Declaran improcedente impugnación referida a ampliación de plazo en la ejecución de obra contratada con el PERT-MTC

EmisorConsucode
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 1999
Pág. 169600
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el 17.12.96 se suscribió el contrato a Suma Alzada
para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de
la presente resolución, por el monto de S/. 496,656.04,
incluido el IGV, y con plazo de 90 días calendario;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-
RL-P del 15.9.97, la entidad aprobó la liquidación final del
contrato aludido en el considerando precedente por S/.
549,567.58, con un saldo de S/. 5,525.60 a favor del contratis-
ta, que quedó consentida por no haber sido impugnada;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
482.98.CTAR-L-P de 24.7.98, notificada al contratista por
Carta Notarial del 3.8.98, la entidad modificó la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P de 15.9.97 que
había aprobado la liquidación final, deduciendo la suma de S/
. 13,388.26 y estableciendo un nuevo monto de S/. 536,179.32;
Que, el 11.8.98 el contratista interpuso recurso de recon-
sideración contra la Resolución Nº 482.98.CTAR-L-P, que fue
declarado improcedente por Resolución Ejecutiva Regional
Nº 557-98-CTAR-L-P, notificada notarialmente el 25.8.98,
contra la que el recurrente presentó ante el CONSULCOP
recurso de revisión el 14.9.98;
Que, del análisis de antecedentes se advierte que la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P del
15.9.97, que aprobara la liquidación final del contrato de
ejecucion de obra, ha quedado consentida por no haber sido
impugnada de conformidad con el Artículo 5.8.8 del RUL-
COP, con lo que ha concluido el vínculo contractual entre las
partes;
Que, a mayor abundamiento, la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P ha sido modificada por auto-
ridad administrativa del mismo nivel, trasgrediendo de este
modo lo dispuesto por el Artículo 110º del Decreto Supremo
Nº 02.94.JUS de 28.1.94;
Que, de conformidad con las facultades concedidas por el
Título V de la Ley Nº 26850, Artículos 8º y 9º del Decreto
Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agota-
do el debate correspondiente;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar que no corresponde al Tribunal de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado conocer del recurso
de revisión interpuesto por el contratista Ing. JULIO
CESAR REATEGUI GUEVARA, relacionado con su recla-
mo sobre liquidación final del contrato celebrado con el
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION RE-
GIONAL - REGION LORETO, para la ejecución de la obra:
"AMPLIACION VIA PEATONAL MAZAN - TIMICURI-
LLO", ubicada en la provincia de Maynas, departamento
de Loreto.
2º.- Dejar a salvo el derecho del contratista para que lo
haga valer en la vía correspondiente.
3º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante
para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA;
SOLARI ANDRADE
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Declaran improcedente impugnación
referida a ampliación de plazo en la
ejecución de obra contratada con el
PERT-MTC
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES
RESOLUCION Nº 005/99.TC-S2
Lima, 29 de enero de 1999
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.1.99, con
asistencia del Presidente del CONSUCODE por abstención
del Vocal Solari Andrade, situación prevista en el Artículo
60º de la Ley Nº 26850, el Expediente Nº 162.98.TL, referente
al recurso de revisión interpuesto por ANDRADE GUTIE-
RREZ - JOHE S.A., ASOCIADOS, relacionado con su recla-
mo sobre ampliación de plazo Nº 04 en la ejecución de la obra:
"Rehabilitación de la Carretera Central, Tramo: La Oroya -
Huayre", contratada con el Proyecto Especial Rehabilitación
Infraestructura de Transportes-PERT-MTC; oídos los infor-
mes orales en fecha 14 de los corrientes;
CONSIDERANDO:
Que, el 11.8.97 se suscribió el contrato para la ejecución
de la obra citada en la parte expositiva de la presente
resolución, por el monto de S/. 38'996,032.65 y US$
6'050,525.04, con plazo de 420 días calendario;
Que, el contratista mediante Asiento Nº 487 del Cuader-
no de Obra, su fecha 21.4.98 y al amparo del Numeral 40.47
de las Bases de Licitación y de la evaluación efectuada de los
datos recibidos de SENAMHI, invocando causales de fuerza
mayor, solicitó el otorgamiento de 14 días de ampliación del
plazo contractual que sustentó el 27.4.98;
Que, por Resolución Directoral Nº 140.98.MTC/
15.02.PERT del 27.5.98, notificada el 28.5.98, la entidad
denegó la solicitud de ampliación de plazo, contra la que el
contratista en fecha 17.6.98, interpuso recurso de reconsidera-
ción, contradiciéndola en todos sus extremos;
Que, la entidad por Resolución Directoral Nº 190.98.MTC/
15.02.PERT del 9.7.98, notificada al contratista en la misma
fecha, declaró improcedente el recurso de reconsideración,
contra la que en fecha 21.7.98, el recurrente interpuso
recurso de revisión ante este tribunal, reproduciendo sus
argumentos;
Que, del análisis de los antecedentes se advierte que,
habiendo sido notificado el contratista con la Resolución
Directoral Nº 190.98.MTC/15.02.PERT, en fecha 9.7.98, de-
bió impugnarla mediante recurso de apelación dentro del
plazo de los 15 días útiles siguientes, de acuerdo con el D.S.
Nº 010.97.MTC; sin embargo, obviando este apelatorio, in-
terpuso directamente recurso de revisión ante este tribunal,
con lo que desnaturalizó el procedimiento administrativo
establecido por la norma legal citada y Arts. 98º, 99º y 100º del
D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94, lo que consecuentemente ha
originado la improcedencia del recurso de revisión;
Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el
Título V de la Ley Nº 26850 y Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM, los antecedentes, las exposiciones orales de los
contratantes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar improcedente el recurso de revisión inter-
puesto por ANDRADE GUTIERREZ - JOHE S.A., ASOCIA-
DOS, relacionado con su reclamo sobre ampliación de plazo
Nº 04 en la ejecución de la obra: "Rehabilitación de la
Carretera Central, Tramo: La Oroya - Huayre", contratada
con el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de
Transportes-PERT-MTC.
2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante
para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. PIN TORRES, FIGUEROA TACKOEN;
ELIAS PODESTA;
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Declaran nulo concurso público con-
vocado para la contratación del servi-
cio de vigilancia y concesión de pla-
ya de estacionamiento de hospital
nacional
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES
RESOLUCION Nº 006/99.TC-S1
Lima, 1 de febrero de 1999
Visto en sesión en la Primera Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.2.99, el
Expediente Nº 017/99.TC, referente al recurso de revisión
interpuesto por el postor FUGAZ E.I.R.L. relacionado con la
impugnación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del
Concurso Público Nº 001-NHCH-98 a favor del postor Segu-
ridad Caval E.I.R.L., convocado por el HOSPITAL NACIO-
NAL CAYETANO HEREDIA, para la contratación del Servi-
cio de Vigilancia y Concesión de la Playa de Estacionamiento
del Frontis del Hospital;

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