Modifican Reglamento de la Ley General de Pesca y dictan disposiciones referidas al proceso de reordenamiento de flota pesquera

Fecha de disposición12 Septiembre 1999
Fecha de publicación12 Septiembre 1999
SecciónSección Única
Pág. 177746
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de setiembre de 1999
SE RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Tumbes del
departamento de Tumbes, al señor Hugo BARREZUETA
GUERRERO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
11698
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra presunto responsa-
ble de actos de difamación en agravio
de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0892-99-IN-0103
Lima, 2 de setiembre de 1999
Visto, el Oficio Nº 820-99-PNP-PP/1204 de 18.AGO.99,
mediante el cual se solicita la Expedición de Resolución
Autoritativa pertinente para iniciar las Acciones Legales
contra Hugo MEZA LAYZA;
CONSIDERANDO:
Que, el Cap. PNP Wilmer VASQUEZ DELGADO,
Comisario de la Comisaría Coishco - Chimbote, con
fecha 23.JUN.99, en uso de sus atribuciones instruyó el
Atestado Nº 82-SRPNP-CHH/CC.CI, contra Hugo MEZA
LAYZA, por presunto delito contra la Administración
Pública y otros, en agravio del Canal 2 Frecuencia
Latina Programas "Contrapunto y Diálogo" y de Autori-
dades Políticas Representativas del Gobierno y de la
Municipalidad Distrital de Coishco, en mérito a la de-
nuncia formulada por el Tnte. Alcalde de dicho Concejo,
señor Javier ARROYO VERGEL;
Que, Hugo MEZA LAYZA en represalia contra el per-
sonal policial del distrito de Coishco - Chimbote, atribu-
yéndose el Título de Periodista y Reportero del aludido
Programa "CONTRAPUNTO y DIALOGO", sin tener Tí-
tulo Profesional ni mucho menos el cargo de Reportero,
viene promoviendo campañas difamatorias contra el per-
sonal policial de dicha localidad, a través de entrevistas a
elementos que viven al margen de la ley, es decir, personas
que han sido denunciadas ante la autoridad competente,
por procesamiento ilícito de harina de pescado; hechos que
se corroboran con la información escrita del Director Perio-
dístico Contrapunto, señor Elmer OLORTEGUI RAMI-
REZ, y las manifestaciones de las Autoridades Políticas del
lugar;
Que, el denunciado atribuye al Comisario del distrito de
Coishco y al personal de dicha Subunidad, estar implicado en
actos ilícitos como: "cobrar coimas por personal PNP encarga-
do del control de tránsito", "Vinculación con bandas peligro-
sas de asaltantes", "Haber formulado un Atestado y cursado
a la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Chimbote, por
extorsión y usurpación en mérito a que se trata de un
personal profesional no titulado" y "Que viene siendo víctima
de amenazas y reglaje de parte de malos policías de dicha
localidad con el fin de dañar su imagen";
Que, las imputaciones en agravio del personal PNP del
distrito de Coishco publicada en el Diario La República el
día 2.JUL.99, bajo el título "ENJUICIAN A PERIODISTA
POR NO SER TITULADO", y las declaraciones falsas
obtenidas de elementos que viven al margen de la ley,
atentan, contra la buena imagen de la PNP, que cumple
sus funciones conforme al Art. 166º de la Constitución
Política del Perú, y que esta misma norma en el Inc. 7) Art.
2º protege el honor no sólo de la persona física, sino
también de las Instituciones Públicas afectadas, por lo que
el atentar contra el bien jurídico protegido está incurso y
sancionado por el Art. 132º y demás pertinentes del Código
Penal, por lo que resulta necesario ejercitar la defensa
correspondiente a través del Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales de la PNP;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º del
Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº
17667, y estando a lo opinado por la OGAJ-MININTER;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú,
para que interponga las acciones legales pertinentes con-
tra Hugo MEZA LAYZA, por los ilícitos penales descritos
en los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía
Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
11330
PESQUERIA
Modifican Reglamento de la Ley Gene-
ral de Pesca y dictan disposiciones
referidas al proceso de reordenamien-
to de flota pesquera
DECRETO SUPREMO
Nº 016-99-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca, establece que son patrimonio de la
Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos;
Que las disposiciones contenidas en el Título IV y en el
Título V de la precitada Ley, tienen como objetivo promo-
cionar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal,
considerando el importante rol que cumple en el abasteci-
miento de recursos hidrobiológicos para el consumo huma-
no directo, en la generación de mano de obra y en el
bienestar socioeconómico que genera a las comunidades
artesanales en las zonas de influencia correspondiente;
Que el literal a) del Artículo 43º del Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
01-94-PE, establece que la extracción comercial puede ser,
de menor escala o artesanal, la misma que puede ser
realizada sin el empleo de embarcaciones y con el empleo
de embarcaciones de hasta treinta (30) toneladas métricas
de capacidad de bodega, así como de mayor escala, que es
la realizada con embarcaciones mayores de treinta (30)
toneladas de capacidad de bodega;
Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-PE
establece que a partir de la vigencia de dicho dispositivo, la
capacidad de bodega de una embarcación pesquera queda
definida por el volumen de su capacidad de bodega expre-
sada en metros cúbicos (m3), habiéndose determinado que
el límite de capacidad de bodega a que se hace referencia
en el considerando precedente equivale a 32.6 m3;
Que el numeral 2 del literal a) del Artículo 70º del
Reglamento de la Ley, dispone que el armador artesanal es
el propietario o poseedor de una o más embarcaciones
pesqueras artesanales, siempre que no exceda de treinta
(30) toneladas métricas de capacidad de bodega y se en-
cuentren inscritas en el Registro General de Pesquería,
estableciéndose que es requisito obligatorio para ser cali-
ficado armador artesanal, acreditar la condición de propie-
tario o poseedor legal de las embarcaciones;
Que acorde al dinamismo y desarrollo que viene expe-
rimentando la actividad extractiva, particularmente de
nuevas y potenciales pesquerías, se viene observando la
participación de personas naturales y jurídicas en la ex-
tracción de recursos hidrobiológicos con embarcaciones
menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega e im-
plementadas con modernos sistemas y equipos de pesca, lo
cual confiere a la actividad extractiva una condición dife-

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