivo Observatorio de los Contratos Públicos 2012,
Aranzadi, Cizur Menor, 2013, pp. 115 a 163.De especial interés, en tanto se apuntan las líneas estratégicas de la reforma, es el trabajo
de A. RUIZ DE CASTAÑEDA y M.A. BERNAL BLAY, «La contratación pública y el Derecho comunitario. Cuestiones pendientes», en libro
col. Observatorio de los Contratos Públicos 2010, Civitas, Cizur Menor, 2011, pp. 23 a 42. Sobre los principios aplicables a esta materia, por
todos, me remito al trabajo de J.A. MORENO MOLINA, «El sometimiento de todos los contratos públicos a los principios generales de
contratación» en el Liber amicorum Tomás-Ramón Fernández, Thomson, Pamplona, 2012, págs. 3429 y ss. del tomo II.
2 Desde el año 2004, las Directivas vigentes en materia de contratación pública son las Directivas 2004/18/CE («sectores clásicos») y
2004/17/CE («sectores especiales»), ambas aprobadas el 31 de marzo de 2004, que coordinan, respectivamente, los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, así como de los contratos de los sectores del agua,
de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DOUE L 134, de 30 de abril de 2004).
3 La presente iniciativa de reforma de la contratación pública se enmarca en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador [COM(2010) 2020], así como las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Una Agenda Digital para Europa»
[COM(2010) 245], «Unión por la innovación» [COM(2010) 546], «Una política industrial integrada para la era de la globalización»
[COM(2010) 614], «Energía 2020» [COM(2010) 639] y «Una Europa que utilice ecazmente los recursos» [COM(2011) 21]. Aplica
también el Acta del Mercado Único [COM(2011) 206], y en particular su duodécima medida clave: «Revisión y modernización del
marco normativo de los contratos públicos». Sobre la transposición de las anteriores Directivas en los Estados miembros resulta de
gran interés el libro colectivo coordinado por M. SÁNCHEZ MORÓN, El Derecho de los contratos públicos en la Unión europea y sus
Estados miembros, Les Nova, Valladolid, 2011.
4 El ‘Informe de evaluación: impacto y ecacia de la legislación comunitaria sobre contratación pública’(http://ec.europa.eu/
internal_market/publicprocurement/modernising_rules/evaluation/index_en.htm#maincontentSec1) recoge las opiniones y
recomendaciones de más de seiscientos profesionales sobre la efectividad de las actuales directivas que rigen la contratación en
organismos públicos. El informe destaca que las directivas sobre contratación pública han fomentado la apertura y la transparencia
provocando que la competencia se haya intensicado. Esto se ha traducido en un ahorro de costes o inversión pública adicional que
se cuantica en 20.000 millones de euros, un cinco por ciento de los 420.000 millones de euros que se licitan anualmente a escala
europea en contratos públicos. También recoge el deseo unánime de recortar, agilizar y exibilizar los trámites burocráticos. Este
aspecto resulta fundamental para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que actualmente sufren completando la cantidad de
exigencias administrativas que obligan los procesos de licitación. Este análisis ha servido de punto de partida para la revisión de
las directrices que se acometió a nales del pasado año. Con ella se pretende mantener una política equilibrada que preste apoyo
a la demanda de bienes, servicios y obras que sean respetuosos con el medio ambiente, socialmente responsables e innovadores,
ofreciendo además a las autoridades adjudicadoras unos procedimientos más sencillos y exibles y que garanticen un acceso más
fácil a las empresas, particularmente a las PYME.

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