Reflexiones sobre el ámbito material del Impuesto Temporal a los Activos Netos

AutorAlberto Alberto Durán Rojo
CargoPontificia Universidad Católica del Perú
Páginas7-14
7
Contabilidad y negociosJulio 2007
En noviembre de 2004, el Tribunal Constitucio-
nal, mediante sentencia recaída en el expediente
033-2004-AI/TC, declaró fundada la demanda de
inconstitucionalidad contra la Quinta Disposición
Transitoria y Final de la ley 27804, la cual estable-
ció el denominado «Anticipo Adicional al Impues-
to a la Renta» y contra el artículo 53 del decreto
legislativo 945, que incorporó dichas disposiciones
como parte del Capítulo XVI de la Ley del Impuesto
a la Renta (LIR).
Ante ello, el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto
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denominado Impuesto Temporal a los Activos Netos
(ITAN), para generar un ingreso tributario que po-
dría representar una recaudación de setecientos
millones de nuevos soles al año, pero que tendría
carácter temporal dado el diseño del tributo.
Dicho impuesto —que en principio es de carácter
patrimonial, es administrado por la Superintenden-
cia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
y constituye ingreso del Tesoro Público— ha sido
aprobado por la ley 28424, publicada el 21 de di-
ciembre de 2004 —en adelante «la Ley»— y regla-
mentado por el decreto supremo 025-2005-EF —en
adelante «el Reglamento»—. A su vez, las disposi-
ciones para la declaración han sido recogidas en
la resolución de superintendencia 071-2005/SUNAT
—en adelante «la Resolución»—.
El ITAN, conforme al artículo 11 de la Ley, había
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dos ejercicios, 2005 y 2006, para luego quedar sin
efecto. No obstante, el artículo 8 de la ley 28929,
publicada el 12 de diciembre de 2006, ha prorroga-
do su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
Queda la duda respecto de si esta ampliación en
el tiempo origina la prórroga de las exoneracio-
nes contempladas en el artículo 3 de la Ley, pues,
como sabemos, conforme a la Norma VII del Título
Preliminar del Código Tributario, no hay prórroga
tácita de exoneraciones.
En las líneas que siguen queremos abordar los al-
cances del aspecto material del ITAN, tomando en
cuenta que la Ley ha señalado que lo que origina
la obligación de efectuar el ITAN es la tenencia de
activos netos al 31 de diciembre del año anterior
al que corresponde el pago.
1. Activos involucrados
En el ITAN nace la misma interrogante que apareció
en el Impuesto Mínimo a la Renta (IMR), Impuesto
Extraordinario a los Activos Netos (IEAN) y Anticipo
Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR). Es decir,
¿a qué se alude en este caso cuando se señala en
el artículo 4 de la Ley que la base imponible está
constituida por los activos netos de las empresas?,
Reflexiones sobre el ámbito material del Impuesto
Temporal a los Activos Netos
Luis Alberto Durán Rojo
TRIBUTACIÓN
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