Reflexiones sobre participación de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados del Perú

AutorGodofredo Miguel Huerta Barrón
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres en los cursos de Seminario de Derecho Penal Internacional y Humanitario, Seminario de Justicia Penal Internacional y Derecho de Ejecución Penal
Páginas35-43
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REFLEXIONES SOBRE PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS EN EL
PERÚ
Godofredo Miguel Huerta Barrón
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres
en los cursos de Seminario de Derecho Penal Internacional y Humanitario,
Seminario de Justicia Penal Internacional y Derecho de Ejecución Penal.
Director General de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH).
Recibido: 10 -04-13 Aceptado: 17.07.13
SUMARIO
I. Normativa internacional y nacional. II. Análisis situacional de los
niños, niñas y adolescentes involucrados en el conflicto armado en el
Perú. III. Conclusiones. IV. Recomendaciones.
RESUMEN
El reclutamiento o alistamiento de niños, niñas y adolescentes y
su participación en hostilidades es una de las mayores violaciones
de los derechos humanos de los mismos. Por ello se han adoptado
una serie de instrumentos internacionales para prohibir dichas
conductas, siendo especialmente relevante el Protocolo Facultativo
de la Convenciónde los Derechos del Niño, relativo a la participación
de niños en los conflictos armados.8 El Perú es Estado Parte de
dicho instrumento internacional desde el 2002, de lo cual se deriva
una serie de compromisos que deben ser asumidos por el Estado
peruano.
En esa orientación, el Estado peruano ha venido adoptando una
serie de medidas en el marco de lo establecido en el Protocolo
Facultativo, como la Ley 29248 que aprueba la Ley del Servicio
Militar, y su reglamento, que prohíben el reclutamiento de menores
de 18 años. También se ha establecido en el Código Penal Militar
Policial, aprobado por el Decreto Legislativo 1094, como delito contra
Personas Protegidas por el Derecho Internacional Humanitario el
utilizar menores de 18 años en las hostilidades (artículo 88).
Sin embargo, han persistido los casos de reclutamiento de
adolescentes menores de 18 años por parte de las FFAA. Además,
un hecho muy grave es el reclutamiento efectuado por grupos
terroristas, quienes desarrollaron una práctica sistemática y
generalizada durante el conflicto armado interno vivido en el Perú
8 Ado ptado por la Asamble a Ge neral de las Naciones Unidas mediante la Resolución A/
RES/54/263 del 25 de m ayo de 2000. Entr ó en vigor el 12 de febrero de 2002, y fue
ratificado por el Estado peruano el 8 de mayo del 2002.
VOX JURIS (25) 1, 2013 gmhuerta@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 25 (1): 35-43, 2013

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