Modifican Ordenanza N° 014-98 referente al Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo

Fecha de disposición20 Noviembre 2004
Fecha de publicación20 Noviembre 2004
Pág. 280752
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de noviembre de 2004
Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Gene-
ral adopte las acciones administrativas necesarias para
el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBÓS VARGAS PRADA
Alcalde
20936
Aprueban Ordenanza sobre Regulariza-
ción de Edificaciones sin Licencia de
Construcción
ORDENANZA Nº 092
La Molina, 15 de noviembre del 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto, en Sesión Ordinaria del 11 de noviembre
del 2004, el Dictamen conjunto de las Comisiones de
Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, del 9 de no-
viembre del 2004; respecto al Proyecto de Ordenan-
za para la Regularización de Edificaciones sin Licen-
cia de Construcción en el distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo
integral, sostenible y armonioso de su circunscripción,
viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia
social;
Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar
el acceso a la formalidad de grupos humanos numero-
sos que han realizado edificaciones sin contar con las
autorizaciones legales correspondientes;
Que, estos vecinos que son parte importante de la
realidad urbana de La Molina, han creado a través de
los años una riqueza cuantiosa invirtiendo con gran
esfuerzo en la edificación de sus propias viviendas,
inversión que al no contar con el respaldo docu-
mentario que la formalidad exige, deprecia su valor,
no puede ser objeto de fuente de financiamiento y tra-
ba el tráfico inmobiliario;
Que, es política de la actual gestión municipal alen-
tar el desarrollo económico y social del vecindario
reconociendo el importante esfuerzo económico que
su población ha efectuado en la construcción de sus
viviendas;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unani-
midad y con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo Primero.- ALCANCES.
Los propietarios de edificaciones que hayan sido
construidas sin licencia de construcción y/o en terre-
nos que no cuenten con habilitación urbana recepcio-
nada, carezcan de conformidad de obra, o que no cuen-
ten con declaratoria de fábrica, independización y/o
reglamento interno, hasta la fecha de publicación de la
presente ordenanza; cuando corresponda, podrán sa-
near su situación exonerados del pago de multas y
otras sanciones iniciando el trámite durante la vigencia
de la presente norma legal, mediante el procedimiento
de regularización de edificaciones contenido en la Ley
Nº 27157 y sus normas complementarias.
Artículo Segundo.- ALCANCES DE LA REGULA-
RIZACIÓN.
El beneficio de la exoneración del pago de multas y
demás sanciones a que se refiere la presente Orde-
nanza alcanza a todos los procedimientos enuncia-
dos en el Artículo Primero de la presente Norma Le-
gal.
La Resolución con la que la Gerencia de Desarro-
llo Urbano autoriza la Licencia de Obra, es título sufi-
ciente para que se deje sin efecto las multas y demás
sanciones cualquiera sea el estado en que se en-
cuentren.
Los pagos que por estos conceptos se hayan efec-
tuado antes de su vigencia tienen carácter cancelato-
rio, por tanto, no podrán ser objeto de devolución ni
compensación.
Artículo Tercero.- GERENCIAS ENCARGADAS
DE SU CUMPLIMIENTO.
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
el cumplimiento de sus fines, a la Gerencia de Partici-
pación Vecinal, Gerencia de Comunicación e Imagen
Institucional y Gerencia de Informática, la efectiva pro-
moción y difusión de la los alcances de la presente
ordenanza.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA.
El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es
de 90 días hábiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los procedimientos en trámite se
adecuarán a la disposición de la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde Distrital, para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar
por 90 días más el plazo de vigencia de la presente
Ordenanza, contenida en el Artículo Cuarto de la mis-
ma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
20937
Modifican Ordenanza Nº 014-98 refe-
rente al Régimen Tributario de los Ar-
bitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo
ORDENANZA Nº 093
La Molina, 15 de noviembre del 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 11 de no-
viembre del 2004, el Dictamen de la Comisión de Admi-
nistración, Rentas, Presupuesto e Informática; y,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad-
ministrativa, en los asuntos de su competencia, y les
otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri-
mir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos
municipales;
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal
cumple su función normativa, de acuerdo a lo estableci-
Dicha función normativa se ejerce, entre otros dispositi-
vos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango
de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del
Artículo 196º y numeral 4) del Artículo 200º de la acotada
carta magna y de la norma IV del Título Preliminar del
Código Tributario;

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