Amplían plazo a que se refiere la Res. SBS N° 556-2004, para que las empresas supervisadas procedan a registrar operaciones a que se refiere el Reglamento de la Ley N° 27693

Fecha de disposición22 Noviembre 2004
Fecha de publicación22 Noviembre 2004
SecciónSección Única
Pág. 280865
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 22 de noviembre de 2004
la delegación, a que se refiere la parte considerativa de
la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de
Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de
Centros Poblados de:
ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1COLCA COTABAMBAS COTABAMBAS APURÍMAC
2CULEBREROS SANTA CATALINA MORROPÓN PIURA
DE MOSSA
3EL PUENTE OLMOS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
4EL ROMERO MORROPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
5LA COLPA CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA
6LA LAGUNA QUEROCOTILLO CUTERVO CAJAMARCA
7LANCHECONGA HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA
8LAS PIRIAS CHIRINOS SAN IGNACIO CAJAMARCA
9MALACASI SALITRAL MORROPÓN PIURA
10 MAYAPO LLOCHEGUA HUANTA AYACUCHO
11 MIRAFLORES HUARANGO SAN IGNACIO CAJAMARCA
12 MOYAN INCAHUASI FERREÑAFE LAMBAYEQUE
13 NUEVO TRUJILLO SAN JOSÉ DE SAN IGNACIO CAJAMARCA
LOURDES
14 PAMPA CAMONA PICHANAQUI CHANCHAMAYO JUNÍN
15 PUEBLO NUEVO JOSÉ CRESPO LEONC IO HUÁNUCO
Y CASTILLO PRADO
16 SALLAHUACHAC SINCOS JAUJA JUNÍN
17 SAN JUAN DE HAQUIRA COTABAMBAS APURÍMAC
LLAC-HUA
18 SAN MIGUEL PICHIGUA ESPINAR CUSCO
19 SANTO DOMINGO JOSÉ CRESPO LE ONCIO HUÁNUCO
DE ANDA Y CASTILLO PRADO
20 TITIRE SAN CRISTOBAL MARISCAL MOQUEGUA
NIETO
Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de
Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-
tros Poblados mencionados en el artículo precedente,
quedan encargados de las funciones establecidas en el
artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fe-
cha 23 de abril de 1998, así como de las acciones admi-
nistrativas que correspondan para llevar adelante la dele-
gación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sus-
tantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, ma-
trimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de Esta-
do Civil, cuya delegación de facultades registrales se
aprueba con la presente Resolución; así como también
corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir
instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento regis-
tral se realice en concordancia con las normas legales,
reglamentarias y administrativas, que regulan las ins-
cripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe
20643
S B S
Amplían plazo a que se refiere la Res.
SBS Nº 556-2004, para que las empre-
sas supervisadas procedan a registrar
operaciones a que se refiere el Regla-
mento de la Ley Nº 27693
RESOLUCIÓN SBS Nº 1889-2004
Lima, 18 de noviembre de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1725-2003 del 12
de diciembre de 2003 se aprobaron las Normas Comple-
mentarias para la Prevención del Lavado de Activos,
aplicables a las empresas supervisadas, que contienen
disposiciones sobre el sistema de prevención adiciona-
les a las establecidas mediante Ley Nº 27693, norma
que creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
163-2002-EF;
Que, por su parte, mediante la Resolución SBS Nº
556-2004 del 21 de abril del 2004 se otorgó un plazo
de adecuación de seis (6) meses para que las empre-
sas supervisadas por esta Superintendencia proce-
dan a registrar las operaciones a que se refiere el
artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27693. No
obstante, la norma precisó que las empresas del sis-
tema financiero debían continuar efectuando el regis-
tro de operaciones en efectivo hasta el vencimiento
del plazo indicado;
Que, mediante la Ley Nº 28306 se han introducido
modificaciones a lo dispuesto por la Ley Nº 27693, re-
sultando necesario otorgar una ampliación al plazo se-
ñalado en el párrafo precedente de esta Resolución;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y Riesgos, así
como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las facultades conferidas por los numera-
les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Amplíese hasta el 1 de enero de
2005 el plazo de seis (6) meses otorgado en el inciso b)
del artículo primero de la Resolución SBS Nº 556-2004 a
las empresas señaladas en el artículo 1º de las Normas
Complementarias para la Prevención del Lavado de Ac-
tivos, aprobadas por Resolución SBS Nº 1725-2003, para
proceder a registrar las operaciones a que se refiere el
artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27693, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF. No obstante,
las empresas del sistema financiero deben continuar
efectuando el registro de operaciones en efectivo hasta
el vencimiento del plazo indicado, a partir del cual debe-
rán realizar el registro de operaciones de conformidad
con las normas aplicables.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
21028
UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones de
la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos a Brasil, para participar en
evento del CLAF
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
RECTORADO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 005536-R-04
Lima, 18 de noviembre de 2004
Visto el Expediente con Registros de Mesa de Partes
General Nº 20202-RG-04 del Consejo Superior de In-
vestigaciones, sobre viaje al exterior en Comisión de
Servicios;
CONSIDERANDO:
Que vía comunicación fax del 7 de octubre de 2004,
el Centro Latinoamericano de Física (CLAF) invita al Dr.

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