RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 094-2009-CE-PJ - Dictan disposiciones referentes a la tramitación de los delitos a que se refiere la Res. Adm. N° 170-2004-CE-PJ y de causas nuevas sobre delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual
Fecha de publicación | 07 Abril 2009 |
Fecha de disposición | 07 Abril 2009 |
NORMAS LEGALES
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FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
393943
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXVI - Nº 10569
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
/H\1 Ley que establece un Régimen Especial de
Depreciación para Edifi cios y Construcciones
/H\1 Ley que precisa los alcances de la Ley
N° 29310 - Ley que suspende, a favor de la Región de
la Selva, el Título III del Decreto Legislativo N° 978 que
establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales
de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y
gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya
actual exoneración no ha benefi ciado a la población
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
5013&0 Aprueban Plan Anual de
Transferencia Sectorial 2009 de la Presidencia del
Consejo de Ministros
5013&0 Modifi can R.M. N° 056-2009-
PCM que creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de
Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los
Ríos Apurímac y Ene - VRAE y de la provincia de Tayacaja
5HV13&06' Disponen la inscripción de la
Mancomunidad Municipal “Por las Rutas de Integración de
Lonccos y Puquinas” en el Registro de Mancomunidades
Municipales
DEFENSA
561'(0*3 Autorizan viaje de personal
naval para participar en el Ejercicio Multinacional UNITAS
GOLD y Operación Naval COL- PER 2009
ECONOMIA Y FINANZAS
501() Aprueban “Lineamientos para
la Aplicación del Decreto de Urgencia N° 040-2009” y la
metodología para la elaboración de índices de distribución
de los recursos provenientes de la emisión y colocación
de Bonos Soberanos
5901() Precios CIF de referencia
para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja
arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche
entera en polvo
EDUCACION
501(' Exoneran de proceso de
selección la contratación de la ejecución del saldo de
obra a ejercutarse en institución educativa ubicada en la
provincia de Cañete
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
50175 Aprueban transferencia fi nanciera
del Programa “Construyendo Perú” a favor de organismos
ejecutores del sector privado
50175 Designan representantes titular
y alterno del Ministerio ante el Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico - CEPLAN
50175 Modifi can anexo de la R.M.
N° 054-2009-TR que aprobó el Plan de Actuación “Tu
Experiencia Vale”
50175 Designan Coordinador Ejecutivo
del Programa Especial de Reconversión Laboral -
Programa REVALORA PERÚ
VIVIENDA
)HGH(UUDWDVAnexo -D.S. N° 007-2009-VIVIENDA
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
5HV1&(3/$13&' Designan Jefe de la
Ofi cina General de Administración del CEPLAN
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
5HV $GP1&(3- Dictan disposiciones
referentes a la tramitación de los delitos a que se refi ere
la Res. Adm. N° 170-2004-CE-PJ y de causas nuevas
sobre delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad
intelectual
'HVFDUJDGRGHVGHZZZHOSHUXDQRFRPSH
Sumario
Lima, martes 7 de abril de 2009
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 7 de abril de 2009
393944
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
5HV$GP1&('&6-/3- Declaran nula
la Res. Adm. N° 159-2009-P-CSJLI/PJ e incorporan a
Jicamarca en el grupo de comunidades en las que se
llevará a cabo el Proceso Complementario de Designación
de Jueces de Paz
5HV $GP133&6-&/3- Conforman
Comisión de Reestructuración de Procesos Operativos de
la Corte Superior de Justicia del Callao
5HV1&6-/13- Dictan disposiciones
para regular la inscripción de Martilleros para el presente
año judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
5HV103)1 Dan por concluida designación
de fi scal provisional designado en el despacho de la
Fiscalía Provincial Mixta de Carabaya, Distrito Judicial de
Puno
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
'$1066 Modifi can artículo 12° del
D.A. N° 07-2006-MSS que aprobó el Reglamento de
Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente
al distrito de Santiago de Surco
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29342
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL
DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y
CONSTRUCCIONES
$UWtFXOR2EMHWRGHOD/H\
Establécese, de manera excepcional y temporal,
un régimen especial de depreciación de edifi cios y
construcciones para los contribuyentes del Régimen
General del Impuesto a la Renta, conforme a las
disposiciones contenidas en la presente Ley.
$UWtFXOR5pJLPHQHVSHFLDOGHGHSUHFLDFLyQ
A partir del ejercicio gravable 2010, los edifi cios y las
construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto
a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación
del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación,
siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado a partir del
1 de enero de 2009. Se entiende como inicio de
la construcción el momento en que se obtenga
la licencia de edifi cación u otro documento que
establezca el Reglamento. Para determinar el inicio
de la construcción, no se considera la licencia de
edifi cación ni cualquier otro documento que sea
emitido como consecuencia de un procedimiento
de regularización de edifi caciones.
b) Si hasta el 31 de diciembre de 2010 la construcción
tuviera como mínimo un avance de obra del ochenta
por ciento (80%). Tratándose de construcciones que
no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre
de 2010, se presume que el avance de obra a
dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%),
salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se
entiende que la construcción ha concluido cuando
se haya obtenido de la dependencia municipal
correspondiente la conformidad de obra u otro
documento que establezca el Reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser
aplicado por los contribuyentes que durante los años 2009
y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan
las condiciones previstas en los literales a) y b). No se
aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos
bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes
del 1 de enero de 2009.
$UWtFXOR$PSOLDFLRQHV\PHMRUDV
Tratándose de ampliaciones y mejoras que reúnan
las condiciones a que se refi ere el primer párrafo del
artículo anterior, la depreciación se computa de manera
separada respecto de la que corresponda a los edifi cios y
las construcciones a las que se hubieran incorporado.
$UWtFXOR'LVSRVLFLRQHVVREUHODGHSUHFLDFLyQ
El régimen especial de depreciación a que se refi ere
la presente Ley se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) El método de depreciación es el de línea recta.
b) El porcentaje de depreciación previsto en la
presente Ley es aplicado hasta que el bien quede
completamente depreciado.
c) Tratándose de edifi cios y construcciones comprendidos
en la presente Ley que empiecen a depreciarse
en el ejercicio gravable 2009, se aplica la tasa de
depreciación del veinte por ciento (20%) anual a partir
del ejercicio gravable 2010, de ser el caso, excepto en
el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de
depreciación menor que corresponda.
$UWtFXOR$SOLFDFLyQGHSRUFHQWDMHVPD\RUHV
Los contribuyentes que, en aplicación de leyes
especiales, gocen de porcentajes de depreciación
mayores a los establecidos en esta Ley pueden aplicar
esos porcentajes mayores.
$UWtFXOR&XHQWDVHVSHFLDOHVGHFRQWURO
Los contribuyentes que utilicen el porcentaje de
depreciación establecido en la presente Ley deben
mantener cuentas de control especiales respecto de
los bienes materia del benefi cio, detallando los costos
incurridos por avance de obra.
El Registro de activos fi jos debe contener el detalle
individualizado de los referidos bienes y su respectiva
depreciación.
$UWtFXOR$SOLFDFLyQGHODVQRUPDVGHOUpJLPHQ
JHQHUDOGHO,PSXHVWRDOD5HQWD
Para efecto del régimen especial de depreciación
establecido en la presente Ley, son de aplicación las
normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en
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